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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536523 (GT - GESTA Zonal de Aire) de Chiclayo, el mismo que estará integrado según detalle: a) Un representante de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. b) Un representante de la Gerencia del Ambiente y Desarrollo Económico – Municipalidad Provincial de Chiclayo. c) Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental – Gobierno Regional de Lambayeque. d) Un representante de la Gerencia Regional de Salud – Lambayeque. e) Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo – Lambayeque. f) Un representante de la Gerencia Regional de Agricultura – Lambayeque. g) Un representante de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo – Lambayeque. h) Un representante de la Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones – Lambayeque. i) Un representante de la Gerencia Regional de Educación – Lambayeque. j) Un representante de la Dirección Regional DR- 02 del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI. k) Un representante del Consejo Regional VIII – Chiclayo del Colegio Médico del Perú. l) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Lambayeque. m) Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque. n) Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales – Chiclayo. o) Un representante de las Organizaciones Sociales de Base – Chiclayo. p) Un representante de las Universidades – Lambayeque. q) Un representante del Sector Empresarial Privado – Chiclayo. El GT - GESTA Zonal de Aire de Chiclayo podrá invitar a participar a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, vinculadas a la materia, que apoyen el mejor cumplimiento de su fi nalidad y funciones, quienes podrán participar en calidad de observadores o asesores. Artículo 2º.- El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, ejercerá la Secretaría Técnica del GT - GESTA Zonal de Aire de Chiclayo. Artículo 3º.- Las entidades señaladas en el artículo 1° de la presente norma, designarán a un representante titular y un alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n de que convoque a la sesión de instalación. La Municipalidad Provincial de Chiclayo, establecerá los mecanismos para la determinación y acreditación de los representantes de las entidades señaladas en los literales n), o), p) y q) del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, dentro del plazo establecido en el párrafo precedente. Artículo 4°.- El GT - GESTA Zonal de Aire de Chiclayo se instalará dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. En la sesión de instalación del GT - GESTA Zonal de Aire de Chiclayo las entidades representadas elegirán a su Presidente, lo que deberá ser comunicado ofi cialmente al Ministerio del Ambiente. Artículo 5°.- El GT - GESTA Zonal de Aire de Chiclayo, encargado de formular y evaluar el Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire de la citada Zona de Atención Prioritaria, ejercerá sus funciones en concordancia con el artículo 27° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo N° 074-2001-PCM. Artículo 6º.- Encargar a la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente, del Gobierno Regional de Lambayeque y de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1158437-2 Aprueban el Manual de Operaciones del Programa para el Conocimiento y Conservación de los Recursos Genéticos Nativos con Fines de Bioseguridad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 368-2014-MINAM Lima, 31 de octubre de 2014 Visto; el Memorándum N° 462-2014-MINAM/ DVMDERN de 28 de agosto de 2014, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 168-2014-MINAM/DVMDERN/DGDB de 25 de agosto de 2014 y Memorandos N° 978 y 1030- 2014-MINAM/VMDERN/DGDB de 06 y 14 de octubre de 2014, respectivamente, de la Dirección General de Diversidad Biológica; los Memorandos N°s. 586 y 635- 2014-MINAM/SG/OPP de 04 de septiembre de 2014 y 10 de octubre de 2014, respectivamente, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Memorándum N° 657-2014-MINAM-SG/OAJ de 18 de septiembre de 2014 e Informe N° 216-2014-MINAM/SG/OAJ de 27 de octubre de 2014 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, mediante Ley N° 29811, se establece la moratoria de diez (10) años que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modifi cados (OVM) con fi nes de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente; Que, en concordancia con lo señalado en los artículos 5 y 6 de la precitada Ley N° 29811, el Ministerio del Ambiente es el Centro Focal Nacional, conforme lo dispone el artículo 19 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, cuya finalidad, además, es la de generar las capacidades que permitan cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma eficaz y transparente y con los mecanismos de protección y fomento a la biodiversidad nativa, en el período de diez años; asimismo, el Ministerio del Ambiente es la Autoridad Nacional Competente y se encarga de proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo señalado en el artículo 1 de la citada Ley; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2012- MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modifi cados al Territorio Nacional por un Periodo de 10 años; Que, en el marco de lo señalado en los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento antes acotado, se crea el Programa para el Conocimiento y Conservación de los Recursos Genéticos Nativos con Fines de Bioseguridad en el ámbito del Ministerio del Ambiente, con el fi n de generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa potencialmente afectada por OVM y su utilización, de modo que al término del periodo de moratoria, garantizará una adecuada evaluación de riesgos caso por caso; para cuyo efecto, se determinan las acciones que debe realizar el Programa, a saber: a) la construcción de las líneas base de los recursos genéticos nativos y naturalizados de importancia para la bioseguridad; b) el fortalecimiento del marco regulatorio en bioseguridad; c) la promoción e implementación del Protocolo de Cartagena en materia