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El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524121 VISTOS: El Ofi cio Nº 0191-2014-MINAGRI-OEEE/0082-UE, de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos, y el Ofi cio Nº 1248-2014-MIANGRI-OPP/UPS, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1082, se creó el Sistema Integrado de Estadística Agraria – SIEA, conformado por los órganos del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, los organismos adscritos al Sector Agrario, ahora Sector Agricultura y Riego, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus diferentes dependencias en la materia que por la naturaleza de sus funciones produzcan información estadística agraria; señalando la misma norma que el citado sistema forma parte del Sistema Estadístico Nacional – SEN, cuyo órgano rector es el Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, el artículo 2 del citado Decreto Legislativo, establece que el Ministerio de Agricultura dirige, consolida y coordina a nivel nacional, con las diferentes entidades conformantes del SIEA, la recopilación y acopio de la información estadística agraria que estas produzcan; asimismo, en su Segunda Disposición Complementaria Final dispuso que, el Ministerio de Agricultura emitirá y/o actualizará sus Lineamientos Metodológicos para la Recopilación de la Información Agraria y demás documentos técnicos que resulten pertinente para la implementación del SIEA; Que, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria – SIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2009-AG, señalan que la Autoridad Estadística Agraria Nacional (AEAN) es el órgano designado por el Ministerio de Agricultura para desarrollar, generar y difundir las estadísticas agrarias nacionales con arreglo a las normas establecidas y a los estándares, procedimientos, así como el contenido y oportunidad de las publicaciones estadísticas nacionales; asimismo, en su Segunda Disposición Complementaria Final se designó a la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, como la Autoridad Estadística Agraria Nacional (AEAN); Que, el artículo 45 y el literal b. del artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establecen que la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos es el órgano encargado de brindar el apoyo en materia de estadística y estudios económicos al Ministerio; y tiene la función específi ca de dirigir, consolidar y coordinar, a nivel nacional, la recopilación y acopio de la información estadística agraria que produzcan las entidades conformantes del Sistema Integrado de Estadística Agraria – SIEA; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Reglamento para la formulación, aprobación y supervisión de la ejecución del Plan de Cultivo y Riego – PCR, aprobado por Decreto Supremo Nº 209-2005-AG, el Plan de Cultivo y Riego es el instrumento de planifi cación de la campaña agrícola en las áreas irrigadas de un Distrito de Riego, que se formulan en función a las políticas nacionales y regionales de producción agraria; a las condiciones hidrológicas, climatológicas, agrológicas y fi tosanitarias; y a la intención de siembra de los agricultores; Que, con Ofi cio Nº0191-2014-MINAGRI-OEEE/0082- UE, el Director General de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos, sustentado en el Informe Técnico 002-2014-MINAGRI-OEEE-UE, de la Unidad de Estadística, solicita la aprobación de la Directiva Sectorial REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN