Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2014 (04/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 4 de MORDAZA de 2014

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las guias emitidas para MORDAZA Metropolitana, y otro aplicable a cada una de los otras areas de tasacion local donde debe ser emitida la guia (resto del pais). 4. Conclusion. En concordancia con las facultades del OSIPTEL y la normativa sobre la materia, corresponde fijar el cargo de interconexion tope por guia telefonica, aplicable a Telefonica del Peru.

EXPOSICION DE MOTIVOS FIJACION DEL CARGO DE INTERCONEXION TOPE POR INCLUSION DE INFORMACION DE ABONADOS, EMISION Y DISTRIBUCION DE GUIA TELEFONICA, APLICABLE A TELEFONICA DEL PERU S.A.A.
1. Conceptos generales. El cargo de interconexion tope por inclusion de informacion de abonados, emision y distribucion de guia telefonica (en adelante, Cargo de Interconexion Tope por Guia Telefonica) constituye un pago explicito por parte de los operadores que prestan el servicio de telefonia fija local distintos de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica del Peru). El pago del referido cargo se realiza una vez al ano al operador que tiene la responsabilidad de emitir anualmente la guia telefonica impresa para todos los abonados del servicio, es decir, Telefonica del Peru. Ello no implica que el valor del cargo no deba ser asumido por todos los operadores del servicio de telefonia fija local, de forma no discriminatoria, ya sea de manera explicita o implicita. Dicho cargo es por todo concepto y retribuye el costo que implica emitir y distribuir una guia telefonica impresa, que contenga a todos los abonados de los operadores del servicio de telefonia fija de la respectiva area de tasacion local, excepto aquellos abonados que hayan solicitado no ser incluidos en la guia telefonica. 2. Consideraciones para la determinacion del cargo de interconexion tope. Para la determinacion del cargo de interconexion tope de guias telefonicas se debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones: · En la medida que existan mas operadores de telefonia fija local en el MORDAZA con sus respectivos abonados, se genera la obligacion regulatoria para cada uno de los operadores del servicio (incumbente y entrante), de entregar a sus abonados una guia telefonica impresa y completa (con todos los abonados del servicio1). · El costo que implique entregar anualmente a cada abonado una guia telefonica impresa y completa, debe ser asumido por el operador que le provee el servicio a cada abonado. · El costo de emitir y distribuir la guia telefonica no se recupera a traves de una tarifa explicita cobrada al usuario (su entrega es gratuita), por lo que debe ser asumido por todos los operadores del servicio de telefonia fija local, en condiciones no discriminatorias. · El cargo tope a ser establecido por el regulador por la referida prestacion debe ser establecido considerando criterios de prestacion mayorista. 3. Propuesta de cargo de interconexion tope por Guia Telefonica. El cargo de interconexion tope por guia telefonica se ha fijado como un cargo con dos componentes complementarios: (i) Componente por la emision de la guia telefonica completa (que incluye la emision de guia telefonica de base del incumbente y la incorporacion de abonados del resto de operadores), y (ii) Componente por la distribucion de la guia telefonica al abonado. Este componente es optativo segun lo requieran los operadores entrantes. Cada uno de los dos componentes de los cargos de interconexion tope establecidos, constituyen a su vez topes bajo los cuales los operadores pueden negociar condiciones mas favorables por cada componente. Respecto del componente por emision de la guia telefonica, se han establecido dos cargos: uno aplicable a las guias emitidas para MORDAZA Metropolitana, y otro aplicable a cada una de los otras areas de tasacion local donde debe ser emitida la guia (resto del pais). Este componente se calculara anualmente, para cada area de tasacion local, sobre la base del numero total de abonados a ser incluidos en cada guia telefonica y de la cantidad de paginas institucionales que contenga. Respecto del componente por distribucion de la guia telefonica, se han establecido dos cargos: uno aplicable a

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Excepto aquellos abonados que hayan solicitado no ser incluidos en la guia telefonica.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban "Directiva que regula el desarrollo del diagnostico de conocimientos de las personas al servicio del Estado en los Sistemas Administrativos de Presupuesto Publico, Planeamiento Estrategico y Modernizacion de la Gestion Publica"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 084-2014-SERVIR/PE
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2014 Vistos, el Informe Nº 011-2014-SERVIR/GDCRSC y el Memorandum N° 069-2014-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 1023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR es el organo rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos; Que, conforme al literal a) del articulo 10º del Decreto Legislativo N° 1023, es funcion, entre otras, de SERVIR, planificar y formular las politicas nacionales en temas de capacitacion y evaluacion en el servicio civil; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1025 se aprueban las normas de capacitacion y rendimiento para el sector publico con la finalidad de regular la capacitacion y evaluacion de las personas al servicio del Estado, correspondiendole a SERVIR la funcion de planificar, desarrollar, asi como gestionar y evaluar la politica de capacitacion para el sector publico; Que, con Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 582010-SERVIR/PE se aprobo la Directiva Nº 001-2010SERVIR/GDCR "Directiva que regula el desarrollo de los diagnosticos de conocimientos de las personas al servicio del Estado de los Sistemas Administrativos del Estado"; Que, mediante Informe Nº 011-2014-SERVIR/ GDCRSC, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, organo encargado de la gestion de los subsistemas de desarrollo de capacidades y evaluacion del desempeno en el MORDAZA de la gestion del rendimiento, del Sistema Administrativo de Gestion de los Recursos Humanos; ha propuesto la Directiva que regula el desarrollo del diagnostico de conocimientos de las personas al servicio del Estado en los Sistemas

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