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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2014 (30/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524123 departamento de Loreto; por el plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada Resolución Ministerial; Que, en el marco del artículo 8° de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, de ofi cio o a pedido del Gobierno Regional y con opinión de los organismos que participaron en la decisión de la declaratoria de emergencia ambiental, puede determinar la prórroga o el levantamiento de la referida emergencia; Que, según la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente – MINAM; Que, del Acta de la Cuarta Reunión Plenaria para la atención y seguimiento de la DEA Tigre, se observa como uno de los acuerdos adoptados recomendar al MINAM y al Gobierno Regional de Loreto realizar las acciones destinadas a la prórroga de la mencionada emergencia ambiental, por un plazo adicional de noventa (90) días hábiles; Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Técnico N° 0215-2014-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental y en el Informe Técnico N° 003-2014-GRL-GR.RR.NN.yGMA, la evaluación de la ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo permite estimar un avance de 50%, por lo que atendiendo a las recomendaciones de los representantes de las instituciones involucradas en la declaratoria de emergencia ambiental, se propone la prórroga de la misma; Que, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesaria la prórroga de la declaratoria de emergencia ambiental de la parte alta de la cuenca del río Tigre, que involucra diez comunidades indígenas: Marsella, Andrés Avelino Cáceres, San Juan de Bartra, Vista Alegre, Nuevo Remanente, Nuevo Cannan, Teniente Ruiz, El Salvador, 12 de Octubre, Paiche Playa, ubicadas a lo largo de la cuenca del río Tigre; así como los sitios contemplados en el Plan Ambiental Complementario – PAC para el Lote 1AB que se detallan a continuación: Locación San Jacinto, Locación Forestal, Ex Refi nería Marsella, Locación Bartra, Locación Shiviyacu, Pozo Tigre 1 X (CI Nuevo Remanente), ubicados en la provincia de Loreto, departamento de Loreto, por un plazo de noventa (90) días hábiles; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, su modifi catoria Ley Nº 29243, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar con efi cacia al 11 de abril de 2014, la Declaratoria de Emergencia Ambiental de la parte alta de la cuenca del río Tigre, que involucra diez comunidades indígenas: Marsella, Andrés Avelino Cáceres, San Juan de Bartra, Vista Alegre, Nuevo Remanente, Nuevo Cannan, Teniente Ruiz, El Salvador, 12 de Octubre, Paiche Playa, ubicadas a lo largo de la cuenca del río Tigre; así como los sitios contemplados en el Plan Ambiental Complementario – PAC para el Lote 1AB que se detallan a continuación: Locación San Jacinto, Locación Forestal, Ex Refi nería Marsella, Locación Bartra, Locación Shiviyacu, Pozo Tigre 1 X (CI Nuevo Remanente), ubicados en la provincia de Loreto, departamento de Loreto; por un plazo de noventa (90) días hábiles. Artículo 2°.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, aprobado por Resolución Ministerial N° 370-2013-MINAM, continuará a cargo de las entidades públicas y privadas involucradas en su ejecución y cumplimiento, en coordinación con el Gobierno Regional de Loreto. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1089625-2 Autorizan viaje de profesional de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales del MINAM a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 153-2014-MINAM Lima, 28 de mayo de 2014 Visto, el Memorando N° 094-2014-MINAM/SG/OCNI de 19 de mayo de 2014, de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales; el Memorando N° 096- 2014-OPP-SG/MINAM de 29 de enero de 2014, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 133-2014-MINAM/SG/OGA de 19 de mayo de 2014, de la Ofi cina General de Administración; la Ficha de Solicitud de Autorización Viaje; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 165-2014-MINCETUR/ VMCE recibido el 14 de mayo de 2014, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, comunica al Ministerio del Ambiente – MINAM, que en el marco de la implementación del Capítulo de Medio Ambiente del Acuerdo de Promoción Comercial (APC) entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, se ha coordinado una reunión de trabajo técnica bilateral, la cual se realizará en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, del 2 al 3 de junio de 2014; solicitando disponer la participación de un representante del MINAM; Que, el Acuerdo de Promoción Comercial (APC) entre la República del Perú y los Estados Unidos de América se fi rmó en la ciudad de Washington D.C. el 12 de abril de 2006; el mismo, entró en vigencia el 01 de febrero de 2009 y fue aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28766, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de junio de 2006 y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 030-2006-RE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de junio de 2006; Que, la mencionada reunión de trabajo tiene como objeto discutir temas específi cos vinculados, entre otros, a la implementación de la Secretaría establecida en el artículo 18.8 del Capítulo de Medio Ambiente del APC Perú –EEUU, el cual se materializará en un acuerdo bilateral, un acuerdo trilateral que alojará a la mencionada Secretaría y de decisiones del Consejo de Asuntos Ambientales; Que, el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, en tal sentido, la asistencia y participación de la señora Josefi na María Del Carmen Del Prado Chávez- Herrera, Especialista en Negociaciones Ambientales de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales del Ministerio del Ambiente – MINAM, en el mencionado evento, se encuentra subsumida en la excepción establecida por el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley Nº 30114, en razón a que el viaje se efectuará en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial (APC) y