Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2014 (30/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Que, segun el Contrato de Credito al que se refiere el considerando precedente, el servicio de la deuda sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas, con los recursos que para tal efecto, proporcione la Autoridad Portuaria Nacional con cargo a los flujos futuros que se generen en el MORDAZA del Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion, Financiamiento, Conservacion y Explotacion del MORDAZA Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - MORDAZA Sur, a traves del Contrato de Fideicomiso en Administracion; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 2452010-EF/75 se aprobo el Convenio de Traspaso de Recursos, mediante el cual se establecen los terminos y condiciones del traslado de fondos para la atencion del servicio de la deuda derivada de la Operacion de Endeudamiento Interno aprobada mediante Decreto Supremo N° 316-2010-EF para el financiamiento parcial del proyecto de inversion publica "Mejoramiento y Ampliacion de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao", cuyo convenio fue suscrito con fecha 20 de MORDAZA de 2010; Que, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la Autoridad Portuaria Nacional, a traves del Informe N° 048-2014-APN/DIPLA, informa que el monto estimado del servicio de deuda para el ano fiscal 2014 de la Operacion de Endeudamiento Interno MORDAZA descrita, asciende a la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO Y 41/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 923 578,41), monto que sera proporcionado por el Patrimonio Fideicometido ICA Muelle Sur, toda vez que cuenta con disponibilidad de fondos hasta por la suma de CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 46/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 41 975 320,46); Que, en tal sentido es necesario que los recursos del Fideicomiso ICA Muelle Sur por el monto de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 923 580,00) se incorporen en el presupuesto institucional del Pliego Autoridad Portuaria Nacional para el Ano Fiscal 2014, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del articulo 6 de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; Que, el literal b) del articulo 6 de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que los recursos que provengan, entre otros, de los procesos de concesion que se orienten a financiar obligaciones previstas en los contratos de concesion o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecucion de los mismos, se incorporaran en los presupuestos institucionales mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del Titular del Pliego; Que, en observancia de la citada MORDAZA legal, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite mediante el Oficio N° 441-2014-MTC/04, el proyecto de Decreto Supremo que autoriza la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 923 580,00), para atender el pago del servicio de la deuda por la Operacion de Endeudamiento Interno del proyecto de inversion publica "Mejoramiento y Ampliacion de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao", aprobada mediante Decreto Supremo N° 316-2009-EF; Que, en tal sentido y en atencion al requerimiento efectuado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el Oficio senalado en el considerando precedente, resulta necesario autorizar la incorporacion de recursos via Credito Suplementario hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 923

El Peruano Viernes 30 de MORDAZA de 2014

580,00) en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, correspondiente al pago del servicio de la deuda por la Operacion de Endeudamiento Interno MORDAZA descrita; De conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 923 580.00), correspondiente al pago del servicio de la deuda por la Operacion de Endeudamiento Interno del proyecto de inversion publica "Mejoramiento y Ampliacion de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao", aprobada mediante Decreto Supremo N° 316-2009-EF, de acuerdo con el siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS TOTAL INGRESOS (En Nuevos Soles)

35 923 580,00 35 923 580,00 ============ (En Nuevos Soles)

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

: GOBIERNO CENTRAL 214 : AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL 001 : AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS (APNOP) ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5000376 : ADMINISTRACION INTERNA 1 : RECURSOS ORDINARIOS 35 923 580,00 35 923 580,00 ============ DEUDA

SERVICIO DE LA DEUDA 2.8 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA TOTAL EGRESOS

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo,

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