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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2014 (30/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524136 Que, según el Contrato de Crédito al que se refi ere el considerando precedente, el servicio de la deuda será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con los recursos que para tal efecto, proporcione la Autoridad Portuaria Nacional con cargo a los fl ujos futuros que se generen en el marco del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, a través del Contrato de Fideicomiso en Administración; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 245- 2010-EF/75 se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos, mediante el cual se establecen los términos y condiciones del traslado de fondos para la atención del servicio de la deuda derivada de la Operación de Endeudamiento Interno aprobada mediante Decreto Supremo N° 316-2010-EF para el fi nanciamiento parcial del proyecto de inversión pública “Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao”, cuyo convenio fue suscrito con fecha 20 de mayo de 2010; Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional, a través del Informe N° 048-2014-APN/DIPLA, informa que el monto estimado del servicio de deuda para el año fi scal 2014 de la Operación de Endeudamiento Interno antes descrita, asciende a la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO Y 41/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 923 578,41), monto que será proporcionado por el Patrimonio Fideicometido ICA Muelle Sur, toda vez que cuenta con disponibilidad de fondos hasta por la suma de CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 46/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 41 975 320,46); Que, en tal sentido es necesario que los recursos del Fideicomiso ICA Muelle Sur por el monto de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 923 580,00) se incorporen en el presupuesto institucional del Pliego Autoridad Portuaria Nacional para el Año Fiscal 2014, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 6 de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, el literal b) del artículo 6 de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los recursos que provengan, entre otros, de los procesos de concesión que se orienten a fi nanciar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se incorporarán en los presupuestos institucionales mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del Titular del Pliego; Que, en observancia de la citada norma legal, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite mediante el Ofi cio N° 441-2014-MTC/04, el proyecto de Decreto Supremo que autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 923 580,00), para atender el pago del servicio de la deuda por la Operación de Endeudamiento Interno del proyecto de inversión pública “Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 316-2009-EF; Que, en tal sentido y en atención al requerimiento efectuado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el Ofi cio señalado en el considerando precedente, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 923 580,00) en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, correspondiente al pago del servicio de la deuda por la Operación de Endeudamiento Interno antes descrita; De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 923 580.00), correspondiente al pago del servicio de la deuda por la Operación de Endeudamiento Interno del proyecto de inversión pública “Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 316-2009-EF, de acuerdo con el siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 35 923 580,00 TOTAL INGRESOS 35 923 580,00 ============ EGRESOS (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 214 : AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL UNIDAD EJECUTORA 001 : AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS (APNOP) ACTIVIDAD 5000376 : ADMINISTRACIÓN DEUDA INTERNA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS SERVICIO DE LA DEUDA 2.8 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 35 923 580,00 TOTAL EGRESOS 35 923 580,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo,