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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2014 (03/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Sábado 3 de mayo de 2014 522152 DEBE DECIR: “Objetivo específi co: Determinar los criterios legales y técnicos para resolver controversias en materia de superposición o incompatibilidad de derechos otorgados por el Estado, de acuerdo a la legislación vigente”. 6. En la página 521240: DICE: “1.3 AUTORIZACIÓN DE USO DE TERRENO SUPERFICIAL. (...) ..., Asimismo, se buscará actualizar y/o perfeccionar la normativa que regula el saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria a fi n de atender la demanda pendiente.” DEBE DECIR: “1.3 AUTORIZACIÓN DE USO DE TERRENO SUPERFICIAL. (...) ...., Asimismo, se buscará actualizar y/o perfeccionar la normativa que regula el saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria a fi n de atender la demanda pendiente. Dichos desarrollos normativos se realizarán con observancia de lo dispuesto por el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo”. 7. En la página 521241: DICE: “Objetivo específi co: Promover la realización de los acuerdos entre los titulares de las Incentivar Crear las condiciones para ejecutar el saneamiento físico legal de la propiedad de comunidades nativas y campesinas, a cargo de los Gobiernos Regionales.” DEBE DECIR: “Objetivo específi co: Promover la realización de los acuerdos entre los titulares de los derechos de propiedad y los mineros informales. Asimismo, crear las condiciones para ejecutar el saneamiento físico legal de la propiedad de comunidades nativas y campesinas, a cargo de los Gobiernos Regionales.” 8. En la página 521241: DICE: “1.4 TITULARIDAD MINERA. (...). Esta relación de hecho existente debe ser formalizada como resultado del libre acuerdo de voluntades entre ambas partes, para lo cual, el Estado debe dictar medidas que promuevan un escenario favorable al logro de acuerdos a través de incentivos o benefi cios concretos a los titulares de concesiones mineras, como resultado de la suscripción de los acuerdos o contratos de explotación correspondientes”. DEBE DECIR: “1.4 TITULARIDAD MINERA. (...). Esta relación de hecho existente debe ser formalizada como resultado del libre acuerdo de voluntades entre ambas partes. Para ello, el Estado debe dictar medidas y realizar acciones concretas que promuevan un escenario favorable para la suscripción de los acuerdos o contratos de explotacion entre ambas partes, incluyendo incentivos o benefi cios concretos a los titulares de concesiones mineras.” 9. En la página 521241: DICE: “Acciones que requieren ser consolidadas: - Realizar coordinaciones con los titulares de las concesiones mineras donde se desarrollan actividades de mineria informal para determinar las difi cultades e impedimentos para el logro de acuerdos y proponer las formulas conciliatorias correspondientes. - Propiciar mejores condiciones de diálogo, entendimiento y buena fe para el desarrollo de los procesos de negociación”. DEBE DECIR: “Acciones que requieren ser consolidadas: - Realizar coordinaciones con los titulares de las concesiones mineras donde se desarrollan actividades de mineria informal para determinar las difi cultades e impedimentos para el logro de acuerdos; promoviendo procesos de mediación y/o conciliación entre los titulares de concesiones mineras y los mineros informales, a través de los conciliadores extrajudiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. - Propiciar adecuadas condiciones de diálogo, entendimiento y buena fe para el desarrollo de los procesos de negociación”. 10. En la página 521241: DICE: “Objetivos específi cos (...) 2. Promover la celebración de contratos de explotación/ cesión minera. (...)”. DEBE DECIR: “Objetivos específi cos (...) 2. Promover y facilitar la celebración de contratos de explotación/cesión minera entre los titulares de las concesiones mineras y los mineros informales. (...)”. 11. En la página 521244: DICE: “2.8. ACTIVIDAD ILEGAL REALIZADA POR EXTRANJEROS.” DEBE DECIR “2.7. ACTIVIDAD ILEGAL REALIZADA POR EXTRANJEROS.” 12. En la página 521244: DICE: “2.9. CONTROL DE DESBOSQUE.” (...)