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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2014 (14/05/2014)

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El Peruano Miércoles 14 de mayo de 2014 523166 2.7.3 Marco lógico del Programa Considerando la normatividad del Programa así como la operatividad que se viene implementando desde el año 2012, se propone el siguiente marco lógico para el Programa Nacional Tambos: Objetivos Indicadores (1/) Fuentes de Verifi cación Supuestos Fin Igualdad de oportunidades y acceso universal a los servicios básicos Tambos que prestan servicios Por defi nir. Estabilidad económica, social y política del país. Propósito Adecuadas condiciones de habitabilidad de la población rural en situación de pobreza. Tambos que prestan servicios Por defi nir. El Estado en su conjunto apoya el desarrollo rural mediante la promoción de actividades productivas y operatividad de servicios básicos. Resultados 1. Tambos prestan servicios a la Comunidad. 500 Tambos que prestan servicios Informes de ejecución Las condiciones ambientales no varían drásticamente. Porcentaje de centros poblados que cuentan con acceso a tambos Informes de ejecución. Informes trimestrales de avance Informes de ejecución. 2. Acciones comunes Informes trimestrales de avance Informes de ejecución. Actividades 1.1 Operatividad y mantenimiento del Centro de Servicios (Tambo) 1.5 millones de intervenciones. Informes de ejecución. Las poblaciones de los centros poblados rurales tienen disposición para participar en el Programa. 1.2 Capacitación y sensibilización a la población, en los servicios y actividades que presta el Tambo 88,000 personas capacitadas. Informes de ejecución. 1.3 Acciones de prevención, atención y mitigación de riesgos 50,000 personas atendidas. Informes de ejecución. 1.4 Gestión del Programa Acciones. Informes de ejecución. (1/) Comprenden las metas a ser alcanzadas por el Programa Presupuestal 2014-2016. 2.8 Estrategias de intervención La estrategia de intervención del Programa Nacional Tambos comprende: i) la construcción de las infraestructuras y ii) la entrega de los servicios múltiples. Cabe indicar, que mediante la Trigésima Tercera de la Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que cumpla los siguientes encargos: i) Brindar a través de la plataforma del Programa Nacional “Tambos”, en los lugares en los que se encuentre la población pobre y extremadamente pobre asentada en la zona rural y rural dispersa, los programas y servicios de los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Desarrollo e Inclusión Social y Agricultura y Riego, que no cuenten con alguna plataforma de intervención o de servicios en dichos lugares. ii) Conformar el Consejo Nacional “Tambos” adscrito al MVCS, integrado por Ministros, con la fi nalidad de aprobar, conducir y supervisar las intervenciones e implementación de los servicios y actividades de los sectores. iii) Realizar en el ámbito del Programa Nacional “Tambos” la adquisición de bienes, servicios y equipamiento necesarios para la implementación que, conforme a las competencias de las entidades de los tres niveles de gobierno, posibiliten el inicio de sus actividades en los Tambos, así como de aquellas que se requieran en el marco de la gestión de riesgos de desastres. El Programa Nacional “Tambos” es responsable de conducir la coordinación de las acciones para la prevención, mitigación y atención ante fenómenos naturales de heladas y friaje. iv) El Programa Nacional “Tambos” a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en los niveles de emergencia del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD), constituye la plataforma de apoyo para la población pobre y extremadamente pobre asentada en las zona rural y rural dispersa, mediante la cual se efectuará la atención y la distribución de los bienes y servicios, por las entidades que no cuenten con alguna plataforma de intervención o de servicios. Mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1166, Decreto Legislativo que aprueba la conformación y funcionamiento de las Redes Integradas de Atención Primaria de Salud, se dispone que los Tambos del Programa Nacional Tambos se adhieran como plataforma de apoyo a la Red Integrada de Atención Primaria de Salud, en aquellas zonas geográfi cas donde exista esta infraestructura, para la atención itinerante de salud; para la que se requiera ante situaciones de emergencias y desastres; así como para contribuir con el acceso de agua apta para el consumo humano. 2.8.1 Los Tambos El Tambo es una infraestructura construida en un centro poblado rural donde diversas entidades del Estado van a ofrecer sus servicios de infraestructura, equipamiento y capacitación de manera directa a la población objetivo y a las de su entorno, a fi n de mejorar su calidad de vida. Para el funcionamiento del tambo se incluye un gestor institucional (Tambero) y un guardián. El tambo se construye, preferentemente, sobre un área de 250 m2 y consta de 04 módulos independientes: el primero incluye sala de reuniones, vivienda y cocina mejorada, el segundo consta de un aula de capacitación, el tercero se compone de una sala de espera, un botiquín y un tópico, el último consiste en servicios higiénicos generales. Además, está equipado con servicios de comunicaciones (radios), internet (incluye computadoras portátiles e impresoras), agua y desagüe, luz eléctrica y mobiliario básico. Para la construcción de los tambos, se requiere de una focalización en los lugares a intervenir donde se combinen criterios socioeconómicos ente los cuales están la pobreza monetaria, las necesidades básicas insatisfechas, los factores ambientales (incidencia de heladas y friaje), accesibilidad y dispersión, generalmente zonas dispersas por encima de los 3,000 msnm. La ubicación del terreno se coordina con el gobierno local y las autoridades comunales, con quienes se fi rma un convenio para la donación o cesión del terreno. Para realizar la construcción de la infraestructura se debe aprobar un Proyecto de Inversión Pública (PIP menor) para lo cual se cumplen los procedimientos siguientes: - Identifi cación y elaboración de los Planes de Trabajo para la elaboración de los Estudios de Pre Inversión a nivel de Perfi l. - Aprobación de los Planes de Trabajo por la Unidad de Inversiones.