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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2014 (30/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524132 VISTOS: La Resolución de Dirección Ejecutiva N° 070-2013- FONCODES/DE y, el Convenio Final del 28 de mayo de 2014 suscrito entre SERVIR, el Programa Nacional FONCODES y el Gerente Público Jacinto Joel Flor Maquera; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 178-2012- MIDIS se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional FONCODES, vigente a partir del primer día hábil del año 2013, en el que se prevé que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa, dependiendo jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS, y dentro de su estructura orgánica cuenta, entre otros, con las Unidades Territoriales, destacándose que cada una de éstas, estará a cargo de un Jefe; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 108-2013-SERVIR-PE, publicada el 28 de junio de 2013, la Autoridad Nacional del Servicio Civil asignó al Gerente Público Jacinto Joel Flor Maquera en el cargo de Jefe de la Unidad Territorial Moquegua del Programa Nacional FONCODES; Que, mediante Convenio de Asignación de fecha 8 de julio de 2013, suscrito entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Programa Nacional FONCODES y el Gerente Público Jacinto Joel Flor Maquera, se establecieron los términos y condiciones mediante los cuales se asignó al citado Gerente Público en el cargo de Jefe de la Unidad Territorial Moquegua, según la especifi cación del cargo que se detalla en el Anexo 01 del indicado convenio, por el periodo de tres 3 años; Que mediante el artículo 1° de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 070-2013-FONCODES/DE se formalizó la asignación del Gerente Público Jacinto Joel Flor Maquera en el cargo de Jefe de la Unidad Territorial Moquegua del Programa Nacional FONCODES, a partir del 8 de julio de 2013; Que, atendiendo a las coordinaciones realizadas entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Programa Nacional FONCODES y el Gerente Público Jacinto Joel Flor Maquera, y expresada la voluntad de las partes y por mutuo acuerdo, mediante Convenio Final del 28 de mayo del 2014, se acordó dar por concluida la asignación del indicado Gerente Público en el cargo de Jefe de la Unidad Territorial Moquegua de este Programa Nacional; razón por la cual, corresponde dar por concluida su asignación; Con el visto de la Jefa (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica de FONCODES; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1024, con lo previsto en la Ley N° 29792: Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del MIDIS aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, y conforme a las facultades contenidas en el Manual de Operaciones del Programa Nacional FONCODES aprobado mediante Resolución Ministerial N° 178-2012-MIDIS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar con efectividad al 30 de mayo de 2014, la conclusión de la asignación del Gerente Público Jacinto Joel Flor Maquera en el cargo de Jefe de la Unidad Territorial Moquegua del Programa Nacional FONCODES, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Programa Nacional FONCODES. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA FELICITA PEÑA WONG Directora Ejecutiva (e) 1089520-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público DECRETO SUPREMO Nº 121-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 022 Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, mediante Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, como organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, el artículo 1 de la Ley N° 29754, dispone que el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN es la entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 059- 2010-MTC y sus modifi catorias, aprueba la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, y dispone que la misma está conformada sobre la base de seis (06) Líneas, entre las cuales se encuentra la Línea 2: Av. Víctor Raúl Haya de la Torre (Carretera Central), Av. Nicolás Ayllón, Av. 28 de Julio, Av. Paseo de la República, Av. 9 de Diciembre (Paseo Colón), Av. Arica, Av. Venezuela, Av. Germán Amézaga, Av. Oscar R. Benavides (Colonial), Av. Guardia Chalaca; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura, entre las cuales se encuentra la de infraestructura ferroviaria: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 2”; Que, asimismo, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, declaró de necesidad pública y de interés nacional la implementación de las tareas previas a cargo del Poder Ejecutivo, así como de todos los actos y procedimientos administrativos necesarios para asegurar la celebración y la ejecución del contrato de concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, ratificándose la plena validez de los mismos; Que, con fecha 28 de abril de 2014, el Estado Peruano ha suscrito el Contrato de Concesión del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” con la Sociedad Concesionario Metro de Lima Línea 2 S.A., quien ha obtenido la Buena Pro en el Proceso de Selección conducido por la Agencia