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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2014 (03/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Sábado 3 de mayo de 2014 522165 ACCIONES CENTRALES 9001 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 905 849,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 900,00 2.3 Bienes y Servicios 655 326,00 ASIGNACIONES 9002 PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 61 372,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 27 627 007,00 =========== 1.2 El detalle del monto asociado a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas al Instituto de Gestión de Servicios de Salud”, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga las veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga las veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1079126-2 Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN sobre incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Línea de Transmisión Azángaro – Juliaca – Puno 220 kV”. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2014-EF Lima, 2 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 052-2014- MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 03 de febrero de 2014 el Ministerio de Energía y Minas encargó a la Agencia de Promoción de Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la Buena Pro, del Proyecto “Línea de Transmisión Azángaro – Juliaca – Puno 220 kV”; Que, el Informe de Evaluación del Proyecto “Línea de Transmisión Azángaro – Juliaca – Puno 220 kV” N° 001-2014-MEM/DGE, elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, cumple con el contenido mínimo descrito en el numeral 5.1 del Artículo 5° del Decreto Supremo N° 146- 2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 28 de febrero de 2014, se acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, el Proyecto “Línea de Transmisión Azángaro – Juliaca – Puno 220 kV”; asimismo se asignó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Energía e Hidrocarburos – PRO CONECTIVIDAD, la conducción del indicado proceso de promoción; Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM y el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias, complementarias y modifi catorias, el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referido en el considerando anterior debe ser ratifi cado por resolución suprema; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias, complementarias y modifi catorias y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 28 de febrero de 2014, en virtud del cual se acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto “Línea de Transmisión Azángaro – Juliaca – Puno 220 kV”, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 059-96-PCM y Nº 060-96- PCM y bajo el marco del Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1079126-6