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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2014 (13/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Martes 13 de mayo de 2014 523062 e) Estacionamientos Dispondrán de espacios destinados a estacionamiento de vehículos en función de su capacidad de alojamiento, según lo normado en el Plan Distrital o de Desarrollo Urbano. f) Recolección, almacenamiento y eliminación de residuos sólidos La recolección y almacenamiento de residuos sólidos, deberá de realizarse mediante el uso de envases herméticos y contenedores. La eliminación de estos se realizará a través del servicio público de recolección, con arreglo a las disposiciones municipales de cada Distrito o Provincia o mediante su disposición de manera que no afecte el medio ambiente. g) Sistema de Comunicación. Deberán contar con un sistema de comunicación permanente conectado a la red pública. Artículo 12.- Cuando se ubiquen fuera de las áreas urbanas, será exigible que cuenten con los requisitos mínimos de infraestructura que se señalan en la presente norma, así como la presentación de informes favorables de las entidades responsables del cuidado y control de las Reservas Naturales y de los Monumentos Históricos y Arqueológicos, cuando sea pertinente. Artículo 13.- Los aspectos relativos a condiciones generales de diseño, referente a ventilación, iluminación, accesos, requisitos de seguridad y accesibilidad de vehículos y personas, incluyendo las de discapacidad, se regirán de acuerdo a lo dispuesto para tal fi n, en las respectivas normas contenidas en el presente Reglamento. Artículo 14.- Los ambientes destinados a dormitorios cualquiera sea su clasifi cación y/o categorización, deberán contar con espacios sufi cientes para la instalación de closets o guardarropas en su interior. Artículo 15.- Dormitorio: La ventilación de los ambientes de dormitorios se efectuará directamente hacia áreas exteriores, patios, y vías particulares o públicas, cumpliendo la norma A. 010 Condiciones generales de diseño. Artículo 16- Las condiciones de aislamiento térmico y acústico de las habitaciones deberán lograr un nivel de confort suficiente que permita el descanso del usuario. CAPÍTULO III CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPONENTES Artículo 17.- El número de ocupantes de la edifi cación para efectos del cálculo de las salidas de emergencia, pasajes de circulación de personas, ascensores y ancho y número se hará según lo siguiente: Hoteles de 4 y 5 estrellas 18.0 mt2 por persona Hoteles de 2 y 3 estrellas 15.0 mt2 por persona Hoteles de 1 estrella 12.0 mt2 por persona Apart-hotel de 4 y 5 estrellas 20.0 mt2 por persona Apart-hotel de 3 estrellas 17.0 mt2 por persona Hostal de 1 a 3 estrellas 12.0 mt2 por persona Artículo 18.- Los establecimientos de hospedaje a partir del cuarto nivel, deberán contar con ascensores de pasajeros y de montacargas independientes. El número y capacidad de los ascensores de pasajeros se determinará según el número de ocupantes. Artículo 19.- Se dispondrá de accesos independientes para los huéspedes y para el personal de servicio. Artículo 20.- El ancho mínimo de los pasajes de circulación que comunican a dormitorios no será menor de 1.20 mts. Artículo 21.- Los establecimientos que suministre comida a sus huéspedes, deberán contar con un ambiente de comedor y otro a cocina, según lo establecido en los anexos a la presente norma. La cocina estará provista de ventilación natural o artifi cial, y acabada con revestimientos que garanticen una fácil limpieza. CAPÍTULO IV DOTACIÓN DE SERVICIOS. Artículo 22.- Los Establecimientos de Hospedaje, deberán contar para el servicio de huéspedes con ambientes de recepción y conserjería. Asimismo, deberán contar con servicios higiénicos para público, para hombres y mujeres. Artículo 23.- Los Servicios Higiénicos, deberán disponer de agua fría y caliente, en lavatorios, duchas y/o tinas. Artículo 24.- Servicios higiénicos: Deberán contar con pisos y paredes de material impermeable. El revestimiento de la pared debe tener una altura mínima de 1.80m Artículo 25.- En las zonas del país, donde se presentan condiciones climáticas superiores a 25 grados Celsius o inferiores a 10 grados Celsius, los establecimientos de hospedaje deberán contar con sistemas de calefacción y/ o aire acondicionado o ventilación que permitan alcanzar niveles de confort al interior de los ambientes de dormitorio y estar Artículo 26.- Todo establecimiento de hospedaje, cualquiera sea su clasifi cación y/o categorización, deberá contar con teléfono público o sistema de comunicación radial de fácil acceso. CAPÍTULO V INFRAESTRUCTURA MÍNIMA PARA ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Artículo 27.- La infraestructura mínima para un establecimiento de hospedaje clasifi cado como Hotel, es la contenida en el Anexo 1 de la presente Norma. Artículo 28.- La infraestructura mínima para un establecimiento de hospedaje clasifi cado como Apart- Hotel, es la contenida en el Anexo 2 de la presente Norma. Artículo 29.- La infraestructura mínima para establecimientos de hospedaje clasifi cados como Hostal, es la contenida en el Anexo 3 de la presente Norma. Artículo 30.- La infraestructura mínima para establecimientos de hospedaje clasifi cados como Albergue, es la contenida en el Anexo 4 de la presente Norma. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN