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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2014 (07/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522440 Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, conforme a lo señalado por el literal a) del Articulo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Dirección de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales productos y subproductos de origen animal; Que, la Información Sanitaria Animal (WAHID) de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE consigna que en el Perú la Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) es una enfermedad “nunca señalada” y además que nuestro país está clasifi cado con la categoría de “riesgo insignifi cante” para la EEB, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11.6.3 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE; Que, el INFORME-0019-2014-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-MBONIFAZF de fecha 05 de Mayo de 2014, hace referencia a la información sanitaria de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE donde se da cuenta de la aparición de la enfermedad de Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) en el estado de Porto Esperidião- Mato Grosso, por lo tanto, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda suspender por un período de ciento ochenta (180) días calendario, las importaciones de carne y productos que contengan carne de bovino y menudencias y vísceras de bovinos y otros productos de riesgo de esta especie capaces de transmitir o servir de vehículos al prion de la Encefalopatía espongiforme bovina. De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el artículo 17° del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, el Decreto Supremo Nº 051-2000- AG Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, productos y Subproductos de origen animal y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender por un período de ciento ochenta días (180) días calendario la importación de las siguientes mercancías pecuarias procedentes de Brasil: - Carnes y Productos que contengan carne de bovino. - Menudencias y vísceras de bovino. - Otros productos de riesgo de estas especie capaces de transmitir o servir de vehículos al prion de la Encefalopatía Espongiforme Bovina. Artículo 2°.- Quedan cancelados todos los Permisos Sanitarios para la Importación de los productos mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución; excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al Perú, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fi scalización posterior. Artículo 4º.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el artículo 1º podrá ser reducido o ampliado en función a la información que se reciba sobre el resultado fi nal de investigación y medidas adoptadas que asegure el comercio seguro de las mercancías restringidas en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1079791-1 Designan Director Zonal Puno de AGRO RURAL RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 136-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 6 de mayo de 2014 VISTAS: La Resolución Directoral Ejecutiva N° 090-2011-AG- AGRO RURAL-DE; y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 090-2011-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE, se designó al MVZ Juan Clemente Limache Rivas como Director Zonal Puno del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo al cual ha presentado su renuncia; Que, en tal sentido, es necesario aceptar dicha renuncia y designar su reemplazo; En uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia formulada por el MVZ JUAN CLEMENTE LIMACHE RIVAS como Director Zonal Puno del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR al MVZ LUDWEN RENE HUANCA YUJRA como Director Zonal Puno del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO MARTIN QUIÑE NAPURÍ Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1079960-1 AMBIENTE Autorizan viaje del Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 129-2014-MINAM Lima, 6 de mayo de 2014 Visto; el Memorando N° 013-2014-MINAM/COP20/DN de 06 de mayo de 2014, del Director Nacional – Project ID 00087130; la Ficha de Solicitud Autorización de Viaje; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación recibida el 30 de abril de 2014, el Sr. Juan José Guerra Abud, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales de México, cursa invitación al Ministerio del Ambiente para participar en el “Foro de las Principales Economías sobre Energía y Clima (MEF)”, evento que se realizará los días 08 y 09 de mayo de 2014, en la Ciudad de México – Estados Unidos Mexicanos; Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, el Perú aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Asimismo, de acuerdo a la decisión adoptada en el marco de la Reunión Intersesional de la COP19, la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10 se llevarán a cabo en la ciudad de Lima el presente año, eventos cuya realización fueron declarados de interés nacional mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM;