Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2014 (01/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Sabado 1 de noviembre de 2014

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aprobadas con Resolucion Presidencial Nº 144-2010SERNANP de 12 de agosto de 2010, son aplicables al procedimiento en curso por encontrarse vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada; Que, mediante los documentos con Registros N° 14907-2013, N° 018740-2013, N° 026572-2013, 0005542014, 003870-2014, 019156-2014, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tupanqui MORDAZA, en su calidad de Presidente de la Comunidad Campesina de Sano, solicita el reconocimiento del Area de Conservacion Privada Ilish Pichacoto, por el periodo de diez (10) anos, sobre una superficie total de trescientos veintinueve hectareas y dos mil seiscientos metros cuadrados (329.26 ha), conforme al Plano y Memoria Descriptiva incluida en la respectiva Ficha Tecnica, la cual se encuentra ubicada en la Comunidad Campesina de Sano, en el distrito de Sano, provincia de Huancayo, departamento de Junin; inscrito en la Partida Registral N° 02008080 de la Oficina Registral de Huancayo de la MORDAZA Registral N° VIII ­ Sede Huancayo; Que, mediante el Informe N° 260-2014-SERNANPDE de la Direccion de Desarrollo Estrategico, y el Informe N° 142-2014-SERNANP-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica, el SERNANP senala que la propuesta de reconocimiento del Area de Conservacion Privada Ilish Pichacoto cumple con los requisitos tecnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, aprobadas por Resolucion Presidencial N° 1442010-SERNANP, vigentes a la fecha de la MORDAZA de la solicitud; Que, las areas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion de los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulacion del clima y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolucion sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada Ilish Pichacoto; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Reconocer el Area de Conservacion Privada (ACP) Ilish Pichacoto, por el periodo de diez (10) anos, sobre una superficie total de trescientos veintinueve hectareas y dos mil seiscientos metros cuadrados (329.26 ha) del predio de propiedad de la Comunidad Campesina de Sano, inscrito en la Partida Registral N° 02008080 de la Oficina Registral de Huancayo de la MORDAZA Registral N° VIII ­ Sede Huancayo, ubicada en el distrito de Sano, provincia de Huancayo, departamento de Junin; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2.- Establecer como objetivo general del Area de Conservacion Privada Ilish Pichacoto, proteger y conservar el habitat de las especies de MORDAZA y fauna presentes en la quebrada Ilish Pichacoto, contribuyendo al adecuado funcionamiento del sistema hidrico de la quebrada de forma que garantice los bienes y servicios ambientales para el desarrollo sostenible comunal, distrital y regional. Articulo 3.- En aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas, la Ficha Tecnica del Area de Conservacion Privada Ilish Pichacoto se constituye en su Plan Maestro, en razon a que este contiene el listado de las obligaciones y restricciones, asi como la propuesta de zonificacion del Area de Conservacion Privada.

del Viceministerio de Gestion Ambiental del Ministerio del Ambiente, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1158092-2

Reconocen el Area de Conservacion Privada (ACP) Ilish Pichacoto, ubicada en el distrito de Sano, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 365-2014-MINAM MORDAZA, 31 de octubre de 2014 Visto; el Oficio N° 306-2014-SERNANP-J de 02 de octubre de 2014, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, y demas antecedentes relacionados a la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de representante legal de la Comunidad Campesina de Sano sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada (ACP) Ilish Pichacoto; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68 de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42 y el numeral 71.1 del articulo 71 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas,

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