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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2014 (03/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Sábado 3 de mayo de 2014 522154 VISTO: La Carta de fecha 04 de marzo de 2014, del Coordinador del Proyecto Ampliando la frontera agrícola de la Papa para Disminuir los Efectos del Cambio Climático - CLIPAPA y Responsable del Área Internacional Neiker; y, CONSIDERANDO Que, mediante Carta de fecha 04 de marzo de 2014, el Coordinador del Proyecto Ampliando la Frontera agrícola de la Papa para Disminuir los Efectos del Cambio Climático –CLIPAPA y Responsable del Área Internacional Neiker, cursa invitación a la señorita Noemí Zúñiga, investigadora principal del Proyecto CLIPAPA por parte del Instituto Nacional de Innovación Agraria de la República del Perú, para participar en la “III Reunión Anual del Proyecto ampliando la frontera agrícola de la Papa para disminuir los Efectos del Cambio Climático (CLIPAPA)”, a llevarse a cabo en las instalaciones de la Universidad Nacional de Costa Rica, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 05 al 06 de mayo de 2014, Que, la citada reunión tiene como objetivo, entre otros, revisar el cumplimiento y avances del plan de trabajo elaborado para los tres años del Proyecto CLIPAPA; Que, mediante Ofi cio N° 0374-2014-INIA-OGP-OCTF/ J de fecha 16 de abril de 2014, dirigido a la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego, el Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, comunica que la señorita Luz Noemí Zúñiga López, especialista del Programa Nacional de Innovación de Raíces y Tuberosas de la Estación Experimental Santa Ana – Huancayo del INIA, participará en la referida reunión; Que, siendo de interés sectorial la participación en el mencionado evento, por cuanto permitirá un espacio de intercambio de información y experiencias, así como tomar acuerdos para la presentación del informe fi nal y aspectos administrativos del proyecto CLIPAPA, resulta procedente autorizar el viaje de la citada profesional; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, según lo indicado en el Ofi cio N° 371-2014-INIA-OGP/OPRE de fecha 14 de abril de 2014, emitido por el Director General de la Ofi cina General de Planifi cación del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por Ley 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013- PCM, Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cada por la Ley N° 30048, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG y la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Luz Noemí Zúñiga López, especialista del Programa Nacional de Innovación en Raíces y Tuberosas de la Estación Experimental Santa Ana – Huancayo del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 04 al 07 de mayo de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, de acuerdo al siguiente detalle: LUZ NOEMÍ ZÚÑIGA LOPEZ Pasajes US$ 1,884.31 Viáticos US$ 945.00 Total US$ 2,829.31 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, la citada profesional deberá presentar ante el titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera el pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1079124-4 AMBIENTE Disponen publicar Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la “Guía de muestreo para la detección de organismos vivos modificados en cultivos fuera de espacios confinados” en el portal web del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117-2014-MINAM Lima, 30 de abril de 2014 Visto, el Memorándum N° 160-2014-MINAM/ DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; así como el Informe N° 076- 2014/MINAM/DVMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 68° de la Constitución Política del Perú, es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante Ley N° 29811 se establece la moratoria de diez (10) años que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modifi cados (OVM) con fi nes de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente, con la fi nalidad de fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar la líneas de base respecto de la biodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de OVM; Que, el artículo 4° de la Ley N° 29811 determina que todo material genético que ingrese al territorio nacional debe acreditar su condición de no ser OVM, salvo los OVM destinados al uso en espacio confi nado para fi nes de investigación, los OVM usados como productos farmacéuticos y veterinarios, así como los OVM y/o productos derivados importados para fi nes de alimentación directa humana y animal o para su procesamiento. De comprobarse que el material analizado es OVM, se procede a su decomiso y destrucción y a la aplicación de la sanción correspondiente; Que, el artículo 7° de la citada ley señala que corresponde a los ministerios de Agricultura (hoy Agricultura y Riego), de Salud y de la Producción y a los organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio Público y con los gobiernos regionales y locales, vigilar y ejecutar las políticas de conservación de los centros de origen y la biodiversidad, así como controlar el comercio transfronterizo, para lo cual adecuan sus normas y procedimientos sectoriales, regionales y locales respectivos; Que, el numeral 39.2 del artículo 39° del reglamento de la Ley N° 29811, aprobado por Decreto Supremo N° 008-