Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2014 (04/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 169-2013-CD/OSIPTEL, publicado el 27 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso publicar para comentarios, el Proyecto de resolucion de establecimiento del cargo de interconexion tope por inclusion de informacion de abonados, emision y distribucion de guia telefonica (en adelante, cargo de interconexion tope por guia telefonica), aplicable a Telefonica del Peru, la cual otorgo treinta (30) dias calendario para la remision de comentarios; Que, a solicitud de Telefonica del Peru, dicho plazo fue MORDAZA mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2014-CD/OSIPTEL, publicado el 04 de febrero de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, en diez (10) dias calendario adicionales -el cual vencio el 05 de febrero de 2014-, y modificando la fecha para la realizacion de la Audiencia Publica para el dia 14 de febrero de 2014, la cual se llevo a cabo en la fecha prevista; Que, mediante carta DMR/CE-F/Nº 120/14 remitida por MORDAZA Movil Peru S.A.C., cartas DR-107-C-0112/ CM-14, DR-107-C-0178/CM-14 y DR-107-C-0204/CM-14 remitidas por Telefonica del Peru, y carta c. 042-2014GAR remitida por Americatel Peru S.A., se enviaron comentarios al Proyecto de resolucion que fija el cargo de interconexion tope por guia telefonica, aplicable a Telefonica del Peru; Que, luego de concluida la consulta publica correspondiente y habiendo evaluado debidamente los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Resolucion publicado, corresponde emitir la resolucion que fija el cargo de interconexion tope por guia telefonica, aplicable a Telefonica del Peru; Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 9 del Articulo 7º del Procedimiento, y en merito a los fundamentos que sustentan la presente resolucion expuestos en el Informe N° 212-GPRC/2014 de la seccion de VISTOS, se considera pertinente fijar el referido cargo de interconexion tope y disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como, disponer la publicacion de la respectiva documentacion sustentatoria en la pagina web del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones senaladas en el Articulo 23º, en el inciso i) del Articulo 25º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 533; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar el Cargo de Interconexion Tope por inclusion de informacion de abonados, emision y distribucion de guia telefonica, aplicable a Telefonica del Peru S.A.A., de la siguiente manera: a) Componente de emision de guia telefonica (CE):
MORDAZA Metropolitana CE = 0.46860 + 9.1444 * 10-6 * n1 + 0.00581 * m1 Resto de MORDAZA CE = 0.30767 + 14.2749 * 10-6 * n2 + 0.00415 * m2

El Peruano MORDAZA 4 de MORDAZA de 2014

estan referidas a aquellas paginas que son de interes de todos los abonados del servicio de telefonia fija local, y que no son atribuibles a ningun concesionario en particular. Este componente del cargo es el valor tope a ser retribuido por las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local a Telefonica del Peru S.A.A., por la emision de la guia telefonica que incluye a todos los abonados del servicio de telefonia fija (con excepcion de aquellos abonados que solicitaron no ser incluidos). El citado componente es por cada unidad de guia telefonica emitida, y esta expresado en nuevos soles, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. b) Componente de distribucion de guia telefonica (CD):

MORDAZA Metropolitana CD = 1.18

Resto de MORDAZA CD = 1.42

Este componente del cargo es el valor tope a ser retribuido a Telefonica del Peru S.A.A., por las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local que opten porque dicha empresa distribuya las guias telefonicas que le fueron emitidas para sus abonados del servicio de telefonia fija. El citado componente es por cada unidad de guia telefonica distribuida, y esta expresado en nuevos soles, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Articulo 2º.- El cargo de interconexion tope fijado en la presente resolucion, se sujetara a las siguientes reglas: - Cada uno de los dos componentes senalados en el articulo 1° de la presente resolucion, constituyen a su vez topes bajo los cuales los concesionarios del servicio de telefonia fija local podran negociar condiciones mas favorables. - El cargo de interconexion tope fijado en la presente resolucion, es por todo concepto y retribuye la emision y distribucion de la guia telefonica completa (que incorpora a todos los abonados del servicio de telefonia fija de la respectiva area, excepto aquellos abonados que hayan solicitado no ser incluidos en la guia telefonica). - El componente de emision de guia telefonica del cargo de interconexion sera establecido anualmente, en funcion al numero total de abonados y a la cantidad de paginas institucionales a ser incluidos en cada guia telefonica correspondiente a una determinada area. Articulo 3º.- Los cargos de interconexion que hubieran sido establecidos en contratos de interconexion vigentes, se adecuaran al cargo de interconexion tope fijado en el articulo 1º precedente, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Articulo 4º.- El OSIPTEL podra revisar el cargo de interconexion tope fijado en la presente resolucion, de acuerdo con la normativa vigente. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos 1° y 2° de la presente resolucion sera sancionado de conformidad con lo establecido en el Regimen de Infracciones y Sanciones establecido en el Anexo 5 del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion y el Reglamento de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones aprobados por el OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y se aplicara a partir de dicha fecha de entrada en vigencia. Articulo 7º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y su Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente Resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos y el Informe N° 212-GPRC/2014, seran notificados a Telefonica del Peru S.A.A. y se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese.

Donde: n1 = Numero total de abonados del servicio de telefonia fija local incluidos en cada unidad de guia telefonica correspondiente a MORDAZA Metropolitana. = Numero total de abonados del servicio de telefonia fija local incluidos en cada unidad de guia telefonica correspondiente a una determinada area. = Numero de paginas institucionales incluidas en cada unidad de guia telefonica correspondiente a MORDAZA Metropolitana. Dichas paginas estan referidas a aquellas paginas que son de interes de todos los abonados del servicio de telefonia fija local, y que no son atribuibles a ningun concesionario en particular. = Numero de paginas institucionales incluidas en cada unidad de guia telefonica correspondiente a una determinada area. Dichas paginas

n2

m1

m2

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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