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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2014 (07/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522453 Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modifi catorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme dispone el artículo 5o del Decreto Legislativo Nº 1017, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley, señalándose asimismo que no podrán ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento; Que, asimismo la Dirección General de Electrifi cación Rural es un órgano que utiliza fondos públicos provenientes del Contrato de Préstamo N° 8034-PE, suscrito entre el Gobierno Peruano y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, y del fi nanciamiento del Gobierno Peruano como contrapartida nacional en el marco del mencionado Contrato de Préstamo, por tanto las contrataciones y adquisiciones derivadas de este contrato internacional deben sujetarse a lo establecido en el acuerdo adoptado; Que, siendo política de la Alta Dirección desconcentrar la gestión administrativa de la Entidad, es necesario delegar en el Director General de la Dirección General de Electrifi cación Rural facultades para aprobar, autorizar y supervisar los procesos de adquisición o contratación entre otros, respecto de la Dirección General de Electrifi cación Rural - DGER, Unidad Ejecutora N° 005 del Pliego N° 0016: Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 026-2010-EM, Decreto Supremo N° 030-2012-EM y Decreto Supremo Nº 025-2013-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegación de Facultades al Director General de la Dirección General de Electrifi cación Rural respecto de la Unidad Ejecutora N° 005-DGER del Pliego N° 0016 : Ministerio de Energía y Minas: 1.1. En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modifi caciones. b) Aprobar los expedientes de contratación para realizar los procesos de selección. c) Aprobar las Bases de los procesos de selección incluyendo las provenientes de exoneraciones. d) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes que tendrán a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección. e) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales. f) Aprobar la cancelación de los procesos de selección. g) Resolver recursos de apelación dentro del ámbito de competencia establecido por la Ley de Contrataciones. h) Celebrar los contratos derivados de los procesos de selección y de las exoneraciones para la contratación de bienes, servicios y obras, suscribir adendas y celebrar contratos complementarios de bienes y servicios. i) Suscribir todo tipo de convenios interinstitucionales para encargar procesos de selección a entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, u organismos internacionales, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. j) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. k) Autorizar la reducción de prestaciones en contratos de obra, hasta por el máximo establecido en el artículo 41º de la Ley de Contrataciones del Estado. l) Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra. m) Aprobar la resolución de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, por mutuo acuerdo, así como otros supuestos previstos por Ley. n) Aprobar las liquidaciones de los contratos y los proyectos ejecutados. Artículo 2°.- Disponer que el Director General de Electrifi cación Rural, en los aspectos de adquisiciones y contrataciones que ejecute la Dirección General de Electrifi cación Rural, bajo las normas y políticas de contrataciones del Banco Mundial, realice la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contrataciones, aprobando los expedientes de contratación y las bases de adquisición o contratación, cancele los diferentes procesos de selección, ejecute prestaciones adicionales o reduzca las mismas, suscriba los contratos, sus ampliaciones o prórrogas, apruebe la ampliación contractual por adquisiciones y contrataciones complementarias y resuelva los contratos que se deriven de estos procesos de selección o contratación. Artículo 3°.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 113-2009-MEM/DM, así como todas las medidas administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1079483-1 INTERIOR Autorizan viaje de suboficiales de la Policía Nacional del Perú a Venezuela, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 084-2014-IN Lima, 6 de mayo de 2014 VISTO, Ofi cio N° 190 – 2014 – DIRASINT – PNP/SEC del 1 de abril de 2014, suscrito por el Coronel de la Policía Nacional del Perú Director (E) de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, solicitando la formulación de la resolución autoritativa de viaje de personal policial en comisión del servicio a la República Bolivariana de Venezuela, del 8 al 12 de mayo de 2014, para ejecutar la extradición activa del ciudadano peruano César Ordulfo PIZARRO LAZO. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 077-2013-JUS del 4 de julio de 2013, se accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano César Ordulfo PIZARRO LAZO, formulada por la Sala Penal de Apelaciones con Función de Liquidación de la Corte Superior de Justicia de Tumbes y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de delito contra la salud pública en la modalidad de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 115-2014- DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 3 de abril de 2014, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al exterior en comisión del servicio, del Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Edilio Armando PADILLA BUIZA y Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Jair Rony QUEDAS PALOMINO, a la República Bolivariana de Venezuela, del 8 al 12 de mayo de 2014, a fi n de ejecutar la extradición activa del ciudadano peruano César Ordulfo PIZARRO LAZO; Que, con Memorándum Múltiple Nº 132-2014-DIRGEN- PNP/EMP-OCNI del 4 de abril de 2014, el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de resolución autoritativa de viaje al exterior en comisión del servicio de los citados Subofi ciales de la Policía Nacional del Perú, que irrogará gastos al Estado peruano, por concepto de viáticos que serán sufragados con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007 - Ministerio del Interior, y los correspondientes a pasajes, impuestos e indemnización de gastos de viaje de los funcionarios policiales y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción