Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536521 del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1158092-2 Reconocen el Área de Conservación Privada (ACP) Ilish Pichacoto, ubicada en el distrito de Saño, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 365-2014-MINAM Lima, 31 de octubre de 2014 Visto; el Ofi cio N° 306-2014-SERNANP-J de 02 de octubre de 2014, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada por don Roger Juan Tupac Yupanqui Pomalaza, en calidad de representante legal de la Comunidad Campesina de Saño sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada (ACP) Ilish Pichacoto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM, tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas con Resolución Presidencial Nº 144-2010- SERNANP de 12 de agosto de 2010, son aplicables al procedimiento en curso por encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la solicitud sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada; Que, mediante los documentos con Registros N° 14907-2013, N° 018740-2013, N° 026572-2013, 000554- 2014, 003870-2014, 019156-2014, el señor Roger Juan Tupac Tupanqui Pomalaza, en su calidad de Presidente de la Comunidad Campesina de Saño, solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Ilish Pichacoto, por el período de diez (10) años, sobre una superfi cie total de trescientos veintinueve hectáreas y dos mil seiscientos metros cuadrados (329.26 ha), conforme al Plano y Memoria Descriptiva incluida en la respectiva Ficha Técnica, la cual se encuentra ubicada en la Comunidad Campesina de Saño, en el distrito de Saño, provincia de Huancayo, departamento de Junín; inscrito en la Partida Registral N° 02008080 de la Ofi cina Registral de Huancayo de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo; Que, mediante el Informe N° 260-2014-SERNANP- DE de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y el Informe N° 142-2014-SERNANP-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el SERNANP señala que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Ilish Pichacoto cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial N° 144- 2010-SERNANP, vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud; Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolución sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada Ilish Pichacoto; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada (ACP) Ilish Pichacoto, por el período de diez (10) años, sobre una superfi cie total de trescientos veintinueve hectáreas y dos mil seiscientos metros cuadrados (329.26 ha) del predio de propiedad de la Comunidad Campesina de Saño, inscrito en la Partida Registral N° 02008080 de la Ofi cina Registral de Huancayo de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo, ubicada en el distrito de Saño, provincia de Huancayo, departamento de Junín; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Ilish Pichacoto, proteger y conservar el hábitat de las especies de fl ora y fauna presentes en la quebrada Ilish Pichacoto, contribuyendo al adecuado funcionamiento del sistema hídrico de la quebrada de forma que garantice los bienes y servicios ambientales para el desarrollo sostenible comunal, distrital y regional. Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada Ilish Pichacoto se constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene el listado de las obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonifi cación del Área de Conservación Privada.