Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2014 (01/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Sabado 1 de noviembre de 2014

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de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios tecnicos y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, determinara si la MORDAZA sera de aplicacion a las zonas de extraccion de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE, preve en el numeral 4.4 del articulo 4, que el Ministerio de la Produccion de acuerdo a la recomendacion del IMARPE, suspendera las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservacion en funcion al manejo adaptativo, debiendose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir MORDAZA en contrario; Que, el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero en el numeral 4.1 de su articulo 4, senala que las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco solo podran extraer el recurso Anchoveta para consumo humano directo, entre otras, fuera de las tres (03) millas marinas de la linea de costa, en la MORDAZA comprendida desde los 04°05´01" hasta los 15°59´59" Latitud Sur; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remite el "Reporte Nº 01-2014 incidencia de juveniles de anchoveta flota artesanal y/o de menor escala, del 29 de octubre 2014", informando que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzo el 35,2% en el area comprendida entre los 13°50' y 13°59' LS entre las 0 y 3 millas marinas de distancia a la costa; por lo que recomienda aplicar las medidas precautorias de proteccion a los ejemplares juveniles del recurso anchoveta en el area comprendida entre los 13°50' a 13°59' LS dentro de las 3 millas marinas de la costa, por un periodo no menor a tres (3) dias; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, en el Informe de Vistos, refiere que si bien el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo establece que las embarcaciones artesanales con redes de cerco solo podran extraer el recurso Anchoveta, fuera de las tres (03) millas marinas de la linea de costa, en la MORDAZA comprendida desde los 04°05´01" hasta los 15°59´59" Latitud Sur, en aplicacion del enfoque precautorio y teniendo en cuenta la necesidad de garantizar su cumplimiento, recomienda emitir una Resolucion que suspenda de manera general, la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) por un periodo de tres (3) dias calendario, en el area comprendida entre los 13°50' a 13°59' LS dentro de las 3 millas marinas de la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, y de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de tres (3) dias calendario, en el area comprendida entre los 13°50' a 13°59' LS, dentro de las 3 millas marinas de la costa. Articulo 2.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion, las medidas de ordenamiento pesquero.

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2015 el plazo de vigencia de las empresas calificadas como aptas para ser proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital, a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 0312007-PRODUCE. Articulo 2º.- Disponer que la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, adopte las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial entra en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1158553-1

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de tres dias calendario
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 375-2014-PRODUCE MORDAZA, 31 de octubre de 2014 VISTOS: El Oficio N° PCD-100-572-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 284-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 1202014-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Produccion sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el MORDAZA parrafo de su articulo 19, preve que corresponde al Ministerio de la Produccion establecer mediante Resolucion Ministerial, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru, los periodos de MORDAZA o suspension de la actividad extractiva de determinada pesqueria en el dominio maritimo, en forma total o parcial, con la finalidad

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