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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2014 (28/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Miércoles 28 de mayo de 2014 523980 … Habiendo determinado que la situación imperante en Côte d’Ivoire sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Decide que, durante un período que fi nalizará el 30 de abril de 2015, todos los Estados tomarán las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia a Côte d’Ivoire, de forma directa o indirecta, desde su territorio o por sus nacionales, o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armas y cualquier otro material mortífero conexo, independientemente de que procedan o no de sus territorios; 2. Decide que el suministro de equipo no mortífero y la prestación de cualquier tipo de asistencia técnica, capacitación o asistencia fi nanciera cuyo fi n sea permitir que las fuerzas de seguridad de Côte d’Ivoire hagan únicamente un uso de la fuerza apropiado y proporcionado en el mantenimiento del orden público ya no requerirán la notifi cación al Comité; 3. Observa que las medidas relativas a las armas y el material mortífero conexo señaladas en el párrafo 1 no son aplicables a la prestación de capacitación, asesoramiento, asistencia técnica o fi nanciera o conocimientos especializados no mortífero, incluidos vehículos civiles a las fuerzas de seguridad de Côte d’Ivoire; 4. Decide que las medidas impuestas en virtud del párrafo 1 de la presente resolución no serán aplicables a: a) Los suministros destinados exclusivamente a apoyar a la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI) y las fuerzas francesas que la respaldan o para su uso, y los suministros destinados a apoyar a las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz que se hallen en tránsito por Côte d’Ivoire o para su uso; b) Los suministros que se exporten temporalmente a Côte d’Ivoire para las fuerzas de un Estado que esté tomando medidas, de conformidad con el derecho internacional, directa y exclusivamente para facilitar la evacuación de sus nacionales y de las personas sobre las que tenga responsabilidad consular en Côte d’Ivoire, previa notifi cación al Comité establecido en virtud del párrafo 14 de la resolución 1572 (2004); c) Los suministros de armas y material mortífero conexo a las fuerzas de seguridad de Côte d’Ivoire destinados únicamente a apoyar el proceso de reforma del sector de la seguridad de Côte d’Ivoire o al uso en este, previa notifi cación al Comité establecido en virtud del párrafo 14 de la resolución 1572 (2004), con excepción de las armas y el material mortífero conexo indicados en el anexo de la presente resolución, que requieren la aprobación previa del Comité establecido en virtud del párrafo 14 de la resolución 1572 (2004); 5. Decide que el Comité añadirá o eliminará artículos en la lista de armas y material mortífero conexo que fi gura en el anexo de la presente resolución o proporcionará aclaraciones al respecto, según proceda; … 12. Decide prorrogar hasta el 30 de abril de 2015 las medidas fi nancieras y relativas a los viajes impuestas en los párrafos 9 a 12 de la resolución 1572 (2004) y el párrafo 12 de la resolución 1975 (2011), y destaca su intención de reconsiderar la permanencia en la lista de las personas sujetas a esas medidas siempre y cuando participen en iniciativas que promuevan el objetivo de la reconciliación nacional; 13. Decide poner fi n, a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, a las medidas encaminadas a impedir la importación por cualquier Estado de diamantes en bruto procedentes de Côte d’Ivoire impuestas por el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005), a la luz de los progresos realizados para aplicar el Sistema de Certifi cación del Proceso de Kimberley y mejorar la gobernanza del sector; … 17. Exhorta a todos los Estados Miembros, en particular a los de la subregión, a que apliquen íntegramente las medidas mencionadas en los párrafos 1 y 6 de la presente resolución; … 24. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 7 de la resolución 1727 (2006) por un período de 13 meses, hasta el 30 de mayo de 2015, y solicita al Secretario General que adopte las medidas necesarias en apoyo de su labor; … 34. Insta a todos los Estados, organismos competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones y partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité, el Grupo de Expertos, la ONUCI y las fuerzas francesas, en particular proporcionando cualquier información de que dispongan sobre posibles violaciones de las medidas impuestas en los párrafos 1, 2 y 3 de la presente resolución, los párrafos 9 y 11 de la resolución 1572 (2004), el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005) y el párrafo 12 de la resolución 1975 (2011), y además solicita al Grupo de Expertos que coordine sus actividades, según proceda, con todos los agentes políticos y cumpla su mandato de conformidad con el informe del Grupo de Trabajo Ofi cioso del Consejo de Seguridad sobre Cuestiones Generales Relativas a las Sanciones (S/2006/997); … 37. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.” 1088506-2 Autorizan viaje de Directora de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0336/RE-2014 Lima, 27 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, del 29 al 30 de mayo de 2014, se realizará en la ciudad de Madrid, Reino de España, la Reunión sobre Diplomacia Cultural organizada por la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB); Que, el citado encuentro con Directores de Academias Diplomáticas servirá de plataforma para conocer e intercambiar experiencias en la formación de funcionarios, así como diseñar una propuesta básica en materia de diplomacia cultural; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 2674, del Despacho Viceministerial, de 14 de mayo de 2014; y los Memoranda (ADP) N° ADP0070/2014, de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, de 9 de mayo de 2014, y (OPP) Nº OPP0679/2014, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 16 de mayo de 2014, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Olga Liliana Francisca de Olarte Paredes de Torres Muga, Directora de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 29 al 30 de mayo de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.