TEXTO PAGINA: 21
El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536535 de noviembre de 2014. El IMARPE podrá recomendar la continuación de la actividad, en el supuesto que las capturas realizadas durante el citado periodo no afecten la sostenibilidad del recurso Anchoveta. Artículo 2º.- La ejecución de la actividad autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Los armadores de las embarcaciones pesqueras de menor escala que participen en esta actividad deberán contar con permiso de pesca de menor escala vigente para extraer el recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), otorgado por el Ministerio de la Producción. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes deberán brindar las facilidades y acomodación a bordo de un (1) observador del Programa Bitácoras de Pesca del IMARPE, quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad. El personal científi co designado deberá estar debidamente acreditado. c) El número de embarcaciones pesqueras de menor escala que participen en la actividad no será mayor a veinte (20). d) Las embarcaciones pesqueras participantes deberán contar con capacidad de bodega mayor o igual a 20 metros cúbicos y con los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), debidamente instalados y operativos, conforme a las disposiciones legales vigentes. e) Las embarcaciones pesqueras participantes deberán contar con convenio de abastecimiento vigentes con plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, instaladas en la región Ancash. f) Las embarcaciones pesqueras realizarán un (01) viaje por día para realizar sus actividades. g) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de esta actividad deberán ser desembarcados en los puntos determinados en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, y procesados con destino al consumo humano directo. h) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes cumplirán las obligaciones previstas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, publicará en el portal institucional del Ministerio de la Producción, un comunicado en el cual se indicará la fecha de presentación de solitudes de las embarcaciones de menor escala interesadas en participar en la actividad de monitoreo; así como el formato de la solicitud. Las embarcaciones pesqueras serán seleccionadas por orden de presentación de solicitudes. La relación de embarcaciones pesqueras autorizadas a participar en la actividad será establecida mediante Resolución Directoral de la citada Dirección. Esta Resolución deberá ser comunicada al IMARPE. Asimismo, la citada Dirección General mediante resolución directoral y previa coordinación con el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, podrá modificar la fecha de inicio de la actividad monitoreo, ante la ocurrencia de situaciones excepcionales que afecten su ejecución. Artículo 4º.- Los puntos de desembarque establecidos para la ejecución de la actividad de monitoreo del recurso Anchoveta, utilizando embarcaciones pesqueras de menor escala son: - El Muelle Municipal Centenario. - El Muelle Cridani S.A.C. - El Industrial Muelle y Servicios S.A. Los citados puntos de desembarque serán controlados por inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización. De advertirse actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores, la mencionada Dirección General podrá modifi car los puntos de desembarque autorizados para esta actividad, mediante comunicado a ser publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en esta actividad, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de la mencionada actividad; así como de posteriores actividades científi cas durante el periodo de un (1) año. Artículo 6º.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción un informe con los resultados de la actividad, sustentando de ser el caso, las medidas excepcionales de manejo que eventualmente proponga. Artículo 7º.- El IMARPE podrá recomendar la suspensión de la actividad de monitoreo, en el supuesto que se detecte la extracción de ejemplares juveniles de Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) o captura incidental, en porcentajes que afecte la sostenibilidad de dichos recursos. Artículo 8º.- El seguimiento, control y vigilancia de la actividad se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que podrán realizar los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, a efectos de prevenir el descarte de ejemplares juveniles y demás conductas infractoras de la normatividad vigente. Artículo 9º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 10º.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1158553-3 RELACIONES EXTERIORES Designan Representante Titular del Ministerio para que presida el Grupo de Trabajo Complementario de Protocolo, Visas y Negociación del Acuerdo de Sede de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20, y la “Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0797/RE-2014 Lima, 30 de octubre de 2014 VISTO: El Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM, que declaró de interés nacional la realización de la Vigésima