Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2014 (01/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

536534
Articulo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial asi como lo previsto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE, sera sancionado conforme al Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Articulo 4.- La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, y la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial y realizaran las acciones de difusion que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1158553-2

El Peruano Sabado 1 de noviembre de 2014

Autorizan ejecucion de la actividad de monitoreo del recurso Anchoveta y Anchoveta MORDAZA u otros recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo, utilizando embarcaciones pesqueras de menor escala
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 376-2014-PRODUCE MORDAZA, 31 de octubre de 2014 VISTOS: Los Oficios Nº PCD-100-522-2014PRODUCE/IMP y N° DEC-100-257-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; el Oficio N° 502-2014-PRODUCE/DGP y el Informe Nº 2822014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 0872014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2 establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, la citada Ley en su articulo 9 dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, senala que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, la acotada Ley en sus articulos 13 y 14 establece que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; por lo que, el Estado promueve e incentiva la investigacion y capacitacion pesquera que realizan

los organismos publicos especializados del Sector y las universidades, asi como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o juridicas del sector privado, cuyos resultados deberan ser oportunamente difundidos por medios probatorios; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su articulo 21, indica que la investigacion pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o juridica; y que para su ejercicio se requerira autorizacion previa del Ministerio de la Produccion en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiologicos, usen espacios acuaticos publicos u operen plantas de procesamiento, siendo dicha autorizacion intransferible; Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-5222014-PRODUCE/IMP remite el informe "Situacion del stock norte-centro de la anchoveta peruana a octubre de 2014", que contiene los resultados de los cruceros "Evaluacion Hidroacustica de Recursos Pelagicos" y "Estimacion de la biomasa desovante por el Metodo de produccion de huevos", en el que se senala que la biomasa del recurso Anchoveta ascenderia a 1,45 millones de toneladas, cifra muy por debajo de lo observado durante los ultimos anos, y que obedeceria a la ocurrencia de condiciones ambientales anomalas caracterizadas por el arribo de una mayor frecuencia de Ondas MORDAZA hacia la costa del Peru, la intromision de aguas oceanicas y la notoria disminucion en la productividad MORDAZA peruano; recomendado la intensificacion del monitoreo del ambiente y del stock de Anchoveta; Que, asimismo, el IMARPE mediante el Oficio N° DEC100-257-2014-PRODUCE/IMP senala que en el MORDAZA de su recomendacion, viene planificando la realizacion en los proximos meses de una serie de prospecciones que abarcaran todo el litoral peruano, como fuente de informacion, considerando viable la realizacion de actividades de monitoreo del recurso Anchoveta y de las condiciones oceanograficas MORDAZA peruano a traves de las embarcaciones pesqueras de menor escala en el area de influencia del puerto de Chimbote, para cuya implementacion deberan cumplirse determinadas condiciones; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero mediante su Informe de Vistos, en atencion a la opinion del IMARPE y en aplicacion de la normatividad vigente, recomienda la autorizacion de la ejecucion de la actividad de monitoreo del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) u otros recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo, utilizando embarcaciones pesqueras de menor escala, en el area comprendida entre los 08°30' y 09°30'S, a partir de las tres (3) millas de distancia de la costa, asi como la aprobacion de las demas disposiciones que cautelen la sostenibilidad del recurso y su utilizacion para el consumo humano directo; Con el visado del Viceministerio de Pesqueria, de las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervision y Fiscalizacion y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de la actividad de monitoreo del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) u otros recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo, utilizando embarcaciones pesqueras de menor escala, en el area comprendida entre los 08°30' y 09°30'S, a partir de las tres (3) millas de distancia de la costa. La actividad de monitoreo se realizara desde las 00:00 horas del 05 de noviembre hasta las 24:00 horas del 11

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.