Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2014 (03/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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VISTO: La Carta de fecha 04 de marzo de 2014, del Coordinador del Proyecto Ampliando la frontera MORDAZA de la Papa para Disminuir los Efectos del Cambio Climatico CLIPAPA y Responsable del Area Internacional Neiker; y, CONSIDERANDO Que, mediante Carta de fecha 04 de marzo de 2014, el Coordinador del Proyecto Ampliando la Frontera MORDAZA de la Papa para Disminuir los Efectos del Cambio Climatico ­CLIPAPA y Responsable del Area Internacional Neiker, cursa invitacion a la senorita MORDAZA MORDAZA, investigadora principal del Proyecto CLIPAPA por parte del Instituto Nacional de Innovacion Agraria de la Republica del Peru, para participar en la "III Reunion Anual del Proyecto ampliando la frontera MORDAZA de la Papa para disminuir los Efectos del Cambio Climatico (CLIPAPA)", a llevarse a cabo en las instalaciones de la Universidad Nacional de Costa Rica, en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica, del 05 al 06 de MORDAZA de 2014, Que, la citada reunion tiene como objetivo, entre otros, revisar el cumplimiento y avances del plan de trabajo elaborado para los tres anos del Proyecto CLIPAPA; Que, mediante Oficio N° 0374-2014-INIA-OGP-OCTF/ J de fecha 16 de MORDAZA de 2014, dirigido a la Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Riego, el Jefe del Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA, comunica que la senorita Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, especialista del Programa Nacional de Innovacion de Raices y Tuberosas de la Estacion Experimental MORDAZA MORDAZA ­ Huancayo del INIA, participara en la referida reunion; Que, siendo de interes sectorial la participacion en el mencionado evento, por cuanto permitira un espacio de intercambio de informacion y experiencias, asi como tomar acuerdos para la MORDAZA del informe final y aspectos administrativos del proyecto CLIPAPA, resulta procedente autorizar el viaje de la citada profesional; Que, los gastos por concepto de pasajes y viaticos seran asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 163: Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA, segun lo indicado en el Oficio N° 371-2014-INIA-OGP/OPRE de fecha 14 de MORDAZA de 2014, emitido por el Director General de la Oficina General de Planificacion del Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificado por Ley 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013PCM, Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificada por la Ley N° 30048, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG y la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; SE RESUELVE Articulo 1°.- Autorizar el viaje de la senorita Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, especialista del Programa Nacional de Innovacion en Raices y Tuberosas de la Estacion Experimental MORDAZA MORDAZA ­ Huancayo del Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA, a la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica, del 04 al 07 de MORDAZA de 2014, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 163: Instituto Nacional de Innovacion Agraria, de acuerdo al siguiente detalle: LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes US$ 1,884.31 Viaticos US$ 945.00 Total US$ 2,829.31 Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, la citada profesional debera presentar ante el titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas,

El Peruano Sabado 3 de MORDAZA de 2014

los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA, ni exonera el pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1079124-4

AMBIENTE
Disponen publicar Proyecto de Resolucion Ministerial que aprueba la "Guia de muestreo para la deteccion de organismos vivos modificados en cultivos fuera de espacios confinados" en el MORDAZA web del Ministerio del Ambiente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 117-2014-MINAM MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2014 Visto, el Memorandum N° 160-2014-MINAM/ DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales; asi como el Informe N° 0762014/MINAM/DVMDERN/DGDB de la Direccion General de Diversidad Biologica, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 68° de la Constitucion Politica del Peru, es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, mediante Ley N° 29811 se establece la moratoria de diez (10) anos que impida el ingreso y produccion en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuaticos, a ser liberados en el ambiente, con la finalidad de fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar la lineas de base respecto de la biodiversidad MORDAZA, que permita una adecuada evaluacion de las actividades de liberacion al ambiente de OVM; Que, el articulo 4° de la Ley N° 29811 determina que todo material genetico que ingrese al territorio nacional debe acreditar su condicion de no ser OVM, salvo los OVM destinados al uso en espacio confinado para fines de investigacion, los OVM usados como productos farmaceuticos y veterinarios, asi como los OVM y/o productos derivados importados para fines de alimentacion directa humana y animal o para su procesamiento. De comprobarse que el material analizado es OVM, se procede a su decomiso y destruccion y a la aplicacion de la sancion correspondiente; Que, el articulo 7° de la citada ley senala que corresponde a los ministerios de Agricultura (hoy Agricultura y Riego), de Salud y de la Produccion y a los organismos publicos adscritos al Ministerio del Ambiente, en coordinacion con el Ministerio Publico y con los gobiernos regionales y locales, vigilar y ejecutar las politicas de conservacion de los centros de origen y la biodiversidad, asi como controlar el comercio transfronterizo, para lo cual adecuan sus normas y procedimientos sectoriales, regionales y locales respectivos; Que, el numeral 39.2 del articulo 39° del reglamento de la Ley N° 29811, aprobado por Decreto Supremo N° 008-

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