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El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522448 Público, cuyo personal se encuentre comprendido dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023; Que, el artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que la Unidad de Capacitación en Gestión, dependiente de la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación, tiene entre otras funciones, diseñar y ejecutar el plan de supervisión y monitoreo que asegure la sostenibilidad de los Programas de Capacitación y realizar evaluaciones de proceso, de resultados y de impacto de la capacitación; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el PDP Anualizado 2014, validado por el Comité de Elaboración de Plan de Desarrollo de las Personas Quinquenal (2012 – 2016) del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, en el Decreto Legislativo Nº 1025 que aprueba Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas – PDP Anualizado 2014 del Ministerio de Educación, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente resolución, así como su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/). Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación haga de conocimiento a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, a través de la dirección de correo electrónico: pdp@servir.gob.pe, la presente resolución, así como el el Plan de Desarrollo de las Personas – PDP Anualizado 2014 del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1079821-3 Designan miembros del Consejo Nacional de Educación para el período 2014-2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 178-2014-MINEDU Lima, 6 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 23384, antigua Ley General de Educación, derogada por la Primera Disposición Final de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, se creó el Consejo Nacional de Educación - CNE, el cual fue reincorporado como órgano especializado dentro de la estructura del Sector Educación por Decreto Supremo N° 007-2002-ED, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010- 2002-ED; Que, conforme lo establece el artículo 81 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación que tiene como fi nalidad participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional, las políticas y planes educativos de mediano y largo plazo y las políticas intersectoriales que contribuyen al desarrollo de la educación. Promueve acuerdos y compromisos a favor del desarrollo educativo del país a través del ejercicio participativo del Estado y la sociedad civil, así como opina de ofi cio en asuntos concernientes al conjunto de la educación peruana; se encuentra integrado por personalidades especializadas y representativas de la vida nacional, seleccionadas con criterios de pluralidad e interdisciplinariedad. Su composición, funciones y organización serán reguladas por ley; Que, de conformidad con la Novena Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en tanto se emita la Ley a que se hace referencia en la parte fi nal del párrafo anterior, el actual CNE seguirá vigente, tal como está normado por el Decreto Supremo N° 007-2002-ED, adecuando su funcionamiento a lo establecido por el referido Decreto Supremo, en lo que corresponda; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 007-2002-ED, en concordancia con el artículo 7 de la Resolución Ministerial N°494-2002-ED que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, éste se conformará por 25 Consejeros Nacionales de Educación; quienes en conjunto conforman un organismo colegiado, plural y multidisciplinario que gozará de autonomía, debiendo ser designados por un período de seis (6) años mediante Resolución Ministerial del Sector; Que, por medio de las Resoluciones Ministeriales N° 0165-2008-ED, N° 0036-2011-ED, N° 0120-2011-ED, N° 0095-2012-ED y N° 0019-2013-ED se designó a los miembros del Consejo Nacional de Educación; Que, habiendo recibido de la sociedad Civil y del Estado las sugerencias y propuestas de personalidades representativas que por sus méritos y calidad profesional pueden ser considerados para integrar el referido Consejo, resulta conveniente designar a los nuevos integrantes del CNE, para los próximos seis (6) años; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley N° 26510; en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; en el Decreto Supremo N° 007-2002-ED, que reincorpora al Consejo Nacional de Educación dentro de la Estructura Orgánica del Sector Educación, como órgano especializado, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010- 2002-ED; y, en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012- ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a las siguientes personas, como miembros del Consejo Nacional de Educación para el período 2014-2020: − BARUA ALZAMORA, RAMON JOSE VICENTE − BURGA DIAZ, JUAN MANUEL − CARDO FRANCO, ANDRES ALFONSO − CORDOVA BLANCO, DANTE FLORENTINO − CUENCA PAREJA, RICARDO DAVID − CUETO CABALLERO, SANTIAGO − DIAZ DIAZ, VICTOR HUGO − GONZALES DE OLARTE, EFRAIN VIRGILIO − GUADALUPE MENDIZABAL, CESAR AUGUSTO − JAIME CARDENAS, JORGE LUIS − LEON VELARDE SERVETTO, FABIOLA MARIA − MC LAUCHLAN JIMENEZ DE ARREGUI, MARIA PATRICIA − MANRIQUE LINARES, ANGEL MARIA − MAYO ORTEGA, YOLANDA LILIANA − NEIRA DEL BEN, PAUL RICARDO − PANGO VILDOSO, GROVER GERMAN − PINEDO AREVALO, TEOCRITO − RIVERA ORAMS, MARIO RAUL − RIVERO HERRERA, JOSE ABEL − TRAHTEMBERG SIEDERER, LEON − VALDEAVELLANO ROCA REY, ROSARIO DOLORES − VEGAS TORRES, JOSE MARTIN − VELASQUEZ GODOY, WALTER JESUS − VEXLER TALLEDO, IDEL ALFONSO − YAMADA FUKUSAKI, GUSTAVO ADOLFO Artículo 2.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 0165-2008-ED, N° 0036-2011-ED, N° 0120-2011-ED, N° 0095-2012-ED y N° 0019-2013-ED. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1080064-1