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El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522439 Vista la Carta Nº 246-2014/PRE-INDECOPI, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; y CONSIDERANDO: Que, del 20 al 23 de mayo de 2014, se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, la Conferencia Anual y Taller de Buenas Prácticas “Mejorando la Protección al Consumidor en una Economía Global” de la International Consumer Protection and Enforcement Network (ICPEN, por sus siglas en inglés); Que, el ICPEN es una organización integrada por las autoridades de protección al consumidor de más de 40 países, cuyo objetivo es proteger los intereses económicos de los consumidores de todo el mundo, compartir información sobre las actividades transfronterizas comerciales que puedan afectar el bienestar del consumidor y alentar la cooperación internacional entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley de la materia; Que, el ICPEN opera bajo una presidencia rotativa, la cual se encuentra actualmente a cargo de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) de la República de Panamá, hasta julio de 2014; Que, los miembros del ICPEN se reúnen dos veces al año en las conferencias plenarias celebradas por el país que tiene a cargo la presidencia rotativa; lo cual permite discutir temas vitales de consumo desde una perspectiva global, así como el intercambio de experiencias en materia de prevención y cumplimiento; Que, tomando en consideración los diversos aspectos y materias que abarca el Código de Protección y Defensa del Consumidor, resulta importante la participación de la señora Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño, miembro alterno del Consejo Nacional de Protección al Consumidor, Vice Presidenta de la Comisión de Protección al Consumidor y Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI, ya que ello le permitirá conocer las mejores prácticas legislativas que pudieran aplicar otros países participantes, así como las acciones adoptadas por éstos a fi n de poder combatir la vulneración a los derechos de los consumidores, identifi cando y promoviendo alternativas que permitan un mejor cumplimiento de las normas de protección al consumidor, las cuales serán discutidas en el foro internacional a realizarse y que servirán como modelo de aplicación para el caso peruano; Que, asimismo, la participación de la referida funcionaria, representa una oportunidad propicia para que pueda acceder a los distintos mecanismos de protección al consumidor implementados en las instituciones gubernamentales encargadas de la defensa de los derechos de los consumidores en otros países, con la fi nalidad de evaluar constantemente el sistema nacional de protección al consumidor e implementar las mejoras que resulten necesarias; Que, en atención a las consideraciones expresadas, el viaje de representación de la citada funcionaria resulta de interés nacional por encontrarse enmarcado dentro de las acciones de promoción de importancia para el Perú, por lo cual se estima necesario autorizar su participación, disponiéndose, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes y viáticos que irrogue el viaje propuesto, serán asumidos con cargo al presupuesto institucional de INDECOPI; y, De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobadas por Decreto Supremo N°047-2002-PCM; y, sus modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; y, sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño, quien desempaña los cargos de miembro alterno del Consejo Nacional de Protección al Consumidor, Vice Presidenta de la Comisión de Protección al Consumidor y Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, del 19 al 23 de mayo de 2014, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellidos Pasajes US$ (*) Viáticos por día US$ Número de días Total Viáticos US$ Total US$ Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño 1200 315 4+1 1,575 2,775 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1080081-3 AGRICULTURA Y RIEGO Suspenden importación de determinadas mercancías pecuarias procedentes de Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2014-MINAGRI-SENASA-DSA La Molina, 6 de mayo de 2014 VISTOS: El INFORME-0019-2014-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-MBONIFAZF, de fecha 05 de Mayo de 2014; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones refi ere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fi tosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fi tosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el artículo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fi to y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfi ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional;