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El Peruano Domingo 4 de mayo de 2014 522267 Renuevan la autorización a E. Cabrera Class S.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, autorizada mediante R.D. Nº 965-2009-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1574-2014-MTC/15 Lima, 8 de abril de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 015912, 050056, 058898 y 058899, presentados por la empresa denominada E. CABRERA CLASS S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 965-2009- MTC/15 de fecha 27 de febrero de 2009, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 08 de marzo de 2009, se autorizó a la empresa denominada E. CABRERA CLASS TOURING CLASS S.R.L. identifi cada con RUC N° 20496152051 y domicilio en Jr. San Martín N° 239 - Cajamarca, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante LA ESCUELA, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; y, normas modifi catorias, en adelante el REGLAMENTO; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2079-2009-MTC/15 de fecha 02 de junio de 2009, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 16 de julio de 2009, se autorizó a LA ESCUELA, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, en el local y en el horario establecido mediante Resolución Directoral Nº 965- 2009-MTC/15 de fecha 27 de febrero de 2009; Que, mediante Resolución Directoral Nº 239-2010- MTC/15 de fecha 27 de enero de 2010, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 12 de marzo de 2010, se autorizó a LA ESCUELA la variación de domicilio de su local institucional y del circuito de manejo, precisándose que la nueva ubicación de los inmuebles de LA ESCUELA son: Local institucional (aulas de enseñanza y ofi cinas administrativas) en Jr. San Martín N° 209 - Cajamarca; y, su circuito de manejo en Isconga (Carretera - Cajamarca a Llacanora/ Jesús Km. 6.00) - Caserío La Victoria, Llacanora - Cajamarca. Asimismo, se autoriza a LA ESCUELA la modifi cación de su denominación social, variando la denominación de la Escuela de Conductores Integrales de E. CABRERA TOURING CLASS S.R.L. a Escuela de Conductores Integrales E. CABRERA CLASS S.R.L.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2071-2012- MTC/15 de fecha 30 de mayo de 2012, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 06 de enero de 2013, se autoriza a LA ESCUELA, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 239-2010-MTC/15, trasladando de domicilio el local institucional (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica), el mismo que se encuentra ubicado en Jr. Tarapacá N° 714, Ofi cina N° 402, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, mediante Parte Diario N° 015912 de fecha 24 de enero de 2014, LA ESCUELA presenta su solicitud de renovación de la autorización como Escuela de Conductores Integrales, otorgada con la emisión de la Resolución Directoral Nº 965-2009-MTC/15; Que, mediante Ofi cio N° 1318-2014-MTC/15.03 de fecha 27 de febrero de 2014, notifi cado el día 04 de marzo de 2014, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por LA ESCUELA, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Ofi cio N° 1680-2014-MTC/15.03 de fecha 11 de marzo de 2014, notifi cado en la misma fecha, esta administración programó la inspección ocular a las instalaciones de LA ESCUELA, con fecha 17 de marzo de 2014; Que, mediante Parte Diario N° 045784 de fecha 12 de marzo de 2014, LA ESCUELA solicita plazo ampliatorio con el objeto de subsanar las observaciones efectuadas mediante Ofi cio N° 1318-2014-MTC/15.03; Que, mediante Ofi cio N° 1934-2014-MTC/15.03 de fecha 18 de marzo de 2014, notifi cado el día 19 de marzo de 2014, esta administración otorgó prórroga del plazo otorgado mediante Ofi cio N° 1318-2014-MTC/15.03, concediéndole por única vez una prórroga de diez (10) días hábiles, circunscribiéndose el mismo desde el día 19 de marzo hasta el día 01 de abril del presente año; Que, mediante Parte Diario N° 050056 de fecha 19 de marzo de 2014, LA ESCUELA presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 1318-2014- MTC/15.03 de fecha 27 de febrero de 2014; Que, al respecto se señala que, el artículo 7°, numeral 7.1, sub numeral 7.1.2 del REGLAMENTO establece lo siguiente: “Artículo 7.- Competencias Normativas y de Gestión. 7.1. El MTC ejerce las siguientes competencias: (…) 7.1.2. Competencia de gestión: (…) b) Otorgar las autorizaciones a los Establecimientos de Salud encargados del examen de aptitud psicosomática y a las Escuelas de Conductores, así como modifi car y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión”; Que, es menester señalar que, el artículo 38° del REGLAMENTO señala lo siguiente: “Artículo 38.- Objetivo de las Escuelas de Conductores. Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional”; Que, el REGLAMENTO regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, el artículo 55° del REGLAMENTO dispone que para otorgar la renovación de la autorización de funcionamiento como Escuela de Conductores, los interesados deberán presentar una solicitud dentro del último año de vigencia de la misma y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar a su solicitud de renovación los documentos descritos en los literales a), c), d), y j) del artículo 51° del referido marco legal. En caso que hubiese alguna variación en alguno de los documentos señalados en los demás literales del mencionado artículo, dígase artículo 51° del REGLAMENTO, deberá precisarse y acompañar la documentación que lo sustente. Asimismo, indica que el otorgamiento de la renovación se hará por el mismo término de la autorización y estará igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el REGLAMENTO; Que, la vigencia de la autorización otorgada a LA ESCUELA, para que funcione como Escuela de Conductores venció el día 07 de marzo de 2014, no obstante; la misma ha solicitado su renovación dentro del plazo establecido en el artículo 55° del REGLAMENTO. En ese sentido, corresponde declarar la efi cacia anticipada del acto administrativo de renovación, conforme a lo previsto en el artículo 17°, numeral 17.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, el cual establece lo siguiente: “Artículo 17.- Efi cacia anticipada del acto administrativo. 17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”. Por ello, debe disponerse la efi cacia anticipada del acto administrativo de renovación de autorización al 08 de marzo de 2014; Que, el segundo párrafo del artículo 56º del REGLAMENTO, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en el mismo; Que, mediante Informe N° 003-2014-MTC/15.mgca de fecha 19 de marzo de 2014, referida a la Inspección Ocular realizada a LA ESCUELA, se advierte que la inspección fue realizada en el local que se encuentra autorizado, donde la inspectora concluye que constató que LA ESCUELA cuenta con la infraestructura y equipamiento mínimo exigido por el REGLAMENTO; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 882-2014-MTC/15.03. AA.ec, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y