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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2014 (04/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Domingo 4 de mayo de 2014 522272 Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2013-CD/OSIPTEL, publicado el 27 de diciembre de 2013 en el Diario Ofi cial El Peruano, se dispuso publicar para comentarios, el Proyecto de resolución de establecimiento del cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica (en adelante, cargo de interconexión tope por guía telefónica), aplicable a Telefónica del Perú, la cual otorgó treinta (30) días calendario para la remisión de comentarios; Que, a solicitud de Telefónica del Perú, dicho plazo fue ampliado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-CD/OSIPTEL, publicado el 04 de febrero de 2014 en el Diario Ofi cial El Peruano, en diez (10) días calendario adicionales -el cual venció el 05 de febrero de 2014-, y modifi cando la fecha para la realización de la Audiencia Pública para el día 14 de febrero de 2014, la cual se llevó a cabo en la fecha prevista; Que, mediante carta DMR/CE-F/Nº 120/14 remitida por América Móvil Perú S.A.C., cartas DR-107-C-0112/ CM-14, DR-107-C-0178/CM-14 y DR-107-C-0204/CM-14 remitidas por Telefónica del Perú, y carta c. 042-2014- GAR remitida por Americatel Perú S.A., se enviaron comentarios al Proyecto de resolución que fi ja el cargo de interconexión tope por guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú; Que, luego de concluida la consulta pública correspondiente y habiendo evaluado debidamente los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Resolución publicado, corresponde emitir la resolución que fi ja el cargo de interconexión tope por guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú; Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 9 del Artículo 7º del Procedimiento, y en mérito a los fundamentos que sustentan la presente resolución expuestos en el Informe N° 212-GPRC/2014 de la sección de VISTOS, se considera pertinente fi jar el referido cargo de interconexión tope y disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como, disponer la publicación de la respectiva documentación sustentatoria en la página web del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23º, en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 533; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar el Cargo de Interconexión Tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A., de la siguiente manera: a) Componente de emisión de guía telefónica (CE): Lima Metropolitana Resto de país CE = 0.46860 + 9.1444 * 10-6 * n1 + 0.00581 * m1 CE = 0.30767 + 14.2749 * 10-6 * n2 + 0.00415 * m2 Donde: n1 = Número total de abonados del servicio de telefonía fi ja local incluidos en cada unidad de guía telefónica correspondiente a Lima Metropolitana. n2 = Número total de abonados del servicio de telefonía fi ja local incluidos en cada unidad de guía telefónica correspondiente a una determinada área. m1 = Número de páginas institucionales incluidas en cada unidad de guía telefónica correspondiente a Lima Metropolitana. Dichas páginas están referidas a aquellas páginas que son de interés de todos los abonados del servicio de telefonía fi ja local, y que no son atribuibles a ningún concesionario en particular. m2 = Número de páginas institucionales incluidas en cada unidad de guía telefónica correspondiente a una determinada área. Dichas páginas están referidas a aquellas páginas que son de interés de todos los abonados del servicio de telefonía fi ja local, y que no son atribuibles a ningún concesionario en particular. Este componente del cargo es el valor tope a ser retribuido por las empresas concesionarias del servicio de telefonía fi ja local a Telefónica del Perú S.A.A., por la emisión de la guía telefónica que incluye a todos los abonados del servicio de telefonía fi ja (con excepción de aquellos abonados que solicitaron no ser incluidos). El citado componente es por cada unidad de guía telefónica emitida, y está expresado en nuevos soles, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. b) Componente de distribución de guía telefónica (CD): Lima Metropolitana Resto de país CD = 1.18 CD = 1.42 Este componente del cargo es el valor tope a ser retribuido a Telefónica del Perú S.A.A., por las empresas concesionarias del servicio de telefonía fi ja local que opten porque dicha empresa distribuya las guías telefónicas que le fueron emitidas para sus abonados del servicio de telefonía fi ja. El citado componente es por cada unidad de guía telefónica distribuida, y está expresado en nuevos soles, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2º.- El cargo de interconexión tope fi jado en la presente resolución, se sujetará a las siguientes reglas: - Cada uno de los dos componentes señalados en el artículo 1° de la presente resolución, constituyen a su vez topes bajo los cuales los concesionarios del servicio de telefonía fi ja local podrán negociar condiciones más favorables. - El cargo de interconexión tope fijado en la presente resolución, es por todo concepto y retribuye la emisión y distribución de la guía telefónica completa (que incorpora a todos los abonados del servicio de telefonía fija de la respectiva área, excepto aquellos abonados que hayan solicitado no ser incluidos en la guía telefónica). - El componente de emisión de guía telefónica del cargo de interconexión será establecido anualmente, en función al número total de abonados y a la cantidad de páginas institucionales a ser incluidos en cada guía telefónica correspondiente a una determinada área. Artículo 3º.- Los cargos de interconexión que hubieran sido establecidos en contratos de interconexión vigentes, se adecuarán al cargo de interconexión tope fi jado en el artículo 1º precedente, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 4º.- El OSIPTEL podrá revisar el cargo de interconexión tope fi jado en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Régimen de Infracciones y Sanciones establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión y el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobados por el OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y se aplicará a partir de dicha fecha de entrada en vigencia. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe N° 212-GPRC/2014, serán notifi cados a Telefónica del Perú S.A.A. y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo