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El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522451 CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro de ingreso N° 2320484, de fecha 15 de agosto de 2013 se solicitó se otorgue la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cerro del Águila – S.E. Campo Armiño, ubicada en los distritos de Colcabamba y Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 049-2013-MEM/ AAE, de fecha 21 de febrero de 2013, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Modifi cación de los componentes de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila”, el cual incluye a la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cerro del Águila – S.E. Campo Armiño; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 101-2014-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de Cerro del Águila S.A., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cerro del Águila – S.E. Campo Armiño, ubicada en los distritos de Colcabamba y Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV) N° de Terna Longitud (km) Ancho de Faja de Servidumbre que corre- sponde (m) S.E. CERRO DEL ÁGUILA – S.E. CAMPO ARMIÑO 220 02 15,76 25 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 438 -2014 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Cerro del Águila S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 438-2014 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1080081-7 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 028-2014-EM Lima, 6 de mayo de 2014 VISTO: El Expediente N° 14332213 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Cerro del Águila S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12518858 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro de ingreso N° 2323614, de fecha 02 de setiembre de 2013, Cerro del Águila S.A., solicitó se le otorgue concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Cobriza I – S.E. Cerro del Águila, ubicada en los distritos de Colcabamba y Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 049-2013- MEM/AAE, de fecha 21 de febrero de 2013, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Modifi cación de los componentes de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila”, en el cual se incluye a la Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Cobriza I – S.E. Cerro del Águila; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 136-2014-DGE- DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa Cerro del Águila S.A., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Cobriza I – S.E. Cerro del Águila, ubicada en los distritos de Colcabamba y Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV) N° de Terna Longitud (km) Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Cobriza I – S.E. Cerro del Águila 22,9 01 17,35 11 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 443- 2014 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Cerro del Águila S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 443-2014 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento