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El Peruano Martes 13 de mayo de 2014 523047 aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resolución Jefatural N°273-2012- ANA, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Atalaya, al señor Juan Pablo Esquén Perales; Que, de acuerdo al Informe del visto, el citado funcionario hará uso de su descanso físico del 19 de mayo al 02 de junio de 2014, siendo necesario cubrir su ausencia a fi n que el normal desarrollo de la unidad orgánica antes mencionada no se vea afectada; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N°006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar temporalmente, a partir del 19 de mayo hasta el 02 de junio de 2014, al señor ALEXANDER CHIROQUE MARTINEZ, las funciones de la Administración Local de Agua Atalaya, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios, suscrito con esta Autoridad. Artículo 2º.- Precísase que al término del encargo de funciones a que se refi ere el artículo precedente, el señor JUAN PABLO ESQUEN PERALES, continuará ejerciendo las funciones de la Administración Local de Agua Atalaya. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1082063-1 Otorgan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca para atender demanda del Sistema Integral Lagunillas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 161-2014-ANA Lima, 12 de mayo de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 053-2014-MINAGRI-PELT-DE del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PELT) del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO Que, conforme establece el numeral 5 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el artículo 206º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010- AG, establece que la reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible, consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superficial o subterránea, por un plazo determinado, con la finalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional; Que, con Decreto Supremo N° 009-2007-AG, se declaró de interés nacional la culminación de las obras comprendidas en la primera etapa del Proyecto Integral Lagunillas a cargo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca; Que, mediante el documento del visto el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca solicita reserva de recursos hídricos para el Sistema Integral Lagunillas de las aguas del río Ichocollo (incluye microcuencas de la Laguna Lagunillas) y río Verde, por un volumen anual de 558,50 hm3; ubicado políticamente en los distritos de Paratía, Santa Lucía, Cabanillas, Cabanilla, Cabana, Mañazo y Juliaca; provincias de San Román y Lampa, región Puno; Que, el Informe Técnico N° 009-2014-ANA-DCPRH- ERH-SUP/CAC de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, luego de la evaluación respectiva señala que los recursos hídricos en la subcuenca del río Cabanillas son de libre disponibilidad al no existir derechos otorgados y que el recurrente ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos para el otorgamiento de reserva de recursos hídricos, siendo factible reservar a favor del recurrente un volumen anual de 558,50 hm3, el cual no incluye el caudal ecológico, destinados a atender la demanda hídrica poblacional y agrícola de 30 844 hectáreas, constituidos por diez (10) sectores de riego y ocho (08) módulos de riego; Que, asimismo el referido informe precisa que para atender la demanda hídrica del Sistema Integral Lagunillas, las aguas del río Ichocollo, quebradas de Lagunillas Norte y Sur serán reguladas en la represa Lagunillas (coordenadas UTM: 317 341,10 m-Este y 8 261 154,70 m-Norte) y las aguas del río Verde serán reguladas en la represa Verde (coordenadas UTM: 316 251, 50 m-Este y 8 276 977,90 m-Norte), anualmente; Que, la solicitud de reserva de recursos hídricos para el Sistema Integral Lagunillas cuenta con la conformidad de Dirección Regional Agraria de Puno y del Programa Regional de Riego y Drenaje del Gobierno Regional de Puno conforme es de verse en los Oficios N° 1124-2012-DRAP-DPA/CRHMA y N° 417-2012- .G.R.PUNO/PRORRIDRE-DE, respectivamente; así como de la Autoridad Binacional Autónoma del Lago Titicaca expresada en las Cartas ALT-160/04/2013 y OPF-ALT-014/04/2014, cuyos actuados obran en autos; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes y a lo señalado en el Informe Técnico N° 009-2014-ANA-DCPRH-ERH-SUP/ CAC, corresponde otorgar reserva de recursos hídricos para el Sistema Integral Lagunillas a favor del recurrente; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la reserva de recursos hídricos Otorgar, a favor del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PELT) del Ministerio de Agricultura y Riego, por el plazo de dos (02) años, reserva de recursos hídricos de las aguas provenientes del río Ichocollo, quebrada Lagunillas Norte, quebrada Lagunillas Sur y río Verde, afluentes del río Cabanillas, por un volumen anual de 558,50 Hm3, para atender la demanda hídrica poblacional y agrícola de 30 844 hectáreas del Sistema Integral Lagunillas, de acuerdo al siguiente detalle: