Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2014 (07/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Miercoles 7 de MORDAZA de 2014

522439
Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre y Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pequeno Pasajes US$ (*) 1200 Viaticos por dia US$ 315 Numero Total Viaticos de dias US$ 4+1 1,575 Total US$ 2,775

Vista la Carta Nº 246-2014/PRE-INDECOPI, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; y CONSIDERANDO: Que, del 20 al 23 de MORDAZA de 2014, se llevara a cabo en la MORDAZA de Panama, Republica de Panama, la Conferencia Anual y Taller de Buenas Practicas "Mejorando la Proteccion al Consumidor en una Economia Global" de la International Consumer Protection and Enforcement Network (ICPEN, por sus siglas en ingles); Que, el ICPEN es una organizacion integrada por las autoridades de proteccion al consumidor de mas de 40 paises, cuyo objetivo es proteger los intereses economicos de los consumidores de todo el MORDAZA, compartir informacion sobre las actividades transfronterizas comerciales que puedan afectar el bienestar del consumidor y alentar la cooperacion internacional entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley de la materia; Que, el ICPEN opera bajo una presidencia rotativa, la cual se encuentra actualmente a cargo de la Autoridad de Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) de la Republica de Panama, hasta MORDAZA de 2014; Que, los miembros del ICPEN se reunen dos veces al ano en las conferencias plenarias celebradas por el MORDAZA que tiene a cargo la presidencia rotativa; lo cual permite discutir temas vitales de consumo desde una perspectiva global, asi como el intercambio de experiencias en materia de prevencion y cumplimiento; Que, tomando en consideracion los diversos aspectos y materias que MORDAZA el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, resulta importante la participacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pequeno, miembro alterno del Consejo Nacional de Proteccion al Consumidor, Vice Presidenta de la Comision de Proteccion al Consumidor y Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI, ya que ello le permitira conocer las mejores practicas legislativas que pudieran aplicar otros paises participantes, asi como las acciones adoptadas por estos a fin de poder combatir la vulneracion a los derechos de los consumidores, identificando y promoviendo alternativas que permitan un mejor cumplimiento de las normas de proteccion al consumidor, las cuales seran discutidas en el foro internacional a realizarse y que serviran como modelo de aplicacion para el caso peruano; Que, asimismo, la participacion de la referida funcionaria, representa una oportunidad propicia para que pueda acceder a los distintos mecanismos de proteccion al consumidor implementados en las instituciones gubernamentales encargadas de la defensa de los derechos de los consumidores en otros paises, con la finalidad de evaluar constantemente el sistema nacional de proteccion al consumidor e implementar las mejoras que resulten necesarias; Que, en atencion a las consideraciones expresadas, el viaje de representacion de la citada funcionaria resulta de interes nacional por encontrarse enmarcado dentro de las acciones de promocion de importancia para el Peru, por lo cual se estima necesario autorizar su participacion, disponiendose, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes y viaticos que irrogue el viaje propuesto, seran asumidos con cargo al presupuesto institucional de INDECOPI; y, De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; las Normas Reglamentarias sobre Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, aprobadas por Decreto Supremo N°047-2002-PCM; y, sus modificatorias; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; y, sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pequeno, quien desempana los cargos de miembro alterno del Consejo Nacional de Proteccion al Consumidor, Vice Presidenta de la Comision de Proteccion al Consumidor y Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, del 19 al 23 de MORDAZA de 2014, a la MORDAZA de Panama, Republica de Panama, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria debera presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

1080081-3

AGRICULTURA Y RIEGO
Suspenden importacion de determinadas mercancias pecuarias procedentes de Brasil
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2014-MINAGRI-SENASA-DSA
La MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El INFORME-0019-2014-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-MBONIFAZF, de fecha 05 de MORDAZA de 2014; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 31º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones refiere que un MORDAZA Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas. A los efectos del presente articulo, se entendera que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el articulo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introduccion, diseminacion o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada MORDAZA geografica del territorio nacional que representan riesgo para la MORDAZA y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.