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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536538 ninguna clase o denominación y será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1158555-7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban valor total de tasaciones correspondientes a diversos predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Llama - Cochabamba, localizados en los distritos de Huambos y Cochabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 738-2014-MTC/02 Lima, 28 de octubre de 2014 VISTO: La Nota de Elevación N° 266-2014-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de las tasaciones de predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Llama - Cochabamba, en el departamento de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modifi cados por la tercera disposición complementaria modifi catoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fijado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación. Y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fijado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, el artículo 27° de la Ley N° 30230 modifi ca la primera disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30025 estableciendo que, tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley N° 27628, antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la quinta disposición complementaria fi nal de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628; Que, mediante el Ofi cio N° 2378-2013-MTC/20.6, de fecha 01 de octubre de 2013, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional solicitó a la Dirección Nacional de Construcción, la actualización de 69 inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Llama - Cochabamba, adjuntándole los 69 informes valuatorios originales; Que, posteriormente, ambas partes, en aplicación de la Ley N° 27628, modifi cada por la Ley N° 30025, suscribieron el Convenio N° 05-2013-VIVIENDA, de fecha 16 de diciembre de 2013, con el objeto de que se efectúe la tasación de 69 inmuebles afectados por la ejecución de dicha obra vial, a fi n de adecuar el valor de tasación conforme a la normatividad vigente; Que, mediante el Ofi cio N° 888-2014/VIVIENDA- VMCS-DNC, de fecha 13 de mayo de 2014, la Dirección Nacional de Construcción cumple con remitir a la Unidad Gerencial de Estudios, los informes técnicos que contienen, entre otros, los montos de las tasaciones de cada uno de los predios, identifi cados con los respectivos códigos, efectuadas el 08 de abril de 2014; señalándose a los propietarios, así como las partidas registrales de los predios inscritos en el registro de la propiedad inmueble de la Ofi cina Registral de Chota, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, cuyas copias obran en los actuados remitidos; Que, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE de Provías Nacional eleva el Informe N° 147-2014/HJCA y anexo (que contiene la relación de 30 predios) a la Unidad Gerencial de Estudios, manifestando, entre otros aspectos, que de los 69 expedientes remitidos, 39 han sido observados, por lo que procede la aprobación de las tasaciones de los predios correspondientes a 30 expedientes, agregándose un porcentaje adicional del 10% del valor comercial, cuyos propietarios tienen su derecho debidamente inscrito en el registro de la propiedad inmueble de la Ofi cina Registral de Chota, de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo; al amparo del artículo 27° de la Ley N° 30230 que autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley N° 27628, antes de la vigencia de la Ley N° 30025 y que se encuentren en la quinta disposición complementaria fi nal de la misma; Que, en el numeral 25 de la quinta disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30025, fi gura la Carretera Chongoyape - Cochabamba; Que, la Unidad Gerencial de Estudios a través del Memorándum N° 4351-2014-MTC/20.6 dirigido a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, solicita que se disponga la prosecución del trámite de aprobación del valor total de las 30 tasaciones prediales; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional mediante el Informe N° 644-2014- MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las tasaciones remitidas por la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley N° 27628 modifi cada por la Ley N° 30025, y el artículo 27° de la Ley N° 30230; Que, de acuerdo al marco legal señalado así como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisición de los referidos predios vía trato directo al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobación de las tasaciones efectuadas; De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a treinta (30) predios