Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2014 (30/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Viernes 30 de MORDAZA de 2014

524135
0061 : Reduccion del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre 1 : Recursos Ordinarios

PROGRAMA PRESUPUESTAL

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL

Autorizan Credito Suplementario a favor del Pliego Autoridad Portuaria Nacional en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO N° 123-2014-EF

2.6 Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

52 225 858,00 52 225 858,00
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se aprueba, entre otros, el presupuesto del Pliego 214 Autoridad Portuaria Nacional; Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2006, el Estado de la Republica del Peru (Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actua a traves de la Autoridad Portuaria Nacional, y DP World Callao S.A., actualmente DP World Callao S.R.L. (Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion, Financiamiento, Conservacion y Explotacion del MORDAZA Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - MORDAZA Sur, contrato en el cual se senala, entre otros, la obligacion del Concesionario de transferir en Dominio Fiduciario la Inversion Complementaria Adicional (ICA), de acuerdo a los terminos y condiciones establecidos por dicho documento legal; Que, en el MORDAZA del citado Contrato de Concesion, con fecha 16 de octubre de 2006 se suscribio el Contrato de Fideicomiso en Administracion, en virtud del cual DP World Callao S.R.L. (Fideicomitente) transfirio al Banco Continental (Fiduciario) el Dominio Fiduciario de la Inversion Complementaria Adicional, con la finalidad de que, bajo las ordenes a ser impartidas por la Autoridad Portuaria Nacional (Fideicomisario), el Fiduciario administre la correcta y oportuna aplicacion de la misma en el desarrollo de las Inversiones del Fideicomiso, inversiones entre las que se encuentra el proyecto de inversion publica "Mejoramiento y Ampliacion de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao", conforme a lo previsto en la Seccion IX numerales 9.1 y 9.2 del referido Contrato de Concesion; Que, mediante el Decreto Supremo N° 316-2009EF se aprobo la Operacion de Endeudamiento Interno entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Banco de la Nacion, hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 185.000.000,00), para financiar parcialmente el proyecto de inversion publica "Mejoramiento y Ampliacion de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao", siendo el organismo ejecutor el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, con fecha 17 de MORDAZA de 2010, se suscribio la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso en Administracion entre DP World Callao S.R.L., el Banco Continental y la Autoridad Portuaria Nacional, para efectos de que el Patrimonio Fideicometido pueda ser utilizado, entre otros conceptos, para efectuar las transferencias de recursos al Ministerio de Economia y Finanzas para el pago del servicio de la deuda correspondientes a las operaciones de endeudamiento interno concertados o por concertarse por dicho Ministerio con el Banco de la Nacion; Que, con fecha 22 de marzo del 2010 el Ministerio de Economia y Finanzas y el Banco de la Nacion, con la intervencion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Autoridad Portuaria Nacional, suscribieron el Contrato de Credito bajo la modalidad de prestamo a favor del Ministerio de Economia y Finanzas hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 185 000 000,00) destinado a financiar parcialmente el proyecto de inversion publica Mejoramiento y Ampliacion de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao" a ser ejecutado por la Autoridad Portuaria Nacional;

1.2 Los Pliegos habilitados en la seccion MORDAZA del numeral 1.1 del presente articulo y los montos de transferencia por Pliego y Proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para el financiamiento de Proyectos de Inversion Publica de Infraestructura Vial" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc. gob.pe) en la misma fecha de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Verificacion y seguimiento El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de su Unidad Ejecutora Provias Descentralizado, es responsable de la verificacion y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en los convenios y cronogramas de ejecucion de los proyectos de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1090011-2

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