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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2014 (13/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Martes 13 de mayo de 2014 523048 CULTURA Autorizan viaje de representantes del Ministerio de Cultura a Argentina para participar en la Primera Edición del Mercado de Industrias Culturales del Sur - MICSUR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2014-MC Lima, 12 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica, que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene como áreas programáticas de acción, el Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, fonografía y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, mediante carta de fecha 6 de febrero de 2014, el Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación de la República Argentina, cursa invitación a la Ministra de Cultura, para participar en la Primera Edición del Mercado de Industrias Culturales del Sur-MICSUR, que se realizará en la ciudad de Mar del Plata, República Argentina, del 15 al 18 de mayo de 2014, evento que congregará a productores, artistas y representantes de las industrias culturales de los países de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, con el objeto de generar negocios, intercambiar información y presentar su producción a los principales referentes internacionales; Que, a través del Informe N° 091-2014-DGIA- VMPCIC/MC de fecha 12 de marzo de 2014, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, manifi esta que este evento tiene como objetivo generar intercambios y posibilidades de negocio de los bienes y servicios culturales entre los países convocados, habiéndose previsto entre otras actividades la realización de rondas de negocios regionales, rondas internacionales, stand por país, foros, seminarios, showcases de música, desfi les y cafés por sector; Que, dada la relevancia de las actividades que se desarrollarán en el marco del MICSUR y el aporte que estas tendrán para el desarrollo de las industrias culturales en nuestro país, en el precitado informe se propone la participación de las señoritas Daniela De La Puente Luna y Elba Fabiana Raunelli Suarez; Que, en vista de la importancia del referido evento y el interés institucional de participar en la Primera Edición del MICSUR, se estima conveniente autorizar el viaje, en comisión de servicios, de las señoritas Daniela De La Puente Luna y Elba Fabiana Raunelli Suarez, del 13 al 19 de mayo de 2014; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y que deberá indicarse expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado artículo que deben ser canalizadas a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizadas por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Reserva hídrica del Sistema Integral Lagunillas (Hm3) (no incluye caudal ecológico)  Fuente de Agua Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Río Ichocollo 51.21 59.88 52.90 23.90 6.21 2.83 2.20 1.98 2.10 3.03 7.18 18.43 231.85 Q. Lagunillas Norte 4.98 5.83 5.14 2.33 0.62 0.29 0.21 0.19 0.21 0.29 0.70 1.79 22.58 Q. Lagunillas Sur 5.57 6.51 5.73 2.59 0.70 0.29 0.24 0.21 0.23 0.32 0.78 2.01 25.18 Río Verde 61.61 72.03 63.63 28.77 7.47 3.41 2.63 2.40 2.52 3.63 8.64 22.15 278.89 Total 123.37 144.25 127.40 57.59 15.00 6.82 5.28 4.78 5.06 7.27 17.30 44.38 558.50 Artículo 2º.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Titicaca (Código XIV) es la responsable de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1082063-2