Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2014 (01/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Sabado 1 de noviembre de 2014

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de desembarque autorizados para esta actividad, mediante comunicado a ser publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en esta actividad, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolucion Ministerial, seran excluidas inmediatamente de la mencionada actividad; asi como de posteriores actividades cientificas durante el periodo de un (1) ano. Articulo 6º.- El IMARPE presentara a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion un informe con los resultados de la actividad, sustentando de ser el caso, las medidas excepcionales de manejo que eventualmente proponga. Articulo 7º.- El IMARPE podra recomendar la suspension de la actividad de monitoreo, en el supuesto que se detecte la extraccion de ejemplares juveniles de Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) o captura incidental, en porcentajes que afecte la sostenibilidad de dichos recursos. Articulo 8º.- El seguimiento, control y vigilancia de la actividad se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que podran realizar los inspectores de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, a efectos de prevenir el descarte de ejemplares juveniles y demas conductas infractoras de la normatividad vigente. Articulo 9º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, y demas normativa pesquera aplicable. Articulo 10º.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, y de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1158553-3

de noviembre de 2014. El IMARPE podra recomendar la continuacion de la actividad, en el supuesto que las capturas realizadas durante el citado periodo no afecten la sostenibilidad del recurso Anchoveta. Articulo 2º.- La ejecucion de la actividad autorizada en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial se sujetara a las siguientes disposiciones: a) Los armadores de las embarcaciones pesqueras de menor escala que participen en esta actividad deberan contar con permiso de pesca de menor escala vigente para extraer el recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), otorgado por el Ministerio de la Produccion. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes deberan brindar las facilidades y acomodacion a bordo de un (1) observador del Programa Bitacoras de Pesca del IMARPE, quien efectuara los trabajos de investigacion y recopilacion de datos en el MORDAZA de esta actividad. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado. c) El numero de embarcaciones pesqueras de menor escala que participen en la actividad no sera mayor a veinte (20). d) Las embarcaciones pesqueras participantes deberan contar con capacidad de bodega mayor o igual a 20 metros cubicos y con los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), debidamente instalados y operativos, conforme a las disposiciones legales vigentes. e) Las embarcaciones pesqueras participantes deberan contar con convenio de abastecimiento vigentes con plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, instaladas en la region Ancash. f) Las embarcaciones pesqueras realizaran un (01) viaje por dia para realizar sus actividades. g) Los recursos hidrobiologicos extraidos en el MORDAZA de esta actividad deberan ser desembarcados en los puntos determinados en el articulo 4 de la presente Resolucion Ministerial, y procesados con destino al consumo humano directo. h) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes cumpliran las obligaciones previstas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, publicara en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, un comunicado en el cual se indicara la fecha de MORDAZA de solitudes de las embarcaciones de menor escala interesadas en participar en la actividad de monitoreo; asi como el formato de la solicitud. Las embarcaciones pesqueras seran seleccionadas por orden de MORDAZA de solicitudes. La relacion de embarcaciones pesqueras autorizadas a participar en la actividad sera establecida mediante Resolucion Directoral de la citada Direccion. Esta Resolucion debera ser comunicada al IMARPE. Asimismo, la citada Direccion General mediante resolucion directoral y previa coordinacion con el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, podra modificar la fecha de inicio de la actividad monitoreo, ante la ocurrencia de situaciones excepcionales que afecten su ejecucion. Articulo 4º.- Los puntos de desembarque establecidos para la ejecucion de la actividad de monitoreo del recurso Anchoveta, utilizando embarcaciones pesqueras de menor escala son: - El Muelle Municipal Centenario. - El Muelle Cridani S.A.C. - El Industrial Muelle y Servicios S.A. Los citados puntos de desembarque seran controlados por inspectores acreditados por la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion. De advertirse actos de obstaculizacion a la labor de supervision o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores, la mencionada Direccion General podra modificar los puntos

RELACIONES EXTERIORES
Designan Representante Titular del Ministerio para que presida el Grupo de Trabajo Complementario de Protocolo, Visas y Negociacion del Acuerdo de Sede de la Vigesima Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico - COP20, y la "Decima Reunion de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0797/RE-2014 MORDAZA, 30 de octubre de 2014 VISTO: El Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM, que declaro de interes nacional la realizacion de la Vigesima

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