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El Peruano Domingo 4 de mayo de 2014 522261 Agricultura y Riego, en el marco de lo dispuesto por el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catoria, solicita gestionar una transferencia de partidas hasta por la suma de UN MILLON SETECIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 720 000,00), para fi nanciar la Actividad 5000276 Gestión del Programa, Producto 3000001 Acciones Comunes del Programa Presupuestal 0084 Manejo Efi ciente de Recursos Forestales y Fauna Silvestre, a favor de nueve (9) Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas, Ayacucho, Huánuco, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, San Martín, Tumbes y Ucayali, los mismos que tienen a cargo el citado producto y que dichos recursos permitirán mantener operativos los puestos de control estratégicos, propiciando condiciones favorables para el control de la tala ilegal, control de transporte, control de tráfi co y comercio ilegal de productos forestales y de fauna silvestre; Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Ofi cio N° 791- 2014-MINAGRI-OPP/UPRES, informa que la transferencia de partidas cuenta con la opinión favorable de la Unidad de Presupuesto Sectorial, sustentado en el Informe Nº 049- 2014-MINAGRI-UPRES/OPP, mediante el cual se informa que cuenta con recursos presupuestales disponibles en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de las transferencias de partidas citadas en el considerando precedente y señala que el producto del citado Programa Presupuestal se encuentran habilitados en los Gobiernos Regionales antes citados; Que, en consecuencia es necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de nueve (9) Gobiernos Regionales, hasta por la suma total de UN MILLON SETECIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 720 000,00), para fi nanciar el Producto 3000001 Acciones Comunes del Programa Presupuestal 0084 Manejo Efi ciente de Recursos Forestales y Fauna Silvestre, con cargo al presupuesto institucional del Pliego 013 Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Agricultura - Administración Central, Programa Presupuestal 0084 Manejo Efi ciente de Recursos Forestales y Fauna Silvestre; De conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catoria; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de UN MILLON SETECIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 720 000,00), del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego a favor de diversos Gobiernos Regionales, para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura - Administración Central PROGRAMA PRESUPUESTAL 0084 : Manejo Efi ciente de Recursos Forestales y Fauna Silvestre PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 720 000,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 1 720 000,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0084 : Manejo Efi ciente de Recursos Forestales y Fauna Silvestre PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 720 000,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 1 720 000,00 =========== 1.2 Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas del Ministerio de Agricultura y Riego a diversos Pliegos de los Gobiernos Regionales” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1079175-2 RELACIONES EXTERIORES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0259/RE-2014 Mediante Ofi cio Nº RE (GAB) Nº 0-3-A/94, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0259/RE-2014, publicada en la edición del día 27 de abril de 2014. DICE: (...) Artículo 2°.- (...) (...)