Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2014 (03/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Sabado 3 de MORDAZA de 2014

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la Ley Nº 30175, se aprueban con cargo al presupuesto institucional de dicho pliego, incluyendo saldos de balance, hasta por un monto MORDAZA de CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 51 526 172,00) a favor del Ministerio de Defensa y hasta por un monto MORDAZA de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 368 688,00) a favor del Ministerio del Interior, para financiar las acciones a que se refiere el citado articulo. Articulo 3º.- De la aprobacion de las transferencias financieras 3.1 Las transferencias financieras a que se refiere el presente Decreto Supremo se aprueban por resolucion del titular de la SUNAT a solicitud de los titulares de los Ministerios de Defensa e Interior, segun corresponda, la cual debera contar con el informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces de los referidos ministerios, previo informe de la oficina de presupuesto de la SUNAT, o la que haga sus veces, el cual se pronunciara sobre la disponibilidad de los recursos. 3.2 Los recursos de las transferencias financieras a que hace referencia el presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Cada ministerio es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales les fueron entregados los recursos. Articulo 4º.- De la remision de informacion El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior deben remitir a la Comision Multisectorial creada mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, un informe sobre la ejecucion de los recursos transferidos por dicha Superintendencia en el MORDAZA de lo establecido en el articulo

fin de financiar acciones de interdiccion minera en la lucha contra la mineria ilegal, las que se aprueban mediante resolucion del titular de la SUNAT que se publica en el diario oficial El Peruano; Que, de acuerdo con el articulo 9º de la Ley, las transferencias financieras autorizadas en el articulo 6º de la misma Ley Nº 30175, se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego SUNAT, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico; Que, teniendo en cuenta la naturaleza de la SUNAT y a efectos de efectivizar las transferencias financieras autorizadas por el articulo 6º de la Ley Nº 30175, corresponde aprobar disposiciones reglamentarias; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y los articulos 6º y 9º de la Ley Nº 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educacion, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para la mejor aplicacion de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educacion, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones. Articulo 2º.- Del monto MORDAZA de las transferencias financieras Establezcase que las transferencias financieras autorizadas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT) por el articulo 6º de

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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