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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536534 Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial así como lo previsto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE, será sancionado conforme al Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 4.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1158553-2 Autorizan ejecución de la actividad de monitoreo del recurso Anchoveta y Anchoveta blanca u otros recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, utilizando embarcaciones pesqueras de menor escala RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 376-2014-PRODUCE Lima, 31 de octubre de 2014 VISTOS: Los Ofi cios Nº PCD-100-522-2014- PRODUCE/IMP y N° DEC-100-257-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Ofi cio N° 502-2014-PRODUCE/DGP y el Informe Nº 282- 2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 087- 2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2 establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley en su artículo 9 dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, señala que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, la acotada Ley en sus artículos 13 y 14 establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; por lo que, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios probatorios; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 21, indica que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica; y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento, siendo dicha autorización intransferible; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio Nº PCD-100-522- 2014-PRODUCE/IMP remite el informe “Situación del stock norte-centro de la anchoveta peruana a octubre de 2014”, que contiene los resultados de los cruceros “Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos” y “Estimación de la biomasa desovante por el Método de producción de huevos”, en el que se señala que la biomasa del recurso Anchoveta ascendería a 1,45 millones de toneladas, cifra muy por debajo de lo observado durante los últimos años, y que obedecería a la ocurrencia de condiciones ambientales anómalas caracterizadas por el arribo de una mayor frecuencia de Ondas Kelvin hacia la costa del Perú, la intromisión de aguas oceánicas y la notoria disminución en la productividad del mar peruano; recomendado la intensifi cación del monitoreo del ambiente y del stock de Anchoveta; Que, asimismo, el IMARPE mediante el Ofi cio N° DEC- 100-257-2014-PRODUCE/IMP señala que en el marco de su recomendación, viene planifi cando la realización en los próximos meses de una serie de prospecciones que abarcarán todo el litoral peruano, como fuente de información, considerando viable la realización de actividades de monitoreo del recurso Anchoveta y de las condiciones oceanográfi cas del mar peruano a través de las embarcaciones pesqueras de menor escala en el área de infl uencia del puerto de Chimbote, para cuya implementación deberán cumplirse determinadas condiciones; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante su Informe de Vistos, en atención a la opinión del IMARPE y en aplicación de la normatividad vigente, recomienda la autorización de la ejecución de la actividad de monitoreo del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) u otros recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, utilizando embarcaciones pesqueras de menor escala, en el área comprendida entre los 08°30’ y 09°30’S, a partir de las tres (3) millas de distancia de la costa, así como la aprobación de las demás disposiciones que cautelen la sostenibilidad del recurso y su utilización para el consumo humano directo; Con el visado del Viceministerio de Pesquería, de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la actividad de monitoreo del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) u otros recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, utilizando embarcaciones pesqueras de menor escala, en el área comprendida entre los 08°30’ y 09°30’S, a partir de las tres (3) millas de distancia de la costa. La actividad de monitoreo se realizará desde las 00:00 horas del 05 de noviembre hasta las 24:00 horas del 11