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El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536522 Artículo 4.- En aplicación del artículo 11 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial N° 144-2010-SERNANP, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada son inherentes a la superfi cie reconocida como tal, y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen una carga vinculante para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 12 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 144-2010- SERNANP, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Ilish Pichacoto, por un período de diez (10) años, según detalle: Obligaciones de hacer: 1. Usar el área del ACP para el fi n que ha sido reconocido. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada. 4. Dar cumplimiento a la normatividad de Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambios de usos, distintos a los permitidos en los documentos de planifi cación. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonifi cación de uso limitado del Área de Conservación Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje. Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1158437-1 Conforman el Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT - GESTA Zonal de Aire) de Chiclayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 367-2014-MINAM Lima, 31 de octubre de 2014 Visto, el Memorando N° 337-2014-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Técnico N° 546-2014-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – MINAM, señala que el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo al literal k) del artículo 7° del Decreto Legislativo acotado, el MINAM tiene como una de sus funciones específi cas, promover y coordinar la adecuada gestión de los residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes, así como sancionar su incumplimiento; Que, el numeral 3 – Calidad del Aire – del Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, señala como uno de los lineamientos de política, establecer medidas para prevenir y mitigar los efectos de los contaminantes del aire sobre la salud de las personas; Que, el numeral 7.3 del acápite 7 “Acciones Estratégicas por Metas Priorizadas” del Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA PERÚ 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, establece que la acción estratégica referida a prevenir y controlar la contaminación atmosférica tiene como una de sus metas que el 60% de nuevas ciudades priorizadas implementen sus planes de acción para mejorar la calidad del aire y cumplan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire; Que, el artículo 20° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, dispone que en toda Zona de Atención Prioritaria se establecerá una GESTA Zonal de Aire encargado de la elaboración del Plan de Acción para el mejoramiento de la Calidad del Aire, sin perjuicio de las medidas y los otros instrumentos de gestión ambiental que puedan aplicarse en las otras zonas del país no declaradas como de atención prioritaria; Que, según el artículo 28° del precitado Reglamento, en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, el MINAM designará a las instituciones integrantes del GESTA Zonal de Aire; Que, asimismo, el Anexo 4 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, determinó la califi cación de trece (13) Zonas de Atención Prioritaria en el ámbito geográfi co de la cuenca atmosférica de Arequipa, Chiclayo, Chimbote, Cusco, Huancayo, Ilo, Iquitos, La Oroya, Lima-Callao, Pisco, Piura, Trujillo y Cerro de Pasco, cuya vigencia fuera reafi rmada en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 339-2012-MINAM; Que, el literal i) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, señala como una de las funciones del Ministro del Ambiente, conformar los grupos técnicos y comisiones de trabajo que considere convenientes en el marco de las competencias asignadas al Ministerio; Que, en virtud a los documentos del visto, y de conformidad con la normativa vigente sobre estándares ambientales de calidad de aire, resulta necesario conformar el Grupo Técnico denominado Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT- GESTA Zonal de Aire) de Chiclayo; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar el Grupo Técnico denominado Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire