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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2014 (07/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522441 Que, en virtud de lo dispuesto en la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se subscribió el PRODOC para el Proyecto N° 00087130 “Apoyo a la generación de capacidades para la organización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10, sus actividades y eventos conexos”, por el cual se transfi rieron recursos del Ministerio del Ambiente al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD; Que, el “Foro de las Principales Economías sobre Energía y Clima (MEF)” fue lanzado en el año 2009 y tiene entre sus principales objetivos facilitar un diálogo franco entre las principales economías desarrolladas con aquellas en vías de desarrollo, impulsando la generación de liderazgo político para lograr resultados satisfactorios en las negociaciones sobre el cambio climático en las reuniones anuales de las Naciones Unidas, así como avanzar en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la exploración de iniciativas concretas que incrementen el suministro de agua y energías limpias; Que, asimismo, el mencionado evento permitirá: a) participar de las discusiones sobre las acciones orientadas a reducir las emisiones y fortalecer la resiliencia climática, así como para el logro de un nuevo acuerdo global en el año 2015; b) participar de las discusiones sobre las expectativas para la COP20/CMP10; c) participar de las consultas informales a los países parte y los grupos de negociación sobre sus posiciones, temas de consenso, líneas rojas y alternativas de solución en temas contenciosos; y, d) atender y procurar reuniones bilaterales y multilaterales con miras a posicionar la presidencia peruana de la COP20/CMP10; Que, el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, en tal sentido, la asistencia y participación del señor Gabriel Quijandría Acosta, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, en el mencionado evento, se encuentra subsumida en la excepción establecida por el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley Nº 30114, en razón a que el viaje se efectuará en el marco de la organización y negociación para la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10, por tanto, es de especial interés para el Ministerio del Ambiente; Que, en consecuencia, resulta conveniente autorizar el viaje del mencionado funcionario, cuyos gastos serán fi nanciados con los recursos transferidos del Ministerio del Ambiente al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-MINAM; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley N° 27619 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción y en comisión de servicios, el viaje al exterior del señor GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente – MINAM, a la Ciudad de México – Estados Unidos Mexicanos, del 07 al 09 de mayo de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar las funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, al señor JORGE MARIANO GUILLERMO CASTRO SÁNCHEZ- MORENO, Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, en adición a sus funciones, a partir del 07 de mayo de 2014, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con los recursos transferidos del Ministerio del Ambiente al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el marco del Proyecto N° 00087130, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (tarifa económica, incluido el TUUA) US $ 1,088.57 Viáticos US $ 618.00 Artículo 4º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1º de la presente resolución, deberá presentar un Informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente, así como entregar un ejemplar de los materiales de trabajo obtenidos. Artículo 5º.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ÁLVAREZ CALDERÓN GALLO Ministra de Estado en el Despacho de Cultura Encargada del Despacho del Ministerio del Ambiente 1080079-1 CULTURA Otorgan la distinción “Personalidad Meritoria de la Cultura” en el marco de las celebraciones del Día Internacional de la Danza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 145-2014-MC Lima, 2 de mayo de 2014 VISTOS, el Informe N° 189-2014-DGIA-VMPCIC/MC y el Informe N° 319-2014-DIA-DGIA-VMPCIC/MC, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones “conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, el artículo 11 de la Directiva N° 001-2011/MC, Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de Reconocimientos, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC de fecha 3 de marzo de 2011 y sus modifi catorias, establece que “(…) el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (…)”; Que, el 29 de abril de cada año, se celebra el Día Internacional de la Danza, y en el marco de dicho acontecimiento el Ministerio de Cultura ha considerado distinguir como Personalidad Meritoria de la Cultura, a instituciones abocadas a promover la danza a nivel regional, nacional e internacional y a un gestor cultural de la danza, quienes por su valiosa labor han realizado un aporte al desarrollo cultural del país; Que, con Informe N° 189-2014-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 28 de abril de 2014, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes manifi esta su conformidad con la opinión técnica contenida en el Informe N° 319-2014-DIA-DGIA- VMPCIC/MC, respecto al reconocimiento de quienes por su labor y compromiso con la difusión y promoción de la danza a nivel regional, nacional e internacional ameritan ser declarados como Personalidad Meritoria de la Cultura; Con el visado de la Viceministra (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Secretario General, del Director General (e) de Promoción y Difusión Cultural, actualmente