Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2014 (13/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Martes 13 de MORDAZA de 2014

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superficial o subterranea, por un plazo determinado, con la finalidad de garantizar la atencion de las demandas de un proyecto declarado de interes regional o nacional; Que, con Decreto Supremo N° 009-2007-AG, se declaro de interes nacional la culminacion de las obras comprendidas en la primera etapa del Proyecto Integral Lagunillas a cargo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca; Que, mediante el documento del visto el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca solicita reserva de recursos hidricos para el Sistema Integral Lagunillas de las aguas del rio Ichocollo (incluye microcuencas de la MORDAZA Lagunillas) y rio MORDAZA, por un volumen anual de 558,50 hm3; ubicado politicamente en los distritos de Paratia, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Cabanilla, MORDAZA, Manazo y Juliaca; provincias de San MORDAZA y MORDAZA, region Puno; Que, el Informe Tecnico N° 009-2014-ANA-DCPRHERH-SUP/CAC de la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, luego de la evaluacion respectiva senala que los recursos hidricos en la subcuenca del rio MORDAZA son de libre disponibilidad al no existir derechos otorgados y que el recurrente ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos para el otorgamiento de reserva de recursos hidricos, siendo factible reservar a favor del recurrente un volumen anual de 558,50 hm3, el cual no incluye el caudal ecologico, destinados a atender la demanda hidrica poblacional y MORDAZA de 30 844 hectareas, constituidos por diez (10) sectores de riego y ocho (08) modulos de riego; Que, asimismo el referido informe precisa que para atender la demanda hidrica del Sistema Integral Lagunillas, las aguas del rio Ichocollo, quebradas de Lagunillas Norte y Sur seran reguladas en la represa Lagunillas (coordenadas UTM: 317 341,10 m-Este y 8 261 154,70 m-Norte) y las aguas del rio MORDAZA seran reguladas en la represa MORDAZA (coordenadas UTM: 316 251, 50 m-Este y 8 276 977,90 m-Norte), anualmente; Que, la solicitud de reserva de recursos hidricos para el Sistema Integral Lagunillas cuenta con la conformidad de Direccion Regional Agraria de MORDAZA y del Programa Regional de Riego y Drenaje del Gobierno Regional de MORDAZA conforme es de verse en los Oficios N° 1124-2012-DRAP-DPA/CRHMA y N° 417-2012.G.R.PUNO/PRORRIDRE-DE, respectivamente; asi como de la Autoridad Binacional Autonoma del Lago Titicaca expresada en las Cartas ALT-160/04/2013 y OPF-ALT-014/04/2014, cuyos actuados obran en autos; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes y a lo senalado en el Informe Tecnico N° 009-2014-ANA-DCPRH-ERH-SUP/ CAC, corresponde otorgar reserva de recursos hidricos para el Sistema Integral Lagunillas a favor del recurrente; y, Estando a lo opinado por la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, con los vistos de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Secretaria General; y, en uso de las facultades conferidas por el articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- De la reserva de recursos hidricos Otorgar, a favor del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PELT) del Ministerio de Agricultura y Riego, por el plazo de dos (02) anos, reserva de recursos hidricos de las aguas provenientes del rio Ichocollo, quebrada Lagunillas Norte, quebrada Lagunillas Sur y rio MORDAZA, afluentes del rio MORDAZA, por un volumen anual de 558,50 Hm 3, para atender la demanda hidrica poblacional y MORDAZA de 30 844 hectareas del Sistema Integral Lagunillas, de acuerdo al siguiente detalle:

aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades organicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ambitos territoriales; Que, mediante Resolucion Jefatural N°273-2012ANA, se encargo las funciones de la Administracion Local de Agua Atalaya, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perales; Que, de acuerdo al Informe del visto, el citado funcionario MORDAZA uso de su descanso fisico del 19 de MORDAZA al 02 de junio de 2014, siendo necesario cubrir su ausencia a fin que el normal desarrollo de la unidad organica MORDAZA mencionada no se vea afectada; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N°006-2010-AG, la Jefatura de la entidad esta facultada transitoriamente para encargar mediante Resolucion Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar temporalmente, a partir del 19 de MORDAZA hasta el 02 de junio de 2014, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de la Administracion Local de Agua Atalaya, en adicion a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios, suscrito con esta Autoridad. Articulo 2º.- Precisase que al termino del encargo de funciones a que se refiere el articulo precedente, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continuara ejerciendo las funciones de la Administracion Local de Agua Atalaya. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1082063-1

Otorgan reserva de recursos hidricos a favor del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca para atender demanda del Sistema Integral Lagunillas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 161-2014-ANA MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Oficio N° 053-2014-MINAGRI-PELT-DE del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PELT) del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO Que, conforme establece el numeral 5 del articulo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, es funcion de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio tecnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando asi lo requiera el interes de la Nacion; Que, el articulo 206º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010AG, establece que la reserva de recursos hidricos es un derecho especial intransferible, consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua

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