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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2014 (04/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Domingo 4 de mayo de 2014 522268 no motorizados de transporte terrestre -Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 29370; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR la autorización a la empresa denominada E. CABRERA CLASS S.R.L. identifi cada con RUC N° 20496152051, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, autorizada mediante Resolución Directoral Nº 965-2009-MTC/15 por el período de cinco (05) años, contados a partir del 08 de marzo de 2014, con la fi nalidad de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías I, II, III y de la clase B categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : E. CABRERA CLASS S.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICA DE MECÁNICA Jr. Tarapacá N° 714, Ofi cina N° 402, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca. CIRCUITO DE MANEJO: Isconga (Carretera - Cajamarca a Llacanora/ Jesús Km. 6.00) - Caserío La Victoria, Llacanora - Cajamarca. (Autorizado con Resolución Directoral N° 239-2010- MTC/15 de fecha 27.01.2010). PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- Disponer la efi cacia anticipada del presente acto administrativo al 09 de marzo de 2014. Artículo Tercero.- La empresa denominada E. CABRERA CLASS S.R.L., deberá presentar un circuito de manejo de acuerdo a las características especiales dispuestas en la Resolución Directoral N° 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 18 de setiembre de 2013, modifi cada por la Resolución Directoral N° 430-2014-MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 19 de febrero de 2014, dentro del plazo de adecuación previsto, en la normatividad mencionada. Artículo Cuarto.- La empresa denominada E. CABRERA CLASS S.R.L., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones e informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre - Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, sus normas complementarias; y, los dispositivos legales correspondientes que se encuentren vigentes. Artículo Quinto.- La empresa denominada E. CABRERA CLASS S.R.L. autorizada, deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada E. CABRERA CLASS S.R.L., del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa denominada E. CABRERA CLASS S.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1077588-1 Autorizan a Escuela Automotriz del Norte S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo, ubicada en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1736-2014-MTC/15 Lima, 22 de abril de 2014