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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2014 (07/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522452 de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1080081-9 Aprueban la tercera modificación al Contrato de Concesión N° 358-2010, relativo a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2014-EM Lima, 6 de mayo de 2014 VISTOS: El Expediente N° 11222910 organizado por Cerro del Águila S.A., sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cerro del Águila; y su solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión N° 358-2010; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 064-2010- EM, publicada el 23 de octubre de 2010, se otorgó a Kallpa Generación S.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, que se ubicará en el departamento de Huancavelica, utilizando los recursos hídricos del río Mantaro, con una capacidad instalada de 402 MW, aprobándose el Contrato de Concesión N° 358- 2010, elevado a Escritura Pública el 05 de enero de 2011; Que, mediante la Resolución Suprema N° 059-2011-EM, publicada el 23 de junio de 2011, se aprobó la transferencia de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, que efectuó Kallpa Generación S.A. a favor de Cerro del Águila S.A. la que asumió derechos y obligaciones relativos a dicha concesión, y se aprobó la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 358-2010; Que, mediante la Resolución Suprema N° 023-2013-EM, publicada el 22 de mayo de 2013, se aprobó la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión N° 358-2010, a fi n de incluir en éste el incremento de la capacidad instalada del Proyecto de 402 MW a 525 MW, sin alterar el área de la concesión y los plazos del Cronograma del Proyecto aprobado; Que, con fecha 20 de agosto de 2013, mediante el documento con registro de ingreso N° 2321406, Cerro del Águila S.A. solicitó la Tercera Modifi cación del referido Contrato de Concesión para prorrogar el Calendario de Ejecución de Obras, iniciándose el 15 de junio de 2010 y de esta forma concluir las obras y poner en operación comercial la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila el 30 de junio de 2016; Que, de acuerdo a la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Concesión Nº 358-2010, las partes estipularon respecto al caso Fortuito o Fuerza Mayor lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el Contrato es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditados y califi cados por el OSINERGMIN o la entidad que dicho organismo determine”; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 063-2014- MEM/DM de fecha 13 de febrero de 2014, el Ministerio de Energía y Minas califi có como caso fortuito o fuerza mayor la razones invocadas por Cerro del Águila S.A. con el objeto de modifi car su Cronograma de Ejecución de Obras de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila; Que, al haberse aprobado las razones de fuerza mayor, procede aprobar la modifi cación solicitada por dicha empresa, la cual será consignada en el Contrato de Concesión N° 358-2010 a través de la respectiva Minuta que modifi que las Cláusulas Primera y Séptima y el Anexo N° 4 del Contrato de Concesión N° 358-2010; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe N° 057-2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la Tercera Modifi cación del Contrato de Concesión N° 358-2010 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Tercera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 358-2010, en los aspectos referidos a modifi car las Cláusulas Primera y Séptima y el Anexo N° 04, relativo a la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Tercera Modifi cación al Contrato de Concesión Defi nitiva N° 358-2010, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Tercera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 358-2010. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1080081-8 Delegan Facultades al Director General de la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2014-MEM/DM Lima, 29 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2007-EM, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural, mediante la aplicación de Fondos Concursables Proyecto - FONER, con la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, creándose la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, iniciando sus funciones el 01 de enero de 2008; Que, por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, modifi cado por Decreto Supremo N° 026-2010-EM, Decreto Supremo N° 030-2012-EM y Decreto Supremo Nº 025-2013-EM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el cual contiene la estructura, funciones y atribuciones de la Dirección General de Electrifi cación Rural;