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El Peruano Domingo 4 de mayo de 2014 522275 General de Planeamiento y Presupuesto1 de las entidades y se realiza en dos etapas: o Registro del responsable del censo que comprende el registro de los datos correspondientes al responsable del censo (Director General, Director, Jefe o responsable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, o el que haga sus veces) de las entidades públicas, según la información que se consigna en el Anexo 1. o Censo de Operadores que comprende el registro y envío de los datos de los operadores de los Sistemas Administrativos, según la información que se consigna en el Anexo 2. Una vez registrados los operadores, el Responsable del Censo debe de imprimir el Formato del Censo de Operadores –Anexo 2– y remitirlo en versión electrónica (escaneado) debidamente fi rmada al correo electrónico diagnostico@servir.gob.pe SERVIR pone a disposición del responsable del censo (Director General, Director, Jefe o responsable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, o el que haga sus veces) los aplicativos en línea para el Registro del responsable del censo y Censo de Operadores a través del portal institucional de SERVIR2, comunicando oportunamente vía correo electrónico la ruta de acceso, usuario y password. 5.2 SERVIR publica en su portal institucional la información de las funciones que formarán parte de la prueba, así como las fechas e indicaciones específi cas relativas a la evaluación. 5.3 SERVIR atiende oportunamente las consultas relativas al proceso de Diagnóstico de Conocimientos que se remitan al correo electrónico diagnostico@servir.gob.pe 5.4 Los operadores de los Sistemas Administrativos censados deben rendir la evaluación en línea mediante el aplicativo publicado en el Portal de SERVIR. Para tal efecto, SERVIR comunicará oportunamente vía correo electrónico (registrado en el Censo) la ruta de acceso, usuario y password. 5.5 La Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil evalúa e implementa de acuerdo con sus disponibilidades, las acciones necesarias para posibilitar la aplicación de la evaluación en aquellos ámbitos en los cuales, exista difi cultades y/o carencias tecnológicas que puedan impedir, difi cultar o restringir, el acceso de la evaluación. VI. ROLES DE LOS PARTICIPANTES EN EL DIAGNÓSTICO DE CONOCIMIENTOS DE LOS SISTEMAS 6.1 La Dirección General de Presupuesto Público, en calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Presupuesto Público, cumple los siguientes roles: • Apoyar a SERVIR en la defi nición de las funciones de sus operadores. • Apoyar a SERVIR en la elaboración del banco de preguntas que formarán parte de la evaluación. • Difundir el Diagnóstico de Conocimientos a sus operadores, a través de diferentes medios: comunicados, correos, publicaciones, etc. • Adecuar las estrategias de capacitación, en coordinación con SERVIR, de acuerdo a los resultados obtenidos en el Diagnóstico de Conocimientos. 6.2 El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Planeamiento Estratégico, cumple los siguientes roles: • Apoyar a SERVIR en la defi nición de las funciones de sus operadores. • Apoyar a SERVIR en la elaboración del banco de preguntas que formarán parte de la evaluación. • Difundir el Diagnóstico de Conocimientos a sus operadores, a través de diferentes medios: comunicados, correos, publicaciones, etc. • Adecuar las estrategias de capacitación, en coordinación con SERVIR, de acuerdo a los resultados obtenidos en el Diagnóstico de Conocimientos. 6.3 La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, cumple los siguientes roles: • Apoyar a SERVIR en la defi nición de las funciones de sus operadores. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN 2 www.servir.gob.pe