Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2014 (01/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Articulo 4.- En aplicacion del articulo 11 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, aprobadas por Resolucion Presidencial N° 144-2010-SERNANP, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Area de Conservacion Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal, y el reconocimiento del area determina la aceptacion por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen una carga vinculante para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, MORDAZA titulares o les sea otorgado algun derecho real sobre el mismo. Articulo 5.- En aplicacion del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del articulo 2019 del Codigo Civil, asi como del articulo 12 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, aprobadas por Resolucion Presidencial N° 144-2010SERNANP, el SERNANP procedera a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Area de Conservacion Privada Ilish Pichacoto, por un periodo de diez (10) anos, segun detalle: Obligaciones de hacer: 1. Usar el area del ACP para el fin que ha sido reconocido. 2. Desarrollar practicas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Area de Conservacion Privada. 4. Dar cumplimiento a la normatividad de Areas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, asi como las normas conexas aplicables a la conservacion del Area de Conservacion Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien este designe, las facilidades que esten a su alcance para la supervision del area. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambios de usos, distintos a los permitidos en los documentos de planificacion. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificacion de uso limitado del Area de Conservacion Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del area. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje. Articulo 6.- Lo dispuesto en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial no implica la convalidacion de derecho real alguno sobre el area reconocida, asi como tampoco constituye medio de prueba para el tramite que pretenda la formalizacion de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Articulo 7.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1158437-1

El Peruano Sabado 1 de noviembre de 2014

Informe Tecnico N° 546-2014-MINAM/VMGA/DGCA de la Direccion General de Calidad Ambiental, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, senala que el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo cuya funcion general es disenar, establecer, ejecutar y supervisar la politica nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoria con respecto a ella; Que, de acuerdo al literal k) del articulo 7° del Decreto Legislativo acotado, el MINAM tiene como una de sus funciones especificas, promover y coordinar la adecuada gestion de los residuos solidos, la proteccion de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes, asi como sancionar su incumplimiento; Que, el numeral 3 ­ Calidad del Aire ­ del Eje de Politica 2: Gestion Integral de la Calidad Ambiental de la Politica Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, senala como uno de los lineamientos de politica, establecer medidas para prevenir y mitigar los efectos de los contaminantes del aire sobre la salud de las personas; Que, el numeral 7.3 del acapite 7 "Acciones Estrategicas por Metas Priorizadas" del Plan Nacional de Accion Ambiental ­ PLANAA PERU 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, establece que la accion estrategica referida a prevenir y controlar la contaminacion atmosferica tiene como una de sus metas que el 60% de nuevas ciudades priorizadas implementen sus planes de accion para mejorar la calidad del aire y cumplan los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire; Que, el articulo 20° del Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, dispone que en toda MORDAZA de Atencion Prioritaria se establecera una GESTA Zonal de Aire encargado de la elaboracion del Plan de Accion para el mejoramiento de la Calidad del Aire, sin perjuicio de las medidas y los otros instrumentos de gestion ambiental que puedan aplicarse en las otras zonas del MORDAZA no declaradas como de atencion prioritaria; Que, segun el articulo 28° del precitado Reglamento, en concordancia con la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, el MINAM designara a las instituciones integrantes del GESTA Zonal de Aire; Que, asimismo, el Anexo 4 del Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, determino la calificacion de trece (13) Zonas de Atencion Prioritaria en el ambito geografico de la MORDAZA atmosferica de MORDAZA, Chiclayo, Chimbote, MORDAZA, Huancayo, Ilo, Iquitos, La Oroya, Lima-Callao, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Cerro de Pasco, cuya vigencia fuera reafirmada en el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 339-2012-MINAM; Que, el literal i) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, senala como una de las funciones del Ministro del Ambiente, conformar los grupos tecnicos y comisiones de trabajo que considere convenientes en el MORDAZA de las competencias asignadas al Ministerio; Que, en virtud a los documentos del visto, y de conformidad con la normativa vigente sobre estandares ambientales de calidad de aire, resulta necesario conformar el Grupo Tecnico denominado Grupo de Estudio Tecnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT- GESTA Zonal de Aire) de Chiclayo; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, de la Secretaria General, de la Direccion General de Calidad Ambiental y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar el Grupo Tecnico denominado Grupo de Estudio Tecnico Ambiental de la Calidad del Aire

Conforman el Grupo de Estudio Tecnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT GESTA Zonal de Aire) de Chiclayo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 367-2014-MINAM MORDAZA, 31 de octubre de 2014 Visto, el Memorando N° 337-2014-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestion Ambiental; asi como el

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