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El Peruano Martes 13 de mayo de 2014 523060 de infraestructura y servicios señalados en la legislación vigente sobre la materia. Artículo 3.- Para efectos de la aplicación de la presente norma, las edifi caciones destinadas a hospedaje son establecimientos que prestan servicio y atención temporal de alojamiento a personas en condiciones de habitabilidad. Artículo 4.- Las edifi caciones destinadas a hospedaje, deben cumplir con los requisitos de infraestructura y servicios señalados en el “Reglamento de Establecimientos de Hospedajes”, aprobado por la autoridad competente según haya sido clasifi cada y/o categorizada. Artículo 5.- En tanto se proceda a su clasifi cación y/ o categorización, se deberá asegurar que la edifi cación cumpla las siguientes condiciones mínimas: a) El número de habitaciones debe ser de seis (6) o más; b) Tener un ingreso diferenciado para la circulación de los huéspedes y personal de servicio; c) Contar con un área de recepción y consejería. d) El área de las habitaciones (incluyendo el área de clóset y guardarropa) de tener como mínimo 6 m2; e) El área total de los servicios higiénicos privados o comunes debe tener como mínimo 2 m2; f) Los Servicios Higiénicos: Deberán contar con pisos y paredes de material impermeable. El revestimiento de la pared debe tener un altura mínima de 1.80 m; g) Para el caso de un establecimiento de cuatro (4) o más pisos, este debe contar por lo menos con un ascensor; h) La edifi cación debe guardar armonía con el entorno en el que se ubica; i) Para personas con discapacidad y/o personas adultas mayores se deberá tomar en cuenta lo estipulado en la norma A. 120 – Accesibilidad para personas con discapacidad y de las personas adultas mayores. j) Para el diseño de accesos y salidas de emergencia, pasajes de circulación de personas, escaleras, sistema contra incendios, etc. se debe tomar en cuenta la norma A. 130 Requisitos de Seguridad. k) Tabiquería: Los muros y divisiones interiores, especialmente entre dormitorios, deberán cumplir con los requisitos de seguridad del presente Reglamento siendo incombustibles, higiénicos y de fácil limpieza, que brinden condiciones de privacidad y de aislamiento acústico. Artículo 6.- Los establecimientos de hospedaje se clasifi can y/o categorizan en la siguiente forma: Clase Categoría Hotel Uno a cinco estrellas Apart-hotel Tres a cinco estrellas Hostal Tres a cinco estrellas Albergue - GLOSARIO: Para los efectos de la presente norma se tomarán en cuenta los siguientes conceptos: Albergue.- Establecimiento de hospedaje que incluye y renta habitaciones para huéspedes (simples, dobles y/o múltiples) y que tiene un sistema de reservas y operación similar al de un hotel. Generalmente promueve la interacción de los huéspedes mediante ambientes de uso común o compartido (cocinas, habitaciones, servicios higiénicos, áreas recreativas, etc.). Apart-Hotel.- Establecimiento de hospedaje que incluye y renta departamentos (o apartamentos) para huéspedes y que tiene un sistema de operación igual al de un hotel. Área Útil.- Área de un ambiente sin considerar los muros o elementos estructurales. En todas las edifi caciones de establecimientos de hospedaje, salvo los albergues, el área mínima corresponde al área útil. Cafetería.- Ambiente donde se sirve el desayuno y/o donde el huésped puede tomar un café, otras bebidas y alimentos de fácil preparación. Categoría.- Rango en estrellas establecido, a fi n de diferenciar dentro de cada clase de establecimiento de hospedaje, las condiciones de funcionamiento y servicios que éstos deben ofrecer. Clase.- Identifi cación del establecimiento de hospedaje de acuerdo a la clasifi cación establecida en el numeral 5. Establecimiento de Hospedaje.- Término genérico que defi ne el lugar destinado a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente para que sus huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición de pago de una contraprestación previamente establecida en las tarifas del establecimiento. Los establecimientos de hospedaje se clasifi can de acuerdo a lo indicado en la Tabla Nº 1. Hostal.- Establecimiento de hospedaje que incluye y renta habitaciones para huéspedes y que tiene un sistema de reservas y operación similar al de un hotel. Hotel.- Establecimiento de hospedaje que incluye y renta habitaciones para huéspedes (simples, dobles y/o suites). Huésped.- Persona natural a cuyo favor se presta el servicio de hospedaje. Ofi cio.- Lugar donde se ubican los suministros de limpieza, lencería o ropa de cama y demás implementos que facilitan y permiten el aseo permanente de las habitaciones. Recepción.- Ambiente donde se recibe al huésped, se procede a registrar su ingreso y salida, se facilita información del establecimiento, se recibe recados, etc. Conserjería.- Servicio de atención al huésped al momento del ingreso y/o salida. Suite.- Habitación con instalaciones y ambientes separados o conectados. Artículo 7.- En todas las edifi caciones de establecimientos de hospedaje, salvo los albergues, el área mínima corresponde al área útil y no incluye el área que ocupan los muros. Artículo 8.- En el caso de los ecolodges, estos deben ser edifi cados con materiales naturales propios de la zona, debiendo guardar estrecha armonía con su entorno natural. La generación de energía preferentemente debe ser de fuentes renovables, como la solar, eólica, entre otras. De la misma forma los ecolodges deben de contar con un sistema que les permita el manejo de sus residuos. CAPÍTULO II CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y FUNCIONALIDAD Artículo 9.- Las edifi caciones destinadas a hospedajes, se podrán ubicar en los lugares señalados en los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, dentro de las áreas urbanas, de expansión urbana, en zonas vacacionales o en espacios y áreas naturales protegidas en cuyo caso deberán garantizar la protección de dichas reservas. Artículo 10.- Cuando se edifi can locales de hospedaje ubicados en áreas urbanas, serán exigibles los retiros, coefi cientes de edifi cación y áreas libres de acuerdo a lo dispuesto por la zonifi cación municipal vigente, y