Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2014 (13/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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de infraestructura y servicios senalados en la legislacion vigente sobre la materia. Articulo 3.- Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, las edificaciones destinadas a hospedaje son establecimientos que prestan servicio y atencion temporal de alojamiento a personas en condiciones de habitabilidad. Articulo 4.- Las edificaciones destinadas a hospedaje, deben cumplir con los requisitos de infraestructura y servicios senalados en el "Reglamento de Establecimientos de Hospedajes", aprobado por la autoridad competente segun MORDAZA sido clasificada y/o categorizada. Articulo 5.- En tanto se proceda a su clasificacion y/ o categorizacion, se debera asegurar que la edificacion cumpla las siguientes condiciones minimas: a) El numero de habitaciones debe ser de seis (6) o mas; b) Tener un ingreso diferenciado para la circulacion de los huespedes y personal de servicio; c) Contar con un area de recepcion y consejeria. d) El area de las habitaciones (incluyendo el area de closet y guardarropa) de tener como minimo 6 m2; e) El area total de los servicios higienicos privados o comunes debe tener como minimo 2 m2; f) Los Servicios Higienicos: Deberan contar con pisos y MORDAZA de material impermeable. El revestimiento de la pared debe tener un altura minima de 1.80 m; g) Para el caso de un establecimiento de cuatro (4) o mas pisos, este debe contar por lo menos con un ascensor; h) La edificacion debe guardar MORDAZA con el entorno en el que se ubica; i) Para personas con discapacidad y/o personas adultas mayores se debera tomar en cuenta lo estipulado en la MORDAZA A. 120 ­ Accesibilidad para personas con discapacidad y de las personas adultas mayores. j) Para el diseno de accesos y salidas de emergencia, pasajes de circulacion de personas, escaleras, sistema contra incendios, etc. se debe tomar en cuenta la MORDAZA A. 130 Requisitos de Seguridad. k) Tabiqueria: Los muros y divisiones interiores, especialmente entre dormitorios, deberan cumplir con los requisitos de seguridad del presente Reglamento siendo incombustibles, higienicos y de facil limpieza, que brinden condiciones de privacidad y de aislamiento acustico. Articulo 6.- Los establecimientos de hospedaje se clasifican y/o categorizan en la siguiente forma:
Clase Hotel Apart-hotel Hostal Albergue Categoria Uno a cinco estrellas Tres a cinco estrellas Tres a cinco estrellas -

El Peruano Martes 13 de MORDAZA de 2014

edificaciones de establecimientos de hospedaje, salvo los albergues, el area minima corresponde al area util. Cafeteria.- Ambiente donde se sirve el desayuno y/o donde el huesped puede tomar un cafe, otras bebidas y alimentos de facil preparacion. Categoria.- Rango en estrellas establecido, a fin de diferenciar dentro de cada clase de establecimiento de hospedaje, las condiciones de funcionamiento y servicios que estos deben ofrecer. Clase.- Identificacion del establecimiento de hospedaje de acuerdo a la clasificacion establecida en el numeral 5. Establecimiento de Hospedaje.- Termino generico que define el lugar destinado a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente para que sus huespedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condicion de pago de una contraprestacion previamente establecida en las tarifas del establecimiento. Los establecimientos de hospedaje se clasifican de acuerdo a lo indicado en la Tabla Nº 1. Hostal.- Establecimiento de hospedaje que incluye y renta habitaciones para huespedes y que tiene un sistema de reservas y operacion similar al de un hotel. Hotel.- Establecimiento de hospedaje que incluye y renta habitaciones para huespedes (simples, dobles y/o suites). Huesped.- Persona natural a cuyo favor se presta el servicio de hospedaje. Oficio.- Lugar donde se ubican los suministros de limpieza, lenceria o ropa de MORDAZA y demas implementos que facilitan y permiten el aseo permanente de las habitaciones. Recepcion.- Ambiente donde se recibe al huesped, se procede a registrar su ingreso y salida, se facilita informacion del establecimiento, se recibe recados, etc. Conserjeria.- Servicio de atencion al huesped al momento del ingreso y/o salida. Suite.- Habitacion con instalaciones y ambientes separados o conectados. Articulo 7.- En todas las edificaciones de establecimientos de hospedaje, salvo los albergues, el area minima corresponde al area util y no incluye el area que ocupan los muros. Articulo 8.- En el caso de los ecolodges, estos deben ser edificados con materiales naturales propios de la MORDAZA, debiendo guardar estrecha MORDAZA con su entorno natural. La generacion de energia preferentemente debe ser de MORDAZA renovables, como la solar, eolica, entre otras. De la misma forma los ecolodges deben de contar con un sistema que les permita el manejo de sus residuos. CAPITULO II

GLOSARIO: Para los efectos de la presente MORDAZA se tomaran en cuenta los siguientes conceptos: Albergue.- Establecimiento de hospedaje que incluye y renta habitaciones para huespedes (simples, dobles y/o multiples) y que tiene un sistema de reservas y operacion similar al de un hotel. Generalmente promueve la interaccion de los huespedes mediante ambientes de uso comun o compartido (cocinas, habitaciones, servicios higienicos, areas recreativas, etc.). Apart-Hotel.- Establecimiento de hospedaje que incluye y renta departamentos (o apartamentos) para huespedes y que tiene un sistema de operacion igual al de un hotel. Area Util.- Area de un ambiente sin considerar los muros o elementos estructurales. En todas las

CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y FUNCIONALIDAD Articulo 9.- Las edificaciones destinadas a hospedajes, se podran ubicar en los lugares senalados en los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, dentro de las areas urbanas, de expansion MORDAZA, en zonas vacacionales o en espacios y areas naturales protegidas en cuyo caso deberan garantizar la proteccion de dichas reservas. Articulo 10.- Cuando se edifican locales de hospedaje ubicados en areas urbanas, seran exigibles los retiros, coeficientes de edificacion y areas libres de acuerdo a lo dispuesto por la zonificacion municipal vigente, y

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