Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2014 (13/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Martes 13 de MORDAZA de 2014

523059
Sesion de fecha 30 de octubre del presente ano, que forma parte del expediente correspondiente; Que, conforme a lo senalado por la Comision Permanente de Actualizacion del RNE, resulta pertinente disponer la modificacion e incorporacion de las Normas Tecnicas a que se refiere el considerando anterior, a fin de actualizar su contenido; y, De conformidad con lo dispuesto en numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el numeral 3) del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio; DECRETA:

Doscientos Noventa y Cinco con 30/100 Nuevos Soles) por concepto de viaticos, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que modifica al Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos. Articulo 3°.- Culminado el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le corresponde emitir un Informe Tecnico y la respectiva Rendicion de Cuentas conforme lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 02-2014ITP/SG "Directiva para la Asignacion de Pasajes, Viaticos y Rendicion de Cuentas por Comision de Servicios del Instituto Tecnologico de la Produccion", aprobada mediante Resolucion de Secretaria General N° 03-2014ITP/SG de fecha 17 de enero de 2014. Articulo 4°.- La presente Resolucion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CARAZO DE CABELLOS Directora Ejecutiva Cientifica 1082055-2

VIVIENDA
Modifican Titulo III del Reglamento Nacional de Edificaciones
DECRETO SUPREMO Nº 006-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, es competencia del Ministerio formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en materia de vivienda, construccion, saneamiento, urbanismo y desarrollo MORDAZA, bienes estatales y propiedad MORDAZA, para lo cual dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, aprobo el Indice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones, en adelante RNE, aplicable a las Habilitaciones Urbanas y a las Edificaciones, como instrumento tecnico normativo que rige a nivel nacional, el cual contempla sesenta y nueve (69) Normas Tecnicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA se aprobaron sesenta y seis (66) Normas Tecnicas del RNE, comprendidas en el referido Indice, y se constituyo la Comision Permanente de Actualizacion del RNE, encargada de analizar y formular las propuestas para la actualizacion de las Normas Tecnicas; precisandose que a la fecha las referidas normas han sido modificadas por sendos Decretos Supremos; Que, es preciso senalar que con los Decretos Supremos Nº 001-2010-VIVIENDA y Nº 017-2012-VIVIENDA, se aprobaron dos normas tecnicas adicionales, de acuerdo al Indice y a la Estructura del RNE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA; y con Decreto Supremo Nº 011-2012-VIVIENDA, se incorporo una nueva MORDAZA al citado cuerpo legal; Que, con Informe Nº 002-2013/VIVIENDA/VMVUCPARNE e Informe Nº 003-2013/VIVIENDA/VMVUCPARNE, el Presidente de la Comision Permanente de Actualizacion del RNE, eleva la propuesta de modificacion de las Normas Tecnicas A.030 "Hospedaje" y A.100 "Recreacion y Deportes"; asi como, la incorporacion de la MORDAZA Tecnica EM.110 "Confort Termico y Luminico con Eficiencia Energetica" en el RNE, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA; las mismas que han sido materia de evaluacion y aprobacion por la mencionada Comision conforme al Acta de la Cuadragesima Septima

Articulo 1.- Modificacion de las Normas Tecnicas A.030 "Hospedaje" y A.100 "Recreacion y Deportes" del Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE. Modificase el contenido de las Normas Tecnicas A.030 "Hospedaje" y A.100 "Recreacion y Deportes" del Numeral III.1 Arquitectura, del Titulo III Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, que como Anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Incorporacion de la MORDAZA Tecnica EM.110 "Confort Termico y Luminico con Eficiencia Energetica" al Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE Incorporase la MORDAZA Tecnica EM.110 "Confort Termico y Luminico con Eficiencia Energetica" al Numeral III.4 Instalaciones Electricas y Mecanicas, del Titulo III Edificaciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones RNE, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Publicacion y Difusion El contenido de las Normas Tecnicas a que se refiere el presente Decreto Supremo, seran publicadas en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el diario oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA TECNICA A.030 HOSPEDAJE CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1.- La presente MORDAZA tecnica es de aplicacion a las edificaciones destinadas a hospedaje cualquiera sea su naturaleza y regimen de explotacion. Articulo 2.- Las edificaciones destinadas a hospedaje para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA se definen como establecimientos que prestan servicio temporal de alojamiento a personas y que, debidamente clasificados y/o categorizados, cumplen con los requisitos

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