Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2014 (03/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Sábado 3 de mayo de 2014 522163 fi n de fi nanciar acciones de interdicción minera en la lucha contra la minería ilegal, las que se aprueban mediante resolución del titular de la SUNAT que se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley, las transferencias fi nancieras autorizadas en el artículo 6º de la misma Ley Nº 30175, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego SUNAT, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, teniendo en cuenta la naturaleza de la SUNAT y a efectos de efectivizar las transferencias fi nancieras autorizadas por el artículo 6º de la Ley Nº 30175, corresponde aprobar disposiciones reglamentarias; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y los artículos 6º y 9º de la Ley Nº 30175, Ley para el fi nanciamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 30175, Ley para el fi nanciamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones. Artículo 2º.- Del monto máximo de las transferencias fi nancieras Establézcase que las transferencias fi nancieras autorizadas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) por el artículo 6º de la Ley Nº 30175, se aprueban con cargo al presupuesto institucional de dicho pliego, incluyendo saldos de balance, hasta por un monto máximo de CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 51 526 172,00) a favor del Ministerio de Defensa y hasta por un monto máximo de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 368 688,00) a favor del Ministerio del Interior, para fi nanciar las acciones a que se refi ere el citado artículo. Artículo 3º.- De la aprobación de las transferencias fi nancieras 3.1 Las transferencias fi nancieras a que se refi ere el presente Decreto Supremo se aprueban por resolución del titular de la SUNAT a solicitud de los titulares de los Ministerios de Defensa e Interior, según corresponda, la cual deberá contar con el informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces de los referidos ministerios, previo informe de la ofi cina de presupuesto de la SUNAT, o la que haga sus veces, el cual se pronunciará sobre la disponibilidad de los recursos. 3.2 Los recursos de las transferencias fi nancieras a que hace referencia el presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Cada ministerio es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales les fueron entregados los recursos. Artículo 4º.- De la remisión de información El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior deben remitir a la Comisión Multisectorial creada mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, un informe sobre la ejecución de los recursos transferidos por dicha Superintendencia en el marco de lo establecido en el artículo REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN