Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

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el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, o MORDAZA que lo modifique o sustituya. c) Costo Total de Inversion.- Es el valor presente de los flujos de inversion estimados en la identificacion del proyecto o en el ultimo estudio de preinversion, segun corresponda. El Costo Total de Inversion no incluye los costos de operacion y mantenimiento. La tasa de descuento a ser utilizada para el calculo del valor presente sera aquella que la entidad defina en funcion al riesgo del proyecto, la misma que debera contar con el sustento respectivo. d) Costo Total del Proyecto.- Es el Costo Total de Inversion mas los costos estimados de operacion y mantenimiento de un proyecto o de un conjunto de proyectos con caracteristicas similares, expresados en valor presente, de los primeros diez (10) anos del proyecto o de su MORDAZA util el que resulte menor. La tasa de descuento a ser utilizada para el calculo del valor presente sera aquella que la entidad defina en funcion al riesgo del proyecto, la misma que debera contar con el sustento respectivo. e) Informe de Impacto Fiscal.- Es el informe elaborado por el Ministerio de Economia y Finanzas que evalua el posible impacto fiscal de los compromisos que asumirian las entidades del Sector Publico No Financiero. Para ello se tendra en cuenta principalmente el horizonte inter-temporal de las iniciativas privadas cofinanciadas y su impacto sobre la sostenibilidad fiscal, predictibilidad del financiamiento del gasto publico, programacion presupuestal multianual y posibles contingencias fiscales de mediano y largo plazo. f) Responsabilidad fiscal.- Es el cumplimiento permanente de la sostenibilidad fiscal, la predictibilidad del financiamiento del gasto publico y la gestion adecuada de los riesgos fiscales de corto y mediano plazo. Articulo 4º.- De las Asociaciones Publico Privadas Las Asociaciones Publico Privadas a que se refiere el articulo 3º de la Ley son originadas por iniciativa de las entidades comprendidas en la Ley, o por el sector privado mediante la MORDAZA de iniciativas privadas. Las modalidades de Asociacion Publico Privada incluyen todos aquellos contratos en los que se propicia la participacion activa del sector privado, tales como la concesion, asociacion en participacion, contratos de gerencia, contratos de riesgo compartido, contratos de especializacion, asi como cualquier otra modalidad contractual permitida por ley. Las Asociaciones Publico Privadas pueden comprender bajo su ambito, de manera enunciativa, la infraestructura publica en general, incluyendo redes viales, aeropuertos, puertos, plataformas logisticas, la infraestructura MORDAZA y de recreacion, la infraestructura penitenciaria, de riego, de salud y de educacion; los servicios publicos, como los de telecomunicaciones, de energia y alumbrado, de agua y saneamiento, u otros de interes social, relacionados a la salud y el ambiente, como el tratamiento y procesamiento de desechos, la educacion, los proyectos de investigacion aplicada y/o innovacion tecnologica, entre otros. Asimismo, puede incluir la prestacion de servicios vinculados a la infraestructura, como sistemas de recaudacion de peajes y tarifas, y otros servicios publicos que requiera brindar el Estado. Articulo 5º.- Clasificacion de las Asociaciones Publico Privadas 5.1 En el caso de las Asociaciones Publico Privadas autosostenibles a que se refiere el literal a) del articulo 4º de la Ley, se considerara lo siguiente: a) Las garantias financieras a que se refiere el numeral i) del literal a) del articulo 4º de la Ley seran consideradas como minimas si no superan el cinco por ciento (5%) del Costo Total de Inversion. b) Las garantias no financieras a que se refiere el numeral ii) del literal a) del articulo 4º de la Ley tendran probabilidad minima o nula cuando la probabilidad del uso de recursos publicos no sea mayor al diez por ciento (10%) para cada uno de los primeros cinco (05) anos

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1012 QUE APRUEBA LA LEY MORDAZA DE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS PARA LA GENERACION DEL EMPLEO PRODUCTIVO Y DICTA NORMAS PARA LA AGILIZACION DE LOS PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion La presente MORDAZA tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico Privadas para la generacion del empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, y sus modificatorias. Se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento todas las entidades del Sector Publico No Financiero segun la definicion prevista en la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, o MORDAZA que la modifique o sustituya. Cuando en el presente Reglamento se haga mencion a la Ley, se entendera como el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus modificatorias. Articulo 2º.- MORDAZA de Transparencia El MORDAZA de transparencia contemplado en el articulo 5º de la Ley se aplicara en el MORDAZA de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, o MORDAZA que la modifique o sustituya, y lo establecido en la Decima Disposicion Complementaria Final de la Ley. Articulo 3º.- Definiciones Para la aplicacion de la Ley y el presente Reglamento seran de aplicacion las siguientes definiciones: a) Analisis comparativo.- Es el analisis al que se refiere el numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley, el cual evalua la modalidad de ejecucion de un proyecto que ofrece mayor beneficio para la sociedad sea esta mediante una Asociacion Publico Privada o mediante una obra publica. Este analisis contara con un contenido cuantitativo basado principalmente en la comparacion entre el costo neto, en valor presente y ajustado por riesgo, de proveer un proyecto a traves de una obra publica y el costo del mismo proyecto ejecutado a traves de una Asociacion Publico Privada, asi como con un contenido cualitativo, el cual considerara la evaluacion de aspectos relacionados a temas institucionales, de MORDAZA, entre otros. El Ministerio de Economia y Finanzas, mediante resolucion ministerial, establecera la metodologia para la aplicacion del Analisis Comparativo. b) Capacidad presupuestal.- Es la viabilidad presupuestal de la entidad responsable del cofinanciamiento a cargo del Estado. La viabilidad presupuestal esta referida en el corto plazo a la programacion del gasto en el ano fiscal correspondiente conforme a la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, y la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, o normas que las modifiquen o sustituyan. En el largo plazo, dicha viabilidad se refiere a la programacion del gasto conforme a la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, o MORDAZA que la modifique o sustituya, el MORDAZA Macroeconomico Multianual y el Informe de Impacto Fiscal. En el caso de cofinanciamiento con recursos del endeudamiento publico o de otorgamiento o contratacion de garantias financieras, dicha viabilidad se sujetara a lo dispuesto en

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