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El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524137 no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1090011-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica DECRETO SUPREMO Nº 124-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 114 Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; Que, el artículo 6 la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) establece que la promoción y desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) es responsabilidad que asume el Estado a través del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), bajo la dirección y coordinación del CONCYTEC; Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, determina como funciones generales del citado pliego, entre otras, normar, dirigir, orientar, coordinar y articular el SINACYT, así como el proceso de planeamiento, programación, seguimiento y evaluación de las actividades de CTeI en el país; formular la política y planes nacionales de desarrollo científi co y tecnológico, articulando las propuestas sectoriales, regionales e institucionales de CTeI, con los planes de desarrollo socioeconómico, ambiental y cultural, entre otros del país; y promover, orientar y coordinar en forma desconcentrada y descentralizada la producción científi co - tecnológico y la prestación y aprovisionamiento de bienes y servicios de ciencia, tecnología e innovación del SINACYT, así como realizar la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos del Sistema; Que, mediante los Ofi cios Nºs. 055 y 118-2014- CONCYTEC-P y Nº 119-2014-CONCYTEC-SG, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) solicita recursos adicionales hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCO MIL DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 105 010,00), a fi n que sean destinados al fi nanciamiento inicial para el desarrollo de nuevas actividades no programadas en su Presupuesto Institucional del año fi scal 2014 que conlleven al fortalecimiento de la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) en el país; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos para las acciones descritas en los considerandos precedentes no han sido previstos en el Presupuesto Institucional del Pliego 114 Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCO MIL DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 105 010,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, a favor del Pliego 114 Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCO MIL DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 105 010,00), a fi n que sean destinados al fi nanciamiento inicial para el desarrollo de nuevas actividades no programadas en su Presupuesto Institucional del año fi scal 2014 que conlleven al fortalecimiento de la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) en el país, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 17 105 010,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 17 105 010,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 114 : Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica UNIDAD EJECUTORA 001 : Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 400 000,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 950 000,00 ------------------ SUB TOTAL 1 350 000,00 ==========