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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536533 Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2015 el plazo de vigencia de las empresas califi cadas como aptas para ser proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital, a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 031- 2007-PRODUCE. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, adopte las acciones necesarias a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción 1158553-1 Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de tres días calendario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 375-2014-PRODUCE Lima, 31 de octubre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° PCD-100-572-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 284-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 120- 2014-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el segundo párrafo de su artículo 19, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE, prevé en el numeral 4.4 del artículo 4, que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE, suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero en el numeral 4.1 de su artículo 4, señala que las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco sólo podrán extraer el recurso Anchoveta para consumo humano directo, entre otras, fuera de las tres (03) millas marinas de la línea de costa, en la zona comprendida desde los 04°05´01” hasta los 15°59´59” Latitud Sur; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remite el “Reporte Nº 01-2014 incidencia de juveniles de anchoveta fl ota artesanal y/o de menor escala, del 29 de octubre 2014”, informando que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 35,2% en el área comprendida entre los 13°50’ y 13°59’ LS entre las 0 y 3 millas marinas de distancia a la costa; por lo que recomienda aplicar las medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles del recurso anchoveta en el área comprendida entre los 13°50’ a 13°59’ LS dentro de las 3 millas marinas de la costa, por un periodo no menor a tres (3) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, en el Informe de Vistos, refi ere que si bien el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo establece que las embarcaciones artesanales con redes de cerco sólo podrán extraer el recurso Anchoveta, fuera de las tres (03) millas marinas de la línea de costa, en la zona comprendida desde los 04°05´01” hasta los 15°59´59” Latitud Sur, en aplicación del enfoque precautorio y teniendo en cuenta la necesidad de garantizar su cumplimiento, recomienda emitir una Resolución que suspenda de manera general, la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de tres (3) días calendario, en el área comprendida entre los 13°50’ a 13°59’ LS dentro de las 3 millas marinas de la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de tres (3) días calendario, en el área comprendida entre los 13°50’ a 13°59’ LS, dentro de las 3 millas marinas de la costa. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, las medidas de ordenamiento pesquero.