Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2014 (07/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, conforme a lo senalado por el literal a) del Articulo 28º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Direccion de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales productos y subproductos de origen animal; Que, la Informacion Sanitaria Animal (WAHID) de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal ­ OIE consigna que en el Peru la Encefalopatia Espongiforme Bovina (BSE) es una enfermedad "nunca senalada" y ademas que nuestro MORDAZA esta clasificado con la categoria de "riesgo insignificante" para la EEB, en conformidad con lo dispuesto en el Articulo 11.6.3 del Codigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE; Que, el INFORME-0019-2014-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-MBONIFAZF de fecha 05 de MORDAZA de 2014, hace referencia a la informacion sanitaria de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal ­ OIE donde se da cuenta de la aparicion de la enfermedad de Encefalopatia Espongiforme Bovina (BSE) en el estado de Porto Esperidiao- MORDAZA Grosso, por lo tanto, la Subdireccion de Cuarentena Animal recomienda suspender por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, las importaciones de carne y productos que contengan carne de bovino y menudencias y visceras de bovinos y otros productos de riesgo de esta especie capaces de transmitir o servir de vehiculos al prion de la Encefalopatia espongiforme bovina. De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, el articulo 17° del Titulo V del Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG - Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, el Decreto Supremo Nº 051-2000AG Reglamento Zoosanitario de Importacion y Exportacion de Animales, productos y Subproductos de origen animal y con la visacion de la Subdireccion de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender por un periodo de ciento ochenta dias (180) dias calendario la importacion de las siguientes mercancias pecuarias procedentes de Brasil: - Carnes y Productos que contengan carne de bovino. - Menudencias y visceras de bovino. - Otros productos de riesgo de estas especie capaces de transmitir o servir de vehiculos al prion de la Encefalopatia Espongiforme Bovina. Articulo 2°.- Quedan cancelados todos los Permisos Sanitarios para la Importacion de los productos mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion; excepto los permisos que amparan mercancias en MORDAZA con destino al Peru, las que para su internamiento estaran sujetas a inspeccion sanitaria y fiscalizacion posterior. Articulo 4º.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el articulo 1º podra ser reducido o MORDAZA en funcion a la informacion que se reciba sobre el resultado final de investigacion y medidas adoptadas que asegure el comercio seguro de las mercancias restringidas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 5°.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria VISTAS:

El Peruano Miercoles 7 de MORDAZA de 2014

La Resolucion Directoral Ejecutiva N° 090-2011-AGAGRO RURAL-DE; y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral Ejecutiva N° 090-2011-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE, se designo al MVZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director Zonal MORDAZA del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo al cual ha presentado su renuncia; Que, en tal sentido, es necesario aceptar dicha renuncia y designar su reemplazo; En uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACEPTAR la renuncia formulada por el MVZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director Zonal MORDAZA del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- DESIGNAR al MVZ LUDWEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director Zonal MORDAZA del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Articulo 3º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Electronico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QUINE NAPURI Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

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AMBIENTE
Autorizan viaje del Viceministro de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales a Mexico, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL N° 129-2014-MINAM
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2014 Visto; el Memorando N° 013-2014-MINAM/COP20/DN de 06 de MORDAZA de 2014, del Director Nacional ­ Project ID 00087130; la Ficha de Solicitud Autorizacion de Viaje; y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicacion recibida el 30 de MORDAZA de 2014, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Abud, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Mexico, cursa invitacion al Ministerio del Ambiente para participar en el "Foro de las Principales Economias sobre Energia y Clima (MEF)", evento que se realizara los dias 08 y 09 de MORDAZA de 2014, en la MORDAZA de Mexico ­ Estados Unidos Mexicanos; Que, mediante Resolucion Legislativa N° 26185, el Peru aprobo la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico (CMNUCC). Asimismo, de acuerdo a la decision adoptada en el MORDAZA de la Reunion Intersesional de la COP19, la Vigesima Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico ­ COP20 y la Decima Reunion de las Partes del Protocolo de Kyoto ­ CMP10 se llevaran a cabo en la MORDAZA de MORDAZA el presente ano, eventos cuya realizacion fueron declarados de interes nacional mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM;

1079791-1

Designan Director Zonal MORDAZA de AGRO RURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 136-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2014

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