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El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524268 Verdes de los Barrios Horccopata, Tahuaray, Huallpacancha y Pampacalle de la Ciudad de Chuquibambilla, Provincia de Grau - Apurímac”, “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular y Peatonal en las principales calles de la localidad de Palpacachi, Distrito de Gamarra - Grau - Apurímac”, “Mejoramiento de los Servicios de Educación Inicial, Primaria y Secundaria en la Institución Educativa Integrada San Agustín de Curpahuasi, en el Distrito Curpahuasi, Provincia de Grau - Apurímac”, será la Municipalidad Provincial de Grau. 4.2 Los proyectos “Mejoramiento del Servicio Educativo en 7 Instituciones Educativas del Nivel Inicial de EBR en las comunidades de Ccarayhuacho, Ccahuanhuire, Escohorno, Paccayura, San Fernando, Huanacopampa y Cconchaccota, Distrito de Progreso - Grau - Apurímac”, “Mejoramiento, Ampliación del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en la localidad de Record Cconccacca, Distrito de Progreso, Provincia de Grau - Apurímac”, “Mejoramiento, Ampliación del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en la localidad de Huanacopampa, Distrito de Progreso, Provincia de Grau - Apurímac”, y “Construcción, Mejoramiento de la trocha carrozable vecinal para el acceso al Mercado de los Centros Poblados de Reccor Conccacca, Ccahuahuire, Mayurina, Chumille y Conchaccota Distrito de Progreso, Provincia de Grau - Apurímac”, serán desarrollados por la Municipalidad Distrital de Progreso de la Provincia de Grau en calidad de Unidad Implementadora. Artículo 5º.- Convenio de Traspaso de Recursos 5.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a la Municipalidad Provincial de Grau, los recursos de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial. 5.2 Dicho Convenio establecerá, adicionalmente, los términos y condiciones referidos a la atención del servicio de la deuda. Artículo 6º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de la operación de endeudamiento interno y la operación de administración de deuda que se aprueban en los Artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones, y las que se requieran para implementar la emisión del Bono a que se refi ere el Artículo 3 de este Decreto Supremo. Artículo 7º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen la operación de endeudamiento interno y la operación de administración de deuda que se aprueban mediante los Artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1090649-1 Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada DECRETO SUPREMO Nº 127-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1012 se aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada; Que, el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 144-2009-EF, Nº 106-2011- EF y Nº 226-2012-EF, aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012; Que, la Ley Nº 30167, Ley que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, modifi có diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1012, y dispuso, en su Primera Disposición Complementaria Final, que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se modifi cará el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada Ley; Que, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que establezca las disposiciones para la aplicación de las modifi caciones incorporadas por la Ley Nº 30167 y la promoción del desarrollo de la participación privada mediante Asociaciones Público Privadas; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30167; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, el cual tiene seis (6) títulos, cincuenta y un (51) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 146- 2008-EF, modifi cado por los Decretos Supremos Nos. 144-2009-EF, 106-2011-EF y 226-2012-EF, así como el numeral 8.2, con excepción del quinto párrafo, del artículo 8º del Reglamento del segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013- EF. Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, establézcase que el Decreto Supremo Nº 005- 2013-EF quedará sin efecto a partir del 1 de setiembre de 2014. Dispóngase que lo previsto en la presente disposición se aplicará sin perjuicio de lo señalado en la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento aprobado por el artículo 1º de esta norma.