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El Peruano Sábado 3 de mayo de 2014 522155 2012-MINAM, dispone que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y las demás autoridades de vigilancia mencionadas en el artículo 7° de la Ley N° 29811, utilizarán, entre otros, análisis cualitativos en campo a fi n de realizar un primer análisis que permita obtener indicios de la posible presencia de OVM en el ambiente. De encontrar muestras positivas a la presencia de una o más modifi caciones genéticas, estas serán debidamente clasifi cadas y remitidas a los laboratorios acreditados; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del acotado reglamento señala que el Ministerio del Ambiente aprobará, mediante Resolución Ministerial y en el marco de sus competencias, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación de la norma; Que, de acuerdo a los documentos del visto, las disposiciones contenidas en el reglamento de la Ley N° 29811, requieren ser complementadas mediante guías que orienten la actuación de las entidades competentes y responsables del control y vigilancia del ingreso de OVM, así como la vigilancia fuera de espacios confi nados; Que, en tal sentido, el Ministerio del Ambiente ha elaborado la “Guía de muestreo para la detección de organismos vivos modifi cados en cultivos fuera de espacios confi nados”, la cual previa a su formal aprobación, requiere ser sometida a consulta para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Dirección General de Diversidad Biológica, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos Modifi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y Decreto Supremo N° 002-2009- MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la “Guía de muestreo para la detección de organismos vivos modifi cados en cultivos fuera de espacios confi nados”, que forma parte integrante de la presente resolución. Dicha publicación se realizará en el Portal Web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultaspublicas), a fi n de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1° de la presente resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede central se encuentra ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro – Lima, y/o a la dirección electrónica bioseguridad@ minam.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1078995-1 Aprueban el Proceso de Reconocimiento a la Gestión Ambiental Local Sostenible del Año 2014 – GALS 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2014-MINAM Lima, 30 de abril de 2014 Visto, el Memorando N° 125-2014-MINAM-VMGA de 08 de abril de 2014, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 055-2014-MINAM-VMGA/ DGPNIGA de 08 de abril de 2014, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Técnico N° 007-2014-MINAM- VMGA/DGPNIGA/jnishikawa de 08 de abril de 2014, del Especialista en Gestión Ambiental Descentralizada de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que este Sistema se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, de acuerdo al literal n) del artículo 6° de la citada Ley y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, a través de la promoción de los Sistemas de Gestión Ambiental en los sectores público y privado, considerando estándares internacionales; Que, de acuerdo al artículo 37° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejorar niveles de desempeño ambiental, comprendiendo entre ellas, los reconocimientos públicos; Que, de acuerdo al artículo 71° del Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2005-PCM, las entidades con funciones y atribuciones ambientales deben promover el desarrollo de incentivos, como la publicación de ranking de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos, entre otros; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, establece como uno de sus objetivos específicos el de consolidar la gobernanza ambiental y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental a nivel nacional, regional y local, bajo la rectoría del Ministerio del Ambiente, articulando e integrando las acciones transectoriales en materia ambiental; Que, en ese contexto, de acuerdo a los documentos del visto, se ha formulado el Proceso de Reconocimiento a la Gestión Ambiental Local Sostenible del Año 2014 – GALS 2014, que tiene por objetivo promover la mejora en el desempeño de la gestión ambiental local, a través del reconocimiento y difusión de los logros obtenidos por las gobiernos locales, en el presente año; Que, en ese sentido, corresponde aprobar el Proceso de Reconocimiento a la Gestión Ambiental Local Sostenible del Año 2014 – GALS 2014; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Proceso de Reconocimiento a la Gestión Ambiental Local Sostenible del Año 2014 – GALS 2014, que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- La Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental dispondrá las acciones necesarias para desarrollo e implementación del GALS 2014.