Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2014 (04/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Domingo 4 de mayo de 2014 522273 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS FIJACIÓN DEL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE POR INCLUSIÓN DE INFORMACIÓN DE ABONADOS, EMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE GUÍA TELEFÓNICA, APLICABLE A TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. 1. Conceptos generales. El cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica (en adelante, Cargo de Interconexión Tope por Guía Telefónica) constituye un pago explícito por parte de los operadores que prestan el servicio de telefonía fi ja local distintos de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica del Perú). El pago del referido cargo se realiza una vez al año al operador que tiene la responsabilidad de emitir anualmente la guía telefónica impresa para todos los abonados del servicio, es decir, Telefónica del Perú. Ello no implica que el valor del cargo no deba ser asumido por todos los operadores del servicio de telefonía fi ja local, de forma no discriminatoria, ya sea de manera explícita o implícita. Dicho cargo es por todo concepto y retribuye el costo que implica emitir y distribuir una guía telefónica impresa, que contenga a todos los abonados de los operadores del servicio de telefonía fi ja de la respectiva área de tasación local, excepto aquellos abonados que hayan solicitado no ser incluidos en la guía telefónica. 2. Consideraciones para la determinación del cargo de interconexión tope. Para la determinación del cargo de interconexión tope de guías telefónicas se debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones: • En la medida que existan más operadores de telefonía fi ja local en el mercado con sus respectivos abonados, se genera la obligación regulatoria para cada uno de los operadores del servicio (incumbente y entrante), de entregar a sus abonados una guía telefónica impresa y completa (con todos los abonados del servicio1). • El costo que implique entregar anualmente a cada abonado una guía telefónica impresa y completa, debe ser asumido por el operador que le provee el servicio a cada abonado. • El costo de emitir y distribuir la guía telefónica no se recupera a través de una tarifa explícita cobrada al usuario (su entrega es gratuita), por lo que debe ser asumido por todos los operadores del servicio de telefonía fi ja local, en condiciones no discriminatorias. • El cargo tope a ser establecido por el regulador por la referida prestación debe ser establecido considerando criterios de prestación mayorista. 3. Propuesta de cargo de interconexión tope por Guía Telefónica. El cargo de interconexión tope por guía telefónica se ha fi jado como un cargo con dos componentes complementarios: (i) Componente por la emisión de la guía telefónica completa (que incluye la emisión de guía telefónica de base del incumbente y la incorporación de abonados del resto de operadores), y (ii) Componente por la distribución de la guía telefónica al abonado. Este componente es optativo según lo requieran los operadores entrantes. Cada uno de los dos componentes de los cargos de interconexión tope establecidos, constituyen a su vez topes bajo los cuales los operadores pueden negociar condiciones más favorables por cada componente. Respecto del componente por emisión de la guía telefónica, se han establecido dos cargos: uno aplicable a las guías emitidas para Lima Metropolitana, y otro aplicable a cada una de los otras áreas de tasación local donde debe ser emitida la guía (resto del país). Este componente se calculará anualmente, para cada área de tasación local, sobre la base del número total de abonados a ser incluidos en cada guía telefónica y de la cantidad de páginas institucionales que contenga. Respecto del componente por distribución de la guía telefónica, se han establecido dos cargos: uno aplicable a las guías emitidas para Lima Metropolitana, y otro aplicable a cada una de los otras áreas de tasación local donde debe ser emitida la guía (resto del país). 4. Conclusión. En concordancia con las facultades del OSIPTEL y la normativa sobre la materia, corresponde fi jar el cargo de interconexión tope por guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú. 1 Excepto aquellos abonados que hayan solicitado no ser incluidos en la guía telefónica. 1078411-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban “Directiva que regula el desarrollo del diagnóstico de conocimientos de las personas al servicio del Estado en los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico y Modernización de la Gestión Pública” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 084-2014-SERVIR/PE Lima, 2 de mayo de 2014 Vistos, el Informe Nº 011-2014-SERVIR/GDCRSC y el Memorándum N° 069-2014-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR es el órgano rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, conforme al literal a) del artículo 10º del Decreto Legislativo N° 1023, es función, entre otras, de SERVIR, planifi car y formular las políticas nacionales en temas de capacitación y evaluación en el servicio civil; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1025 se aprueban las normas de capacitación y rendimiento para el sector público con la fi nalidad de regular la capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado, correspondiéndole a SERVIR la función de planifi car, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 58- 2010-SERVIR/PE se aprobó la Directiva Nº 001-2010- SERVIR/GDCR “Directiva que regula el desarrollo de los diagnósticos de conocimientos de las personas al servicio del Estado de los Sistemas Administrativos del Estado”; Que, mediante Informe Nº 011-2014-SERVIR/ GDCRSC, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, órgano encargado de la gestión de los subsistemas de desarrollo de capacidades y evaluación del desempeño en el marco de la gestión del rendimiento, del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos; ha propuesto la Directiva que regula el desarrollo del diagnóstico de conocimientos de las personas al servicio del Estado en los Sistemas