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El Peruano Domingo 4 de mayo de 2014 522276 • Apoyar a SERVIR en la elaboración del banco de preguntas que formarán parte de la evaluación. • Difundir el Diagnóstico de Conocimientos a sus operadores, a través de diferentes medios: comunicados, correos, publicaciones, etc. • Adecuar las estrategias de capacitación, en coordinación con SERVIR, de acuerdo a los resultados obtenidos en el Diagnóstico de Conocimientos. 6.4 Los titulares de las entidades públicas cumple los siguientes roles: • Disponer y brindar las facilidades al Director General, Director, Jefe o responsable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, o el que haga sus veces de su entidad, para que proceda con el registro y censo según los aplicativos publicados por SERVIR. • Disponer que los operadores de los Sistemas Administrativos, rindan la prueba en la fecha y términos establecidos por SERVIR, autorizando las facilidades del caso, cuando dicha evaluación se realice dentro de la jornada de trabajo. 6.5 Los responsables de las ofi cinas de Recursos Humanos cumple los siguientes roles: • Supervisar el registro del Director General, Director, Jefe o responsable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, o el que haga sus veces, en las fechas establecidas. • Supervisar el censo de los operadores de los tres (3) Sistemas Administrativos de su entidad en las fechas establecidas para tal fi n. • Verifi car que los operadores de los tres (3) Sistemas Administrativos de su entidad rindan la prueba en la fecha y en los términos establecidos por SERVIR. • Informar al titular de las entidades públicas respecto al cumplimiento del censo y de la evaluación. • Proponer se incorpore en el Plan de Desarrollo de las Personas de la entidad las necesidades de capacitación identifi cadas en el Diagnóstico de Conocimientos. 6.6 El Director General, Director, Jefe o responsable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, o el que haga sus veces tiene como obligaciones: • Registrarse en el aplicativo de Registro del responsable del censo (Anexo 1) a través del Portal de SERVIR. El acceso, usuario y password para el aplicativo serán comunicados por SERVIR al correo electrónico registrado en dicho anexo. • Registrar a los operadores de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico y Modernización de la Gestión Pública de su entidad (Anexo 2). El acceso, usuario y password para el aplicativo serán comunicados al correo electrónico registrado en el Anexo 1. • Coordinar se brinden las facilidades para que los operadores que se encuentren bajo su ámbito participen en el Diagnóstico de Conocimientos, en las fechas y términos establecidos por SERVIR. 6.7 Las personas al servicio del Estado que se desempeñan como operadores de los tres (3) Sistemas Administrativos: de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico y Modernización de la Gestión Pública, deben: • Participar en el Diagnóstico de Conocimientos en las fechas, plazos y términos establecidos por SERVIR. • Utilizar de forma personal el usuario y password que se le asigne para que rindan la evaluación on-line. • Mostrar probidad y profesionalismo en el Diagnóstico de Conocimientos, conforme a lo establecido en el Artículo 6 numeral 2 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. 6.8 SERVIR, en su calidad de ente rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, cumple los siguientes roles: • Coordinar con la Dirección General de Presupuesto Público, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, y la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, las áreas temáticas que formarán parte del Diagnóstico de Conocimientos, de acuerdo a las funciones identifi cadas. • Elaborar el banco de preguntas con los expertos de cada Sistema Administrativo. • Implementar el Diagnóstico de Conocimientos, en todos sus procesos. • Proveer de la plataforma tecnológica como soporte al proceso del Diagnóstico de Conocimientos. • Proporcionar las claves de usuario y password al responsable del Censo y operadores de los Sistemas Administrativos. • Absolver las consultas que hubieren a lugar durante el proceso del diagnóstico de conocimientos. • Centralizar, sistematizar y publicar los resultados del diagnóstico de conocimientos. • Desarrollar el monitoreo y supervisión durante el diagnóstico de conocimientos. • Difundir los resultados generales del diagnóstico de conocimientos, comunicando a: o La Dirección General de Presupuesto Público, en calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Presupuesto Público. o El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Planeamiento Estratégico. o La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. o Las entidades públicas a las cuales pertenecen los operadores. o Los operadores de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico y Modernización De La Gestión que participen del diagnóstico de conocimientos. o Al público en general, a través del Portal de SERVIR. VII. PLAZOS 7.1 El Diagnóstico de Conocimientos de los operadores de los Sistemas se llevará a cabo según el cronograma que elabore y apruebe la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil de SERVIR en coordinación con los entes rectores de los Sistemas Administrativos. 7.2 El Censo se realiza en dos etapas: o Registro del responsable del censo hasta el 20 de mayo. o Censo de Operadores. Las fechas para el Censo de Operadores se formalizarán mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva de SERVIR, posterior al Registro del Responsable del censo. 7.3 A partir del 30 de abril de 2014, SERVIR iniciará la publicación en su portal institucional la información relativa al proceso de Diagnóstico de Conocimientos en lo concerniente a fases, instructivo, cronograma y los procedimientos necesarios para la participación de los operadores de los tres (3) Sistemas Administrativos. 7.4 La aplicación del Diagnóstico de Conocimientos a los operadores de los Sistemas Administrativos censados –fechas de la prueba– se formalizará mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva de SERVIR, posterior al censo y previa coordinación con los entes rectores. VIII. DISPOSICIONES FINALES Los resultados de la evaluación se comunicarán a cada operador que participe del diagnóstico de conocimientos, a sus entidades y a los entes rectores de cada Sistema Administrativo. Asimismo se publicarán a través del Portal de SERVIR los resultados consolidados del Diagnóstico de Conocimientos. Los resultados de los diagnósticos tienen como fi nalidad contar con información respecto a las características más relevantes de los operadores y para mejorar la efi ciencia del gasto público en capacitación dirigida a éstos. En ese sentido, bajo ningún supuesto, equivale a la evaluación a la que se refi ere el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1025, que aprueba Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público.