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El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524133 de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, para el referido Proyecto, siendo el OSITRAN responsable de ejercer las actividades de supervisión a partir de la vigencia de dicho Contrato de Concesión; Que, mediante los Ofi cios N° 043-14-PD-OSITRAN, N° 211-14-GG-OSITRAN y N° 015-14-OPP-GG- OSITRAN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN solicita recursos adicionales hasta por la suma de TRES MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 027 263,00), para el fi nanciamiento de los gastos administrativos por el encargo a un organismo internacional, para la conducción de los procesos de selección requeridos en el ejercicio de su función supervisora, en el marco del Contrato de Concesión del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, y del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, exceptúa, entre otros, al OSITRAN para el Año Fiscal 2014, de lo establecido por el artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, quedando habilitado para recibir créditos presupuestarios con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados no han sido previstos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022 Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de TRES MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 027 263,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, a favor del Pliego 022 Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, hasta por la suma de TRES MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 027 263,00), para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 3 027 263,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 3 027 263,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 022 : Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 3 027 263,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 3 027 263,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1090011-1