Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2014 (07/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme a lo previsto en el articulo 53 del acotado Reglamento. Articulo 7.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

El Peruano Miercoles 7 de MORDAZA de 2014

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Aprueban la tercera modificacion al Contrato de Concesion N° 358-2010, relativo a la concesion definitiva de generacion de la Central Hidroelectrica Cerro del MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 027-2014-EM
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Expediente N° 11222910 organizado por Cerro del MORDAZA S.A., sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Cerro del Aguila; y su solicitud de modificacion del Contrato de Concesion N° 358-2010; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolucion Suprema N° 064-2010EM, publicada el 23 de octubre de 2010, se otorgo a Kallpa Generacion S.A. concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Cerro del MORDAZA, que se ubicara en el departamento de Huancavelica, utilizando los recursos hidricos del rio Mantaro, con una capacidad instalada de 402 MW, aprobandose el Contrato de Concesion N° 3582010, elevado a Escritura Publica el 05 de enero de 2011; Que, mediante la Resolucion Suprema N° 059-2011-EM, publicada el 23 de junio de 2011, se aprobo la transferencia de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Cerro del MORDAZA, que efectuo Kallpa Generacion S.A. a favor de Cerro del MORDAZA S.A. la que asumio derechos y obligaciones relativos a dicha concesion, y se aprobo la Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 358-2010; Que, mediante la Resolucion Suprema N° 023-2013-EM, publicada el 22 de MORDAZA de 2013, se aprobo la MORDAZA Modificacion al Contrato de Concesion N° 358-2010, a fin de incluir en este el incremento de la capacidad instalada del Proyecto de 402 MW a 525 MW, sin alterar el area de la concesion y los plazos del Cronograma del Proyecto aprobado; Que, con fecha 20 de agosto de 2013, mediante el documento con registro de ingreso N° 2321406, Cerro del MORDAZA S.A. solicito la Tercera Modificacion del referido Contrato de Concesion para prorrogar el Calendario de Ejecucion de Obras, iniciandose el 15 de junio de 2010 y de esta forma concluir las obras y poner en operacion comercial la Central Hidroelectrica Cerro del MORDAZA el 30 de junio de 2016; Que, de acuerdo a la Clausula Decimo Cuarta del Contrato de Concesion Nº 358-2010, las partes estipularon respecto al caso Fortuito o Fuerza Mayor lo siguiente: "El cumplimiento de todas las condiciones senaladas en el Contrato es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los articulos 1315 y 1317 del Codigo Civil, debidamente acreditados y calificados por el OSINERGMIN o la entidad que dicho organismo determine"; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 063-2014MEM/DM de fecha 13 de febrero de 2014, el Ministerio de Energia y Minas califico como caso fortuito o fuerza mayor la razones invocadas por Cerro del MORDAZA S.A. con el objeto de modificar su Cronograma de Ejecucion de Obras de la Central Hidroelectrica Cerro del Aguila; Que, al haberse aprobado las razones de fuerza mayor, procede aprobar la modificacion solicitada por dicha empresa, la cual sera consignada en el Contrato de Concesion N° 358-2010 a traves de la respectiva Minuta que modifique las Clausulas Primera y Septima y el Anexo N° 4 del Contrato de Concesion N° 358-2010;

Que, habiendose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinion a que se refiere el Informe N° 057-2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la Tercera Modificacion del Contrato de Concesion N° 358-2010 en los terminos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53 y el articulo 54 del citado Reglamento; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Tercera Modificacion al Contrato de Concesion N° 358-2010, en los aspectos referidos a modificar las Clausulas Primera y Septima y el Anexo N° 04, relativo a la concesion definitiva de generacion de la Central Hidroelectrica Cerro del MORDAZA, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representacion del Estado, la Minuta de la Tercera Modificacion al Contrato de Concesion Definitiva N° 358-2010, aprobada en el articulo precedente y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que de origen la Tercera Modificacion al Contrato de Concesion N° 358-2010. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Delegan Facultades al Director General de la Direccion General de Electrificacion Rural del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 203-2014-MEM/DM
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, el ultimo parrafo del articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2007-EM, se dispuso la fusion del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificacion Rural, mediante la aplicacion de Fondos Concursables Proyecto - FONER, con la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas, creandose la Direccion General de Electrificacion Rural del Ministerio de Energia y Minas, iniciando sus funciones el 01 de enero de 2008; Que, por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, modificado por Decreto Supremo N° 026-2010-EM, Decreto Supremo N° 030-2012-EM y Decreto Supremo Nº 025-2013-EM, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, el cual contiene la estructura, funciones y atribuciones de la Direccion General de Electrificacion Rural;

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