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El Peruano Martes 13 de mayo de 2014 523057 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1082132-3 PRODUCE Aprueban Tarifario del Instituto Tecnológico de la Producción de los recursos y productos hidrobiológicos para el Programa Nacional “A Comer Pescado” INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 056-2014-ITP/DEC Callao,15 de abril de 2014 VISTO: El Acuerdo del Consejo Directivo N° SO 55-10-2013- ITP/CD de fecha 17 de julio de 2013, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 10-2013-ITP/CD; CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 1 del Acuerdo del Consejo Directivo N° SO 55-10-2013-ITP/CD de fecha 17 de julio de 2013, los miembros del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), acuerdan lo siguiente: a) Fijar en un Nuevo Sol (S/ 1.00 ) por pieza, el precio de las especies con mayor demanda en las mesas populares (Caballa, Jurel y Merluza), de acuerdo a la conclusión del Informe N° 001-2013-PRODUCE/DVP-PN/ACP/JOM; y, b) Fijar los precios de las conservas de acuerdo a lo señalado en el cuadro 4 del citado Informe; Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 299951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi ca la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) para ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 007- 2012-PRODUCE que crea el Programa Nacional “A Comer Pescado”, establece que, dicho Programa tiene por objetivo general fomentar, consolidar y expandir los mercados internos para el consumo fi nal de productos derivados de los recursos hidrobiológicos de los ámbitos marítimo y continental del país; Que, asimismo el artículo 8° de la norma citada en el considerando precedente, dispone que, el Programa Nacional “A Comer Pescado”, será fi nanciado con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción y al presupuesto institucional del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, actualmente Instituto Tecnológico de la Producción; Que, conforme con lo previsto en el último párrafo del artículo 37° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, asimismo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, los productos que ofrece el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, constituyen bienes que no son prestados en exclusividad, enmarcándose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos; Que, en consecuencia, resulta pertinente disponer la aprobación mediante Resolución Ejecutiva, del tarifario del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), respecto de los recursos y productos hidrobiológicos para el Programa Nacional “A Comer Pescado”, coadyuvando de esta forma en su publicidad y transparencia; Con las visaciones de la Secretaría General, las Ofi cinas General de Asesoría Jurídica, Administración y Planeamiento y Presupuesto, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el Decreto Legislativo 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; el Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE que crea el Programa Nacional “A Comer Pescado”, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012- PRODUCE; y, de conformidad con las normas citadas precedentemente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Tarifario del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP de los recursos y productos hidrobiológicos para el Programa Nacional “A Comer Pescado”, documento que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese la presente Resolución y Anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web Institucional www.itp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO YZAZIGA CORONEL Director Ejecutivo Científi co (e) ANEXO Cuadro Resumen de Precios de Conservas N° Recursos y Productos Hidrobiologicos Contenido Precio Programa 1 Caballa, Jurel, Merluza 1 Pieza S/. 1.00 2 Lomo desmenuzado anchoveta en aceite 425 gr. S/. 3.50 3 Lomo desmenuzado anchoveta en aceite 170 gr. S/. 1.50 4 Lomo desmenuzado anchoveta en natural 425 gr. S/. 3.00 5 Lomo desmenuzado anchoveta en natural 170 gr. S/. 1.50