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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2014 (31/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524269 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1012 QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA LA GENERACIÓN DEL EMPLEO PRODUCTIVO Y DICTA NORMAS PARA LA AGILIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación La presente norma tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y sus modifi catorias. Se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento todas las entidades del Sector Público No Financiero según la defi nición prevista en la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, o norma que la modifi que o sustituya. Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá como el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus modifi catorias. Artículo 2º.- Principio de Transparencia El principio de transparencia contemplado en el artículo 5º de la Ley se aplicará en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, o norma que la modifi que o sustituya, y lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley. Artículo 3º.- Defi niciones Para la aplicación de la Ley y el presente Reglamento serán de aplicación las siguientes defi niciones: a) Análisis comparativo.- Es el análisis al que se refi ere el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley, el cual evalúa la modalidad de ejecución de un proyecto que ofrece mayor benefi cio para la sociedad sea esta mediante una Asociación Público Privada o mediante una obra pública. Este análisis contará con un contenido cuantitativo basado principalmente en la comparación entre el costo neto, en valor presente y ajustado por riesgo, de proveer un proyecto a través de una obra pública y el costo del mismo proyecto ejecutado a través de una Asociación Público Privada, así como con un contenido cualitativo, el cual considerará la evaluación de aspectos relacionados a temas institucionales, de mercado, entre otros. El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, establecerá la metodología para la aplicación del Análisis Comparativo. b) Capacidad presupuestal.- Es la viabilidad presupuestal de la entidad responsable del cofi nanciamiento a cargo del Estado. La viabilidad presupuestal está referida en el corto plazo a la programación del gasto en el año fi scal correspondiente conforme a la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, o normas que las modifi quen o sustituyan. En el largo plazo, dicha viabilidad se refi ere a la programación del gasto conforme a la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, o norma que la modifi que o sustituya, el Marco Macroeconómico Multianual y el Informe de Impacto Fiscal. En el caso de cofi nanciamiento con recursos del endeudamiento público o de otorgamiento o contratación de garantías fi nancieras, dicha viabilidad se sujetará a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, o norma que lo modifi que o sustituya. c) Costo Total de Inversión.- Es el valor presente de los fl ujos de inversión estimados en la identifi cación del proyecto o en el último estudio de preinversión, según corresponda. El Costo Total de Inversión no incluye los costos de operación y mantenimiento. La tasa de descuento a ser utilizada para el cálculo del valor presente será aquella que la entidad defi na en función al riesgo del proyecto, la misma que deberá contar con el sustento respectivo. d) Costo Total del Proyecto.- Es el Costo Total de Inversión más los costos estimados de operación y mantenimiento de un proyecto o de un conjunto de proyectos con características similares, expresados en valor presente, de los primeros diez (10) años del proyecto o de su vida útil el que resulte menor. La tasa de descuento a ser utilizada para el cálculo del valor presente será aquella que la entidad defi na en función al riesgo del proyecto, la misma que deberá contar con el sustento respectivo. e) Informe de Impacto Fiscal.- Es el informe elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas que evalúa el posible impacto fi scal de los compromisos que asumirían las entidades del Sector Público No Financiero. Para ello se tendrá en cuenta principalmente el horizonte inter-temporal de las iniciativas privadas cofi nanciadas y su impacto sobre la sostenibilidad fi scal, predictibilidad del fi nanciamiento del gasto público, programación presupuestal multianual y posibles contingencias fi scales de mediano y largo plazo. f) Responsabilidad fi scal.- Es el cumplimiento permanente de la sostenibilidad fi scal, la predictibilidad del fi nanciamiento del gasto público y la gestión adecuada de los riesgos fi scales de corto y mediano plazo. Artículo 4º.- De las Asociaciones Público Privadas Las Asociaciones Público Privadas a que se refi ere el artículo 3º de la Ley son originadas por iniciativa de las entidades comprendidas en la Ley, o por el sector privado mediante la presentación de iniciativas privadas. Las modalidades de Asociación Público Privada incluyen todos aquellos contratos en los que se propicia la participación activa del sector privado, tales como la concesión, asociación en participación, contratos de gerencia, contratos de riesgo compartido, contratos de especialización, así como cualquier otra modalidad contractual permitida por ley. Las Asociaciones Público Privadas pueden comprender bajo su ámbito, de manera enunciativa, la infraestructura pública en general, incluyendo redes viales, aeropuertos, puertos, plataformas logísticas, la infraestructura urbana y de recreación, la infraestructura penitenciaria, de riego, de salud y de educación; los servicios públicos, como los de telecomunicaciones, de energía y alumbrado, de agua y saneamiento, u otros de interés social, relacionados a la salud y el ambiente, como el tratamiento y procesamiento de desechos, la educación, los proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica, entre otros. Asimismo, puede incluir la prestación de servicios vinculados a la infraestructura, como sistemas de recaudación de peajes y tarifas, y otros servicios públicos que requiera brindar el Estado. Artículo 5º.- Clasifi cación de las Asociaciones Público Privadas 5.1 En el caso de las Asociaciones Público Privadas autosostenibles a que se refi ere el literal a) del artículo 4º de la Ley, se considerará lo siguiente: a) Las garantías fi nancieras a que se refi ere el numeral i) del literal a) del artículo 4º de la Ley serán consideradas como mínimas si no superan el cinco por ciento (5%) del Costo Total de Inversión. b) Las garantías no fi nancieras a que se refi ere el numeral ii) del literal a) del artículo 4º de la Ley tendrán probabilidad mínima o nula cuando la probabilidad del uso de recursos públicos no sea mayor al diez por ciento (10%) para cada uno de los primeros cinco (05) años