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El Peruano Sábado 3 de mayo de 2014 522161 Que, teniendo en consideración el itinerario de los vuelos internacionales y con el fi n prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar la salida del país con un día de anticipación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047 – 2002 – PCM del 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002 – 2004 – DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa y el Decreto Supremo Nº 024 – 2009 – DE/SG de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Mayor EP Oscar Víctor PAUCAR LLAJA, con CIP Nº 121793300 y con DNI Nº 10152709, y al Mayor EP Agapito Armando JULCA LESCANO, con CIP Nº 121780100 y con DNI Nº 15408049, para que participen en la Conferencia y Feria Geomática y Soluciones Geoespaciales, que se realizará en la ciudad de Sao Paulo – República Federativa del Brasil, del 07 al 09 de mayo de 2014; así como autorizar su salida del país, el 06 de mayo de 2014. Artículo 2°.- El Instituto Geográfi co Nacional efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos: Lima – Sao Paulo (Brasil) – Lima US $ 1,800.78 x 2 personas US$ 3,601.56 Viáticos: US $ 370.00 x 4 días x 2 personas US$ 2,960.00 -------------------- TOTAL: US$ 6,561.56 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047 – 2002 – PCM. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1079124-5 Amplían permanencia en el exterior de suboficial del Ejército del Perú por tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 187-2014-DE/EP Lima, 2 de mayo de 2014 VISTA: La Hoja de Recomendación Nº 008 Y- 6.a/15.00 del 14 de marzo de 2014, del Comando de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 821-2013- DE/EP del 26 de diciembre de 2013, se resolvió autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado al Subofi cial 3º EP Jesús RIVAS CACCHA, por un periodo de cuarenta y dos (42) días, del 08 de enero al 18 de febrero de 2014, para asistir a la cita médica programada en el Hospital NASCOTT ORTHOTICS AND PROSTHETICS, en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América; Que, con carta del 27 de febrero de 2014, del Hospital NASCOTT ORTHOTICS AND PROSTHETICS, se hace de conocimiento a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América que el Subofi cial 3º EP Jesús RIVAS CACCHA, se encuentra actualmente en terapia física, la misma que se extenderá hasta el 01 de mayo de 2014, debido a su estado de recuperación; Que, asimismo mediante Fax Nº 021/AGREMIL/ SELOG del 27 de febrero de 2014, el señor General de Brigada Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, comunica al Comandante General del Comando de Salud del Ejército (COSALE), que la entrega de la prótesis al Subofi cial 3º EP Jesús RIVAS CACCHA, será el 01 de mayo de 2014, fecha en la que también terminará su terapia física de rehabilitación; Que, con el documento del visto, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la recomendación que autoriza ampliar la permanencia en el exterior del Subofi cial 3º EP Jesús RIVAS CACCHA, para que continúe con el tratamiento médico en el Hospital NASCOTT ORTHOTICS AND PROSTHETICS de la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América, del 19 de febrero al 01 de mayo de 2014; Que, los gastos que ocasione la presente ampliación de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora Nº 003 Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Que, dentro de las modalidades de autorizaciones de viaje al exterior del personal militar y civil del Ministerio de Defensa, se encuentran contemplados los viajes al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, para aquellos casos en que el personal militar en situación de actividad requiera recibir tratamiento médico especializado que no puede brindarse en el país por enfermedad o lesión, de conformidad con los artículos 13º y 14º del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 – “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778- 2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, señala que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise, en los casos