Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2014 (07/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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presupuestales se encuentran disponibles en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, asimismo senala que el producto del Programa Presupuestal 0121: Mejora de la Articulacion de Pequenos Productores al MORDAZA se encuentra habilitado en los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 272 552,00), para financiar la Actividad 5004496: Generacion y Administracion del Sistema de Informacion de Mercados, Producto 3000633: Productores Agropecuarios reciben y acceden adecuadamente a Servicios de Informacion Agraria del Programa Presupuestal 0121: Mejora de la Articulacion de Pequenos Productores al MORDAZA, con cargo al presupuesto institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Agricultura - Administracion Central; De conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatoria; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 272 552,00), del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego, a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para atender el financiamiento de la Actividad 5004496: Generacion y Administracion del Sistema de Informacion de Mercados, Producto 3000633: Productores Agropecuarios reciben y acceden adecuadamente a Servicios de Informacion Agraria, del Programa Presupuestal 0121: Mejora de la Articulacion de Pequenos Productores al MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios En Nuevos Soles : Gobierno Central 013 : Ministerio de Agricultura y Riego 001 : Ministerio de Agricultura Administracion Central 0121 : Mejora de la Articulacion de Pequenos Productores al MORDAZA 3000633 : Productores Agropecuarios reciben y acceden adecuadamente a Servicios de Informacion Agraria 5004496 : Generacion y Administracion del Sistema de Informacion de Mercados 1 : Recursos Ordinarios 1 272 552,00 -----------------TOTAL EGRESOS 1 272 552,00 ========== En Nuevos Soles : Instancias Descentralizadas : Gobierno Regional 0121 : Mejora de la Articulacion de Pequenos Productores al MORDAZA 3000633 : Productores Agropecuarios reciben y acceden adecuadamente a Servicios de Informacion Agraria 5004496 : Generacion y Administracion del Sistema de Informacion de Mercados 1 : Recursos Ordinarios 1 272 552,00 ------------------1 272 552,00 ===========

El Peruano Miercoles 7 de MORDAZA de 2014

1.2 Los Pliegos habilitados en la seccion MORDAZA del presente articulo y los montos de transferencia por Pliego, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas del Ministerio de Agricultura y Riego a diversos Pliegos de los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publican en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA a nivel programatico dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

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A LA: SECCION MORDAZA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

Fijan indices de correccion monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCION MINISTERIAL N° 142-2014-EF/15
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenacion de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisicion o construccion reajustado por los indices de correccion monetaria que establece el Ministerio de Economia y Finanzas en base a los Indices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); Que, conforme al articulo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los indices de correccion monetaria seran fijados mensualmente

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