Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2014 (30/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Viernes 30 de MORDAZA de 2014

524121
Nacional (AEAN) es el organo designado por el Ministerio de Agricultura para desarrollar, generar y difundir las estadisticas agrarias nacionales con arreglo a las normas establecidas y a los estandares, procedimientos, asi como el contenido y oportunidad de las publicaciones estadisticas nacionales; asimismo, en su MORDAZA Disposicion Complementaria Final se designo a la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos del Ministerio de Agricultura, como la Autoridad Estadistica Agraria Nacional (AEAN); Que, el articulo 45 y el literal b. del articulo 46 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establecen que la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos es el organo encargado de brindar el apoyo en materia de estadistica y estudios economicos al Ministerio; y tiene la funcion especifica de dirigir, consolidar y coordinar, a nivel nacional, la recopilacion y acopio de la informacion estadistica agraria que produzcan las entidades conformantes del Sistema Integrado de Estadistica Agraria ­ SIEA; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 2 del Reglamento para la formulacion, aprobacion y supervision de la ejecucion del Plan de Cultivo y Riego ­ PCR, aprobado por Decreto Supremo Nº 209-2005-AG, el Plan de Cultivo y Riego es el instrumento de planificacion de la MORDAZA MORDAZA en las areas irrigadas de un Distrito de Riego, que se formulan en funcion a las politicas nacionales y regionales de produccion agraria; a las condiciones hidrologicas, climatologicas, agrologicas y fitosanitarias; y a la intencion de siembra de los agricultores; Que, con Oficio Nº0191-2014-MINAGRI-OEEE/0082UE, el Director General de la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos, sustentado en el Informe Tecnico 002-2014-MINAGRI-OEEE-UE, de la Unidad de Estadistica, solicita la aprobacion de la Directiva Sectorial

VISTOS: El Oficio Nº 0191-2014-MINAGRI-OEEE/0082-UE, de la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos, y el Oficio Nº 1248-2014-MIANGRI-OPP/UPS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1082, se creo el Sistema Integrado de Estadistica Agraria ­ SIEA, conformado por los organos del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, los organismos adscritos al Sector Agrario, ahora Sector Agricultura y Riego, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus diferentes dependencias en la materia que por la naturaleza de sus funciones produzcan informacion estadistica agraria; senalando la misma MORDAZA que el citado sistema forma parte del Sistema Estadistico Nacional ­ SEN, cuyo organo rector es el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; Que, el articulo 2 del citado Decreto Legislativo, establece que el Ministerio de Agricultura dirige, consolida y coordina a nivel nacional, con las diferentes entidades conformantes del SIEA, la recopilacion y acopio de la informacion estadistica agraria que estas produzcan; asimismo, en su MORDAZA Disposicion Complementaria Final dispuso que, el Ministerio de Agricultura emitira y/o actualizara sus Lineamientos Metodologicos para la Recopilacion de la Informacion Agraria y demas documentos tecnicos que resulten pertinente para la implementacion del SIEA; Que, los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3 del Reglamento del Sistema Integrado de Estadistica Agraria ­ SIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212009-AG, senalan que la Autoridad Estadistica Agraria

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.