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El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524131 artefactos explosivos en ataque terrorista en el valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)”; Que, con carta de fecha 02 de mayo de 2014, el Hospital NASCOTT ORTHOTICS AND PROSTHETICS, hace de conocimiento de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América que el Subofi cial 3° EP Jesús RIVAS CACCHA, se encuentra actualmente en terapia física, la misma que se extenderá hasta el 28 de mayo de 2014, debido a su estado de recuperación; Que, mediante Fax N° 036/AGREMIL/SELOG del 05 de mayo de 2014, el señor Coronel EP Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, comunica al Comandante General del Comando de Salud del Ejército (COSALE), que las terapias físicas del Subofi cial 3° EP Jesús RIVAS CACCHA, serán ampliadas hasta el 28 de mayo de 2014; Que, con el documento del visto, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la recomendación que autoriza la ampliación de la permanencia en el extranjero del Subofi cial 3° EP Jesús RIVAS CACCHA, por un periodo de VEINTISIETE (27) días, para continuar con el tratamiento médico altamente especializado en el Hospital NASCOTT ORTHOTICS AND PROSTHETICS de la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido del 02 al 28 de mayo de 2014; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora Nº 003 Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, dentro de las modalidades de autorizaciones de viaje al exterior del personal militar y civil del Ministerio de Defensa, se encuentran contempladas los viajes por Tratamiento Médico Altamente Especializado, para aquellos casos en que el personal requiera recibir tratamiento médico especializado que no puede brindarse en el país por enfermedades o patologías originadas durante el cumplimiento del servicio, de conformidad con los artículos 13º y 14º del Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004, Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778- 2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, señala que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independiente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004.DE/SG del 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministro de Defensa; la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024.2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la permanencia en el exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Subofi cial 3° EP Jesús RIVAS CACCHA, identifi cado con DNI N° 44202669 y CIP N° 331159700, en el Hospital NASCOTT ORTHOTICS AND PROSTHETICS, de la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, con efectividad del 02 al 28 de mayo de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora: 003-Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación económica por Servicio en el Extranjero: Paciente: Subofi cial 3° EP Jesús RIVAS CACCHA US $ 2,220/31 x 27días US$ 1,933.55 (Del 02 al 28 de mayo de 2014) TOTAL DE GASTOS: US$ 1,933.55 SON: MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 55/100 DÓLARES AMERICANOS. Artículo 3º.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente autorización de ampliación de viaje por tratamiento médico altamente especializado, se efectuarán con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Ejército del Perú, Unidad Ejecutora Nº 003, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- El personal autorizado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación; asimismo, la presente Resolución no faculta para fi rmar convenios o contrato alguno a nombre del Ejército del Perú ni del Ministerio de Defensa. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1090010-9 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Formalizan conclusión de asignación de Gerente Público en el cargo de Jefe de la Unidad Territorial Moquegua del Programa Nacional FONCODES RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 081-2014-FONCODES/DE Lima, 28 de mayo de 2014