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El Peruano Miércoles 14 de mayo de 2014 523174 CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General del Sistema Concursal, concordante con el artículo 22 del referido dispositivo legal, un representante de la Comisión deberá certifi car las copias de las resoluciones por las cuales se inicia el procedimiento concursal o la disolución y liquidación, para efectos de que se inscriban en el Registro Personal, los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos los bienes de concursado, cualquier tipo de registros donde aparezcan bienes o garantías constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente; Que, conforme a lo previsto en el literal f) del numeral 1 del artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, la función indicada en el considerando anterior, así como la certifi cación de las copias de los demás documentos que obran en los archivos de la Comisión, son funciones que pueden ser encargadas a la Secretaría Técnica de la Comisión; Que, mediante Directiva Nº 002-2012/DIR-INDECOPI1, la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi dispuso que los procedimientos concursales que se tramitan ante las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales de Lambayeque, La Libertad y Piura sean derivados, en el estado en que se encuentren, a la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi sede Lima Norte, la cual, a partir del 21 de octubre de 2012, asumió competencia sobre los concursos; Que, sobre la base del principio de desconcentración, contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos jerárquicamente dependientes, con el objeto de proporcionar a los administrados mayores facilidades en el trámite de los procedimientos; Que, en atención a la normativa antes expuesta, la Comisión ha considerado conveniente designar a funcionarios de la Secretaría Técnica como sus representantes para la certifi cación de documentos; Que, en uso de las atribuciones conferidas por ley, y de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y la Ley General del Sistema Concursal. SE RESUELVE: Primero: Designar como representantes autorizados de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi sede Lima Norte para la certifi cación de las copias a las que se refi eren los artículos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal y el literal f) del numeral 1 del artículo 44 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, a los siguientes funcionarios de la Secretaría Técnica: 1. María Eugenia ARIAS ALIAGA 2. Julio Fabián CARPIO PANTA 3. Ricardo Martín GIRALDO LLANTO Segundo: Remitir la presente resolución al Directorio del Indecopi para su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio, José Félix Novoa Tello y Carlos Alejandro Ledesma Durand. PAOLO DEL AGUILA RUIZ DE SOMOCURCIO Presidente 1 Directiva que modifi ca el Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 005-2010/DIR-COD- INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia territorial en materia de procedimientos concursales de las Comisiones de Procedimientos Concursales de la Sede Central (Sede Lima Sur), Sede Lima Norte y de las Comisiones Adscritas a las Ofi cinas Regionales. 1082023-2 Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre Confitería y dejan sin efecto 2 NTP RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 35-2014/CNB-INDECOPI Lima, 24 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Confi tería, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública en la fecha indicada: Confi tería, 03 PNTP, el 02 de diciembre de 2013, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 14 de febrero de 2014; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 208.100:2014 CONFITERÍA. Caramelos blandos. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 208.100:2012 NTP 208.101:2014 CONFITERÍA. Caramelos duros. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 208.101:2012 NTP 208.103:2014 CONFITERÍA. Caramelos, confi tes y similares. Defi niciones. 1ª Edición Reemplaza parcialmente a la NTP 208.001:1982 (revisada el 2011)