Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2014 (31/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524270 de vigencia de la cobertura de la garantía prevista en el contrato. Los lineamientos para los cálculos requeridos serán aprobados mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. 5.2 En las Asociaciones Público Privadas cofi nanciadas a que se refi ere el literal b) del artículo 4º de la Ley, se considerará lo siguiente: a) Las garantías fi nancieras y las garantías no fi nancieras tendrán una probabilidad signifi cativa de demandar recursos públicos cuando excedan los límites indicados en el numeral 5.1 del presente artículo. b) Se considerará como cofi nanciamiento a cualquier pago total o parcial a cargo de la entidad para cubrir las inversiones y/o la operación y mantenimiento, a ser entregado mediante una suma única periódica, y/o cualquiera que convengan las partes en el marco del contrato de Asociación Público Privada. Dicho pago puede provenir de cualquier fuente que no tenga un destino específi co establecido por ley. No se considerará cofi nanciamiento la cesión en uso, en usufructo o bajo cualquier fi gura similar, de la infraestructura o inmuebles pre-existentes, siempre que no exista transferencia de propiedad y estén directamente vinculados al objeto del proyecto. Asimismo, no se considerará cofi nanciamiento a los pagos por concepto de peajes, precios, tarifas, entre otros, cobrados directamente a los usuarios fi nales o indirectamente a través de empresas, incluyendo aquellas de titularidad del Estado o entidades del mismo para su posterior entrega al titular del proyecto, en el marco del contrato de Asociación Público Privada. c) Las Asociaciones Público Privadas cofi nanciadas podrán desarrollarse sobre la base de uno o más Proyectos de Inversión Pública declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, debiendo cumplir con los requisitos y procedimientos regulados por dicho Sistema y el Sistema Nacional de Endeudamiento. Los proyectos podrán agruparse de manera que refl ejen mayor efi ciencia, siguiendo criterios de funcionalidad, complementariedad y/o territorialidad. d) Deberán aplicar el Análisis Comparativo a que se refi ere el literal a) del artículo 3º del presente Reglamento. En caso el Costo Total del Proyecto supere las 100 000 UIT y se requiera un cofi nanciamiento mayor al treinta por ciento (30%) de dicho costo, la evaluación del Análisis Comparativo comprenderá un contenido cualitativo y cuantitativo. En los demás casos, dicha evaluación solo comprenderá un contenido cualitativo. TÍTULO II DEL MARCO INSTITUCIONAL DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CAPÍTULO I DE LA ASIGNACIÓN DE PROYECTOS E INCORPORACIÓN AL PROCESO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Articulo 6º.- Asignación de proyectos a los Organismos Promotores de la Inversión Privada 6.1 Se asignarán a PROINVERSIÓN, en su calidad de Organismo Promotor de la Inversión Privada del Gobierno Nacional, los siguientes proyectos: a) Los proyectos de competencia nacional originados por iniciativa estatal que sean multisectoriales o tengan un Costo Total de Inversión superior a 15 000 UIT y en el caso de proyectos que impliquen únicamente la gestión u operación y mantenimiento, aquellos que tengan un Costo Total del Proyecto superior a 15 000 UIT. b) Los proyectos de competencia nacional originados por iniciativas privadas autosostenibles; c) Los proyectos originados por iniciativas privadas cofi nanciadas; y, d) Los proyectos cuya conducción del proceso de promoción de la inversión privada haya sido solicitada por la entidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11º del presente Reglamento. 6.2 Serán asignados a los Comités de Inversión, en su calidad de Organismo Promotor de la Inversión Privada de los Ministerios respectivos, los proyectos de competencia nacional no comprendidos en el numeral anterior. 6.3 Serán asignados al Organismo Promotor de la Inversión Privada que conformen los Gobiernos Regionales los proyectos de su competencia y aquellos que tengan alcance que abarque más de una provincia. 6.4 Serán asignados al Organismo Promotor de la Inversión Privada que conformen los Gobiernos Locales los proyectos de su competencia. Artículo 7º.- Requisitos para la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada 7.1 Para la incorporación de proyectos de Asociación Público Privada al proceso de promoción de la inversión privada, la entidad elaborará y remitirá al Organismo Promotor de la Inversión Privada correspondiente, un Informe de Evaluación en el cual se indiquen y sustenten los aspectos relevantes del proyecto. Este Informe de Evaluación tendrá el siguiente contenido mínimo: Para todo tipo de proyecto: a) Nombre, descripción y objetivo del proyecto. b) Importancia y consistencia con las prioridades locales, regionales o nacionales, según corresponda. c) Clasifi cación como proyecto autosostenible o cofi nanciado. Para proyectos autosostenibles: d) Diagnóstico sobre la provisión actual de la infraestructura pública o servicio público, identifi cando las características de la demanda y la oferta existente en términos de cobertura y calidad. e) Descripción preliminar del nivel de servicio a alcanzar. f) Inversiones y costos de operación y mantenimiento estimados. g) Tarifas. h) Evaluación económico fi nanciera preliminar como Asociación Público Privada. i) Identifi cación y asignación preliminar de riesgos. j) Estimación preliminar de las garantías fi nancieras o no fi nancieras que podrían ser requeridas y la capacidad de la entidad para asumir dichos compromisos. k) Ventajas de desarrollar el proyecto mediante una Asociación Público Privada. l) Estimación preliminar de costos de supervisión. Para proyectos cofi nanciados: m) Declaración de viabilidad de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. n) Información relativa a los literales d), e), f), g), h), i) y j) del presente numeral que no esté incluida en el Estudio de Preinversión aprobado. o) La evaluación del Análisis Comparativo de acuerdo a lo previsto en el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5º del presente Reglamento. p) Capacidad presupuestal certifi cada por la entidad, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Presupuesto. 7.2 Se incorporarán al proceso de promoción de la inversión privada los proyectos o conjunto de proyectos similares que no requieran cofi nanciamiento ni garantías o, de requerirlos, tengan plazos contractuales mayores a cinco (05) años y un Costo Total de Inversión superior a 10 000 UIT y en el caso de proyectos que impliquen únicamente la gestión u operación y mantenimiento, aquellos que tengan un Costo Total del Proyecto superior a 10 000 UIT. 7.3 Un proyecto de inversión no podrá ser ejecutado mediante una Asociación Público Privada cuando su único alcance sea la provisión de mano de obra, de oferta e instalación de equipo o de ejecución de obras públicas. Artículo 8º.- Formalidades y trámite para la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada 8.1 La incorporación de proyectos de Asociación Público Privada al proceso de promoción de la inversión privada se efectúa de acuerdo a lo siguiente: