Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2014 (13/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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e) Estacionamientos Dispondran de espacios destinados a estacionamiento de vehiculos en funcion de su capacidad de alojamiento, segun lo normado en el Plan Distrital o de Desarrollo Urbano. f) Recoleccion, almacenamiento y eliminacion de residuos solidos La recoleccion y almacenamiento de residuos solidos, debera de realizarse mediante el uso de envases hermeticos y contenedores. La eliminacion de estos se realizara a traves del servicio publico de recoleccion, con arreglo a las disposiciones municipales de cada Distrito o Provincia o mediante su disposicion de manera que no afecte el medio ambiente. g) Sistema de Comunicacion. Deberan contar con un sistema de comunicacion permanente conectado a la red publica. Articulo 12.- Cuando se ubiquen fuera de las areas urbanas, sera exigible que cuenten con los requisitos minimos de infraestructura que se senalan en la presente MORDAZA, asi como la MORDAZA de informes favorables de las entidades responsables del cuidado y control de las Reservas Naturales y de los Monumentos Historicos y Arqueologicos, cuando sea pertinente. Articulo 13.- Los aspectos relativos a condiciones generales de diseno, referente a ventilacion, iluminacion, accesos, requisitos de seguridad y accesibilidad de vehiculos y personas, incluyendo las de discapacidad, se regiran de acuerdo a lo dispuesto para tal fin, en las respectivas normas contenidas en el presente Reglamento. Articulo 14.- Los ambientes destinados a dormitorios cualquiera sea su clasificacion y/o categorizacion, deberan contar con espacios suficientes para la instalacion de closets o guardarropas en su interior. Articulo 15.- Dormitorio: La ventilacion de los ambientes de dormitorios se efectuara directamente hacia areas exteriores, patios, y vias particulares o publicas, cumpliendo la MORDAZA A. 010 Condiciones generales de diseno. Articulo 16- Las condiciones de aislamiento termico y acustico de las habitaciones deberan lograr un nivel de confort suficiente que permita el descanso del usuario. CAPITULO III CARACTERISTICAS DE LOS COMPONENTES Articulo 17.- El numero de ocupantes de la edificacion para efectos del calculo de las salidas de emergencia, pasajes de circulacion de personas, ascensores y ancho y numero se MORDAZA segun lo siguiente: Hoteles de 4 y 5 estrellas Hoteles de 2 y 3 estrellas Hoteles de 1 MORDAZA Apart-hotel de 4 y 5 estrellas Apart-hotel de 3 estrellas Hostal de 1 a 3 estrellas 18.0 mt2 por persona 15.0 mt2 por persona 12.0 mt2 por persona 20.0 mt2 por persona 17.0 mt2 por persona 12.0 mt2 por persona

El Peruano Martes 13 de MORDAZA de 2014

Articulo 18.- Los establecimientos de hospedaje a partir del MORDAZA nivel, deberan contar con ascensores de pasajeros y de montacargas independientes. El numero y capacidad de los ascensores de pasajeros se determinara segun el numero de ocupantes. Articulo 19.- Se dispondra de accesos independientes para los huespedes y para el personal de servicio. Articulo 20.- El ancho minimo de los pasajes de circulacion que comunican a dormitorios no sera menor de 1.20 mts. Articulo 21.- Los establecimientos que suministre comida a sus huespedes, deberan contar con un ambiente de comedor y otro a cocina, segun lo establecido en los anexos a la presente norma. La cocina estara provista de ventilacion natural o artificial, y acabada con revestimientos que garanticen una facil limpieza. CAPITULO IV DOTACION DE SERVICIOS. Articulo 22.- Los Establecimientos de Hospedaje, deberan contar para el servicio de huespedes con ambientes de recepcion y conserjeria. Asimismo, deberan contar con servicios higienicos para publico, para hombres y mujeres. Articulo 23.- Los Servicios Higienicos, deberan disponer de agua fria y caliente, en lavatorios, duchas y/o tinas. Articulo 24.- Servicios higienicos: Deberan contar con pisos y MORDAZA de material impermeable. El revestimiento de la pared debe tener una altura minima de 1.80m Articulo 25.- En las zonas del MORDAZA, donde se presentan condiciones climaticas superiores a 25 MORDAZA Celsius o inferiores a 10 MORDAZA Celsius, los establecimientos de hospedaje deberan contar con sistemas de calefaccion y/ o aire acondicionado o ventilacion que permitan alcanzar niveles de confort al interior de los ambientes de dormitorio y estar Articulo 26.- Todo establecimiento de hospedaje, cualquiera sea su clasificacion y/o categorizacion, debera contar con telefono publico o sistema de comunicacion radial de facil acceso. CAPITULO V INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Articulo 27.- La infraestructura minima para un establecimiento de hospedaje clasificado como Hotel, es la contenida en el Anexo 1 de la presente Norma. Articulo 28.- La infraestructura minima para un establecimiento de hospedaje clasificado como ApartHotel, es la contenida en el Anexo 2 de la presente Norma. Articulo 29.- La infraestructura minima para establecimientos de hospedaje clasificados como Hostal, es la contenida en el Anexo 3 de la presente Norma. Articulo 30.- La infraestructura minima para establecimientos de hospedaje clasificados como Albergue, es la contenida en el Anexo 4 de la presente Norma.

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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