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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2014 (04/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Domingo 4 de mayo de 2014 522271 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Fijan Cargo de Interconexión Tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 052-2014-CD/OSIPTEL Lima, 24 de abril de 2014 EXPEDIENTE : N° 00002-2013-CD-GPRC/IX MATERIA : Fijación del cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A. /Aprobación. ADMINIS- TRADOS : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar el cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A.; y, (ii) El Informe Nº 212-GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8° de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332, modifi cada por Ley N° 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos; Que, el inciso i) del Artículo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98- MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa en la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope, de ofi cio o a solicitud de una empresa operadora; Que, de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2013-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de abril de 2013, este organismo inició el procedimiento de ofi cio para la fi jación del cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica del Perú); Que, de acuerdo con los plazos establecidos en el Procedimiento, la Resolución de Consejo Directivo Nº 047- 2013-CD/OSIPTEL otorgó a Telefónica del Perú, un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles, para que presente su propuesta de cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio; Que, mediante carta DR-107-C-0803/CM-13 recibida el 10 de junio de 2013 Telefónica del Perú presentó al OSIPTEL, su propuesta de cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, conjuntamente con los estudios de costos correspondientes; Que, en el proceso de evaluación de la propuesta del referido cargo de interconexión tope, y de la información proporcionada con relación al mismo, se identifi có información que debía ser actualizada, presentada, y/o aclarada por dicha empresa; por lo que el 06 de agosto de 2013 se le remitió la comunicación C.685-GG.GPRC/2013 con el correspondiente requerimiento de información, otorgándosele un plazo de quince (15) días hábiles para su presentación; Que, mediante comunicación DR-107-C-1140/CM- 13 recibida el 27 de agosto de 2013, Telefónica del Perú manifi esta que considerando el nivel de detalle de la información solicitada, así como la complejidad que signifi ca recabar la misma de diversas áreas, solicita un plazo adicional de quince (15) días hábiles para la presentación de la información requerida; Que, en atención a lo manifestado por la empresa, mediante comunicación C.743-GG.GPRC/2013 remitida el 02 de setiembre de 2013, se le otorgó un plazo adicional de quince (15) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo otorgado por la comunicación C.685-GG.GPRC/2013; Que, mediante comunicación DR-107-C-1234/CM-13 recibida el 18 de setiembre de 2013, Telefónica del Perú manifi esta que pese a sus esfuerzos, no ha podido recabar la información requerida, por lo que solicita un plazo adicional de diez (10) días hábiles para su remisión; Que, considerando la relevancia de contar con la información solicitada y continuar con el análisis de la propuesta de cargo de interconexión tope presentado por la empresa, mediante carta C.794-GG.GPRC/2013 remitida el 26 de setiembre de 2013, se le otorgó una ampliación de plazo adicional de diez (10) días hábiles, el cual venció el 02 de octubre de 2013; Que, mediante comunicación DR-107-C-1290/CM- 13 recibida el 02 de octubre de 2013, Telefónica del Perú remite parte de la información solicitada mediante comunicación C.685-GG.GPRC/2013; Que, mediante Resolución Nº 076-2013-PD/OSIPTEL, el OSIPTEL amplió en treinta (30) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 7º del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, el cual empezó a computarse a partir del 24 de octubre de 2013; Que, mediante carta C.952-GG.GPRC/2013, recibida el 14 de noviembre de 2013, se le solicitó a Telefónica del Perú atender el requerimiento de información faltante según lo solicitado en la comunicación C.685-GG.GPRC/2013, y que no fuera atendido por su comunicación DR-107-C- 1290/CM-13; así como atender las precisiones respecto de la información enviada, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para su presentación; Que, mediante carta DR-107-C-1140/CM-13, recibida el 21 de noviembre de 2013, Telefónica del Perú solicita un plazo adicional de diez (10) días hábiles para presentar la información faltante y absolver las precisiones solicitadas; Que, mediante carta C.984-GG.GPRC/2013, recibida el 27 de noviembre de 2013, se le otorgó a Telefónica del Perú una ampliación de plazo adicional de cinco (05) días hábiles; Que, mediante carta DR-107-C-1505/CM-13, recibida el 29 de noviembre de 2013, Telefónica del Perú remite las precisiones solicitadas mediante C.952-GG.GPRC/2013, respecto de la información enviada, no obstante indica que continúa trabajando en absolver el requerimiento de información faltante según lo solicitado en la comunicación C.685-GG.GPRC/2013, manifestando que sería remitido a la brevedad;