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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2014 (13/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Martes 13 de mayo de 2014 523052 SOLES (S/. 30 233 908,00), para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 30 233 908,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 30 233 908,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 468 700,00 2.3 Bienes y Servicios 1 619 274,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 28 145 934,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 30 233 908,00 ============ 1.2 Los Pliegos habilitados en la sección primera del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1082133-1 Decreto Supremo que encarga al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la adecuación de ambientes y ejecución de obras exteriores como parte de la preparación, organización y realización de las Juntas de Gobernadores 2015 DECRETO SUPREMO Nº 106-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de octubre del 2012, el Gobierno del Perú suscribe Convenio con el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, aceptando la invitación de Perú para llevar a cabo la realización de las Juntas Anuales de Gobernadores en la ciudad de Lima, en el mes de octubre del 2015, conforme se indica en la cláusula segunda del mencionado Convenio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 241-2012-EF, se declara de Interés Nacional, entre otros, la realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015, a llevarse a cabo en la República del Perú, y se crea el “Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/ FMI - 2015 Perú”; Que, de acuerdo a la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en la Quincuagésima Sétima Disposición Complementaria Final, se autoriza por excepción durante el año fi scal 2013, a celebrar convenios de administración de recursos y/o adendas con organismos internacionales a las entidades a cargo de la construcción e implementación del “Gran Centro de Convenciones de Lima” y de la preparación, organización y realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en su Décima Sétima Disposición Complementaria Final, contiene una disposición similar a la antes mencionada disposición de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, la preparación, organización y realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional en la ciudad de Lima, Perú, en el año 2015, demandan la adecuación de los ambientes disponibles, adquisición de equipamientos y otras obras y servicios que se requieran, en los predios estatales en los que se ubican el Museo de la Nación, la Biblioteca Nacional y el Gran Teatro Nacional, así como la ejecución de obras de infraestructura superfi ciales y subterráneas en las áreas exteriores colindantes y próximas a dichos predios;