Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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de vigencia de la cobertura de la garantia prevista en el contrato. Los lineamientos para los calculos requeridos seran aprobados mediante resolucion ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas. 5.2 En las Asociaciones Publico Privadas cofinanciadas a que se refiere el literal b) del articulo 4º de la Ley, se considerara lo siguiente: a) Las garantias financieras y las garantias no financieras tendran una probabilidad significativa de demandar recursos publicos cuando excedan los limites indicados en el numeral 5.1 del presente articulo. b) Se considerara como cofinanciamiento a cualquier pago total o parcial a cargo de la entidad para cubrir las inversiones y/o la operacion y mantenimiento, a ser entregado mediante una suma unica periodica, y/o cualquiera que convengan las partes en el MORDAZA del contrato de Asociacion Publico Privada. Dicho pago puede provenir de cualquier fuente que no tenga un destino especifico establecido por ley. No se considerara cofinanciamiento la cesion en uso, en usufructo o bajo cualquier figura similar, de la infraestructura o inmuebles pre-existentes, siempre que no exista transferencia de propiedad y esten directamente vinculados al objeto del proyecto. Asimismo, no se considerara cofinanciamiento a los pagos por concepto de peajes, precios, tarifas, entre otros, cobrados directamente a los usuarios finales o indirectamente a traves de empresas, incluyendo aquellas de titularidad del Estado o entidades del mismo para su posterior entrega al titular del proyecto, en el MORDAZA del contrato de Asociacion Publico Privada. c) Las Asociaciones Publico Privadas cofinanciadas podran desarrollarse sobre la base de uno o mas Proyectos de Inversion Publica declarados viables en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, debiendo cumplir con los requisitos y procedimientos regulados por dicho Sistema y el Sistema Nacional de Endeudamiento. Los proyectos podran agruparse de manera que reflejen mayor eficiencia, siguiendo criterios de funcionalidad, complementariedad y/o territorialidad. d) Deberan aplicar el Analisis Comparativo a que se refiere el literal a) del articulo 3º del presente Reglamento. En caso el Costo Total del Proyecto supere las 100 000 UIT y se requiera un cofinanciamiento mayor al treinta por ciento (30%) de dicho costo, la evaluacion del Analisis Comparativo comprendera un contenido cualitativo y cuantitativo. En los demas casos, dicha evaluacion solo comprendera un contenido cualitativo. TITULO II DEL MORDAZA INSTITUCIONAL DE LAS ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS CAPITULO I DE LA ASIGNACION DE PROYECTOS E INCORPORACION AL MORDAZA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Articulo 6º.- Asignacion de proyectos a los Organismos Promotores de la Inversion Privada 6.1 Se asignaran a PROINVERSION, en su calidad de Organismo Promotor de la Inversion Privada del Gobierno Nacional, los siguientes proyectos: a) Los proyectos de competencia nacional originados por iniciativa estatal que MORDAZA multisectoriales o tengan un Costo Total de Inversion superior a 15 000 UIT y en el caso de proyectos que impliquen unicamente la gestion u operacion y mantenimiento, aquellos que tengan un Costo Total del Proyecto superior a 15 000 UIT. b) Los proyectos de competencia nacional originados por iniciativas privadas autosostenibles; c) Los proyectos originados por iniciativas privadas cofinanciadas; y, d) Los proyectos cuya conduccion del MORDAZA de promocion de la inversion privada MORDAZA sido solicitada por la entidad, de acuerdo a lo previsto en el articulo 11º del presente Reglamento. 6.2 Seran asignados a los Comites de Inversion, en su calidad de Organismo Promotor de la Inversion Privada de

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

los Ministerios respectivos, los proyectos de competencia nacional no comprendidos en el numeral anterior. 6.3 Seran asignados al Organismo Promotor de la Inversion Privada que conformen los Gobiernos Regionales los proyectos de su competencia y aquellos que tengan alcance que abarque mas de una provincia. 6.4 Seran asignados al Organismo Promotor de la Inversion Privada que conformen los Gobiernos Locales los proyectos de su competencia. Articulo 7º.- Requisitos para la incorporacion al MORDAZA de promocion de la inversion privada 7.1 Para la incorporacion de proyectos de Asociacion Publico Privada al MORDAZA de promocion de la inversion privada, la entidad elaborara y remitira al Organismo Promotor de la Inversion Privada correspondiente, un Informe de Evaluacion en el cual se indiquen y sustenten los aspectos relevantes del proyecto. Este Informe de Evaluacion tendra el siguiente contenido minimo: Para todo MORDAZA de proyecto: a) Nombre, descripcion y objetivo del proyecto. b) Importancia y consistencia con las prioridades locales, regionales o nacionales, segun corresponda. c) Clasificacion como proyecto autosostenible o cofinanciado. Para proyectos autosostenibles: d) Diagnostico sobre la provision actual de la infraestructura publica o servicio publico, identificando las caracteristicas de la demanda y la oferta existente en terminos de cobertura y calidad. e) Descripcion preliminar del nivel de servicio a alcanzar. f) Inversiones y costos de operacion y mantenimiento estimados. g) Tarifas. h) Evaluacion economico financiera preliminar como Asociacion Publico Privada. i) Identificacion y asignacion preliminar de riesgos. j) Estimacion preliminar de las garantias financieras o no financieras que podrian ser requeridas y la capacidad de la entidad para asumir dichos compromisos. k) Ventajas de desarrollar el proyecto mediante una Asociacion Publico Privada. l) Estimacion preliminar de costos de supervision. Para proyectos cofinanciados: m) Declaracion de viabilidad de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica. n) Informacion relativa a los literales d), e), f), g), h), i) y j) del presente numeral que no este incluida en el Estudio de Preinversion aprobado. o) La evaluacion del Analisis Comparativo de acuerdo a lo previsto en el literal d) del numeral 5.2 del articulo 5º del presente Reglamento. p) Capacidad presupuestal certificada por la entidad, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Presupuesto. 7.2 Se incorporaran al MORDAZA de promocion de la inversion privada los proyectos o conjunto de proyectos similares que no requieran cofinanciamiento ni garantias o, de requerirlos, tengan plazos contractuales mayores a cinco (05) anos y un Costo Total de Inversion superior a 10 000 UIT y en el caso de proyectos que impliquen unicamente la gestion u operacion y mantenimiento, aquellos que tengan un Costo Total del Proyecto superior a 10 000 UIT. 7.3 Un proyecto de inversion no podra ser ejecutado mediante una Asociacion Publico Privada cuando su unico alcance sea la provision de mano de obra, de oferta e instalacion de equipo o de ejecucion de obras publicas. Articulo 8º.- Formalidades y tramite para la incorporacion al MORDAZA de promocion de la inversion privada 8.1 La incorporacion de proyectos de Asociacion Publico Privada al MORDAZA de promocion de la inversion privada se efectua de acuerdo a lo siguiente:

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