TEXTO PAGINA: 12
El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522446 presupuestales se encuentran disponibles en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, asimismo señala que el producto del Programa Presupuestal 0121: Mejora de la Articulación de Pequeños Productores al Mercado se encuentra habilitado en los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 272 552,00), para fi nanciar la Actividad 5004496: Generación y Administración del Sistema de Información de Mercados, Producto 3000633: Productores Agropecuarios reciben y acceden adecuadamente a Servicios de Información Agraria del Programa Presupuestal 0121: Mejora de la Articulación de Pequeños Productores al Mercado, con cargo al presupuesto institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Agricultura - Administración Central; De conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catoria; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 272 552,00), del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego, a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, para atender el fi nanciamiento de la Actividad 5004496: Generación y Administración del Sistema de Información de Mercados, Producto 3000633: Productores Agropecuarios reciben y acceden adecuadamente a Servicios de Información Agraria, del Programa Presupuestal 0121: Mejora de la Articulación de Pequeños Productores al Mercado, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura - Administración Central PROGRAMA PRESUPUESTAL 0121 : Mejora de la Articulación de Pequeños Productores al Mercado PRODUCTO 3000633 : Productores Agropecuarios reciben y acceden adecuadamente a Servicios de Información Agraria ACTIVIDAD 5004496 : Generación y Administración del Sistema de Información de Mercados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 272 552,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 1 272 552,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobierno Regional PROGRAMA PRESUPUESTAL 0121 : Mejora de la Articulación de Pequeños Productores al Mercado PRODUCTO 3000633 : Productores Agropecuarios reciben y acceden adecuadamente a Servicios de Información Agraria ACTIVIDAD 5004496 : Generación y Administración del Sistema de Información de Mercados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 272 552,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 1 272 552,00 =========== 1.2 Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas del Ministerio de Agricultura y Riego a diversos Pliegos de los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1080080-1 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2014-EF/15 Lima, 6 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente